Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (13/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390740 y 00/100 Nuevos Soles), para los fi nes a que se refi eren el segundo y tercer considerando de la presente norma legal, cuyas características generales serán como se detalla a continuación: Monto máximo a emitir : S/. 1 405 000 000,00 Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de subastas Plazo de colocación : Por tramos hasta el 31 de diciembre de 2009 Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima Artículo 2°.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora de la presente operación de endeudamiento interno es la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 4°.- Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la emisión de bonos soberanos que se autoriza en el Artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5°.- Condiciones adicionales Las características adicionales necesarias para la implementación de este dispositivo legal, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno vigente. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Copnstitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 312749-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor de los Gobiernos Locales para infraestructura básica DECRETO SUPREMO Nº 033-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno en el marco del Plan de Estímulo Económico ha aprobado medidas destinadas a mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo y de la inversión en infraestructura, en razón a sus efectos en el nivel de vida de la población y el fomento de las generaciones de oportunidades productivas en zonas caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como pobreza y desnutrición; Que, en este sentido, mediante el Decreto de Urgencia N° 016-2009 se autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, Reserva de Contingencia, por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), para que dicho Ministerio transfi era a su vez los citados recursos a los Gobiernos Locales que no cuentan con ingresos sufi cientes para el desarrollo de infraestructura básica en favor de población de sus respectivas jurisdicciones, relacionada a saneamiento, electrifi cación y educación, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 016-2009; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), para ser destinados al desarrollo de infraestructura básica en favor de la población de sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo al Anexo que se publica en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y al detalle siguiente: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 100 000 000,00 ---------------------- TOTAL 100 000 000,00 ============= A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS 037 : GOBIERNOS LOCALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos No Financieros 100 000 000,00 --------------------- TOTAL 100 000 000,00 ============ Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación