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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (13/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390742 consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a la respectiva Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi caciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Relación de carreteras para mantenimiento y conservación Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para mantenimiento periódico y conservación de 3 861 km de carreteras de la red vial DESCRIPCION MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE CARRETERAS KILOMETROS MONTO S/. MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA RED VIAL NACIONAL 561 75,000,000 CARRETERA PATIVILCA CONOCOCHA 122 7,664,902 CARRETERA CIUDAD DE DIOS - CHILETE; 1ª ETAPA 91 30,000,000 CARRETERA CHILETE - CAJAMARCA. 1ª ETAPA 64 15,774,396 CARRETERA LAS VEGAS - TARMA - LA MERCED - PUENTE RAITHER. 1ª ETAPA. 119 8,000,000 CARRETERA PUNO - ILAVE 46 2,000,000 CARRETERA PTE SANTA - OVALO INDUSTRIAL EL MILAGRO 119 11,560,702 CONSERVACION POR NIVELES DE SERVICIO 3,299 225,000,000 Huaura - Sayán - Churín - Oyón - Ambo y Río Seco - Sayán 339 20,300,102 Carretera Huánuco - La Unión - Huallanca - Dv Antamina 172 20,193,929 EMP PE 3S - La Quinua - San Francisco - Unión Mantaro 240 15,621,512 Pimentel - EMP PE-1N/ Chiclayo - Chongoyape - Pte - Cumbil - EMP PE-3N (Cochabamba) - Chota - Hualgayoc 297 16,298,083 Ruta PE 24A Tramo EMP PE 3S (Concepción) - Santa Rosa de Ocopa - Comas - Mariposa - EMP PE 5S (Satipo)/ Satipo - Puerto Ocopa 207 12,304,776 Ruta PE 34G Tramo Juliaca - Putina - Sandia - San Ignacio y Ruta PE 34H Tramo EMP PE 34G - Moho - Tilali - Límite Bolivia 426 29,090,700 EMP PE 1N - Conococha - Huaraz 201 9,745,829 Carretera PE 5N Tramo EMP PE-22A - Puente Paucartambo - Villa Rica - Puerto Bermúdez - Von Humbolt y Pte Paucartambo - Oxapampa 374 41,403,546 La Oroya - Chicrin - Huánuco - Tingo María - Emp. PE-5N 368 36,925,604 EMP PE 1N (Trujillo) - Dv Otuzco - Dv Shorey - Huamachuco - Sausacocha - Cajabamba - San Marcos - Cajamarca 359 8,972,565 Ruta PE-26 Tramo EMP 3S - Huancavelica - Plazapata/ Ruta PE 28D Plazapata - Castrovirreyna - Ticrapo - Pampano/ Ruta 28A Tramo Santa Inés - Pipichaca - Rumichaca 316 14,143,354 TOTAL 3,861 300,000,000 Fuente: Ministerio de Transportes y Comunicaciones 312749-6 Autorizan transferencia de partidas del Ministerio de Salud al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao DECRETO SUPREMO Nº 035-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de la descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización dispone que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2007, cuyo propósito es dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi nió las Políticas Nacionales en materia de Descentralización, incluyendo los alcances específi cos y los medios que deben permitir a los Sectores del Gobierno Nacional, dar cumplimiento a las normas establecidas para este fi n; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD se aprobó la Directiva Nº 001-2007- PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del Año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, estableciendo los métodos, procedimientos y plazos, para ejecutar la transferencia de las Funciones Sectoriales en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Ofi cina de Descentralización del Ministerio de Salud, mediante el Memorando Nº 001-2009-OD/MINSA, ha presentado a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Final que da cuenta del proceso de Transferencia en el Sector Salud, en el cual se indica que en el marco de la normatividad vigente que rige el proceso de Descentralización se ha cumplido con los procedimientos establecidos y en razón de los informes situacionales efectivizar la transferencia de funciones y facultades con recursos presupuestales del Ministerio de Salud al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, con Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM, se amplía el plazo para culminar con las transferencias dispuestas en el Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 003-2009/ MINSA, el Ministerio de Salud declaró que el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007; Que en aplicación y cumplimiento de las normas mencionadas en los considerandos anteriores, el Ministerio de Salud procedió a la identifi cación y cuantifi cación de los recursos presupuestales programados para el año fi scal 2009, que serían materia de transferencia presupuestal e incorporados en los presupuestos institucionales del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, verifi cando la existencia de los correspondientes créditos presupuestarios en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, en el marco de lo expuesto es necesario efectuar una Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 588 016,00), destinados a fi nanciar la función de salud, en cumplimiento de la Vigésima Octava Disposición Final de la Ley Nº 29289 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y a lo establecido en el Artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;