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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390735 Que, la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP – “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM, establece que durante el proceso de fusión, la entidad absorbida, mantiene vigente su estructura organizacional y ejerce las funciones que le son propias; Que, mediante Convenio de Licencia de Uso de la Marca suscrito el día 21 de Enero del 2009, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS ha cedido a la Empresa Alturas y Mares del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - ALMAR DEL PERÚ S.R.L., la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ; Que, mediante el documento de visto, se solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, suscrito con la Empresa Alturas y Mares del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - ALMAR DEL PERÚ S.R.L al haber verifi cado el cumplimiento de los requisitos previstos para su otorgamiento, convenio que conforme a la cláusula sexta tendrá una duración de (01) año; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 026-92- AG, Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ suscrito el 21 de Enero del 2009 por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, y la empresa Alturas y Mares del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - ALMAR DEL PERÚ S.R.L., el mismo que tendrá una duración de un (01) año, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑÓZ Ministro de Agricultura 311472-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0126-2009-AG. Lima, 4 de febrero de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 007-2009-AG-CT-CONACS/P remitido por la Presidenta (e) de la Comisión de Transferencia del CONACS – DGPA - INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratifi cado por el Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país; Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, mediante el Certifi cado Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolución Nº 008848- 1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, en virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestre, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ, a un plazo determinado, mediante convenio específi co, aprobado por Resolución Ministerial; Que, la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP – “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM, establece que durante el proceso de fusión, la entidad absorbida, mantiene vigente su estructura organizacional y ejerce las funciones que le son propias; Que, mediante Convenio de Licencia de Uso de la Marca suscrito el día 21 de enero del 2009, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS ha cedido a INTERNATIONAL VICUÑA CONSORTIUM., la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ; Que, mediante el documento del visto, se solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ suscrito con INTERNATIONAL VICUÑA CONSORTIUM al haber verifi cado el cumplimiento de los requisitos previstos para su otorgamiento, el mismo que conforme a su cláusula sexta tendrá una duración de (01) año; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 026-92- AG, Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ suscrito el 21 de Enero del 2009 por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, e INTERNATIONAL VICUÑA CONSORTIUM, el mismo que tendrá una duración de un (01) año, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑÓZ Ministro de Agricultura 311473-1 Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de enero de 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2009-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 9 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior; Que, con Memorando Nº 435-2009-AG-SENASA- DIAIA-SIP, de fecha 04 de febrero de 2009, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de enero de 2009, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044- 2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y