TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390729 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1218.- Modifi can plano de zonifi cación del distrito de Puente Piedra aprobado por Ordenanza N° 1105-MML 390769 MUNICIPALIDAD DE COMAS Anexo Ordenanza Nº 275-C/MC.- Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Aplicables en la Jurisdicción del Distrito de Comas 390769 Ordenanza Nº 280-C/MC.- Amplían vigencia del Artículo Primero de la Ordenanza N° 270-C/MC 390782 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza Nº 055-2009-MDP/A.- Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2009 390782 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 002.- Modifi can D.A. N° 030 en lo referente a la conformación de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores 390783 D.A. Nº 003.- Aprueban “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” 390783 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 000097-2009-MDSJM.- Levantan zona rígida de la Av. Los Héroes para realizar una feria escolar 390784 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Decreto Nº 01-2009-MSS.- Modifi can el D.A. N° 04- 2008-MSS, que regula el procedimiento de acceso a la información pública 390785 Res. Nº 130-2009-RASS.- Aprueban relación y plano de zonas pendientes de regularización de habilitación urbana que no cuentan con área y frente de lote normativo, así como áreas destinadas a Recreación Pública y usos comunales 390787 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN Acuerdo Nº 370-2009-CP/MPSM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 390789 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARMOT Acuerdo Nº 002-2009-MDM.- Exoneran de proceso de selección la contratación de mano de obra, servicio de campamento provisional y alquiler de herramientas para ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable Septen - Pampas del Bao 390790 SEPARATA INFORMATIVA Sexto Grupo de medidas para la Promoción del Empleo y la Producción 1 al 8 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29321 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A ADECUAR EL CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTIAGO DE CHUCO – SHOREY Artículo 1º.- Objeto de la norma 1.1 Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional, adecue el contrato suscrito para la ejecución del Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Santiago de Chuco – Shorey, a fi n de que este incluya la ampliación de la vía de la referida carretera a seis (6) metros de ancho. 1.2 Para efectos del ensanchamiento de la vía a que se hace referencia en el párrafo 1.1, no es de aplicación la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 2º.- Monto contractual El monto contractual, resultante de la adecuación a que se hace referencia en el artículo 1º, no se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en la quinta disposición fi nal de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, ni en el artículo 42º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aplicable al Contrato de Ejecución de Obra Nº 111-2008-MTC/20. Artículo 3º.- Financiamiento Los gastos que demande la ejecución de los trabajos necesarios para el ensanchamiento de la vía del Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Santiago de Chuco – Shorey se realizarán con cargo a los fondos de la donación que efectuará la Minera Barrick Misquichilca S.A., sin irrogar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.