Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (13/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390745 DICE: (…) Artículo 20.- Plazos de evaluación 20.1 Para los PIP Menores, la OPI tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de recepción del Perfi l Simplifi cado, para emitir el Formato SNIP-05. DEBE DECIR: (…) Artículo 20.- Plazos de evaluación 20.1 Para los PIP Menores, la OPI tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de recepción del Perfi l Simplifi cado, para emitir el Formato SNIP-06. DICE: “CAPITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) Segunda.- Disposiciones Transitorias - Los PIP que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 21.2 del artículo 21 y que cuenten con estudios de Perfi l en elaboración, presentados para evaluación, en evaluación u observados, podrán ser declarados viables con ese nivel de estudio siempre que cumplan con los contenidos mínimos de Perfi l para declarar la viabilidad de un PIP (Anexo SNIP 5A). La presente disposición es de aplicación para los PIP que se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 21.2 del artículo 21 y que cuenten con perfi les aprobados y con autorización para la elaboración del estudio de prefactibilidad o factibilidad, siempre y cuando dicho estudio no se encuentre en elaboración, en virtud a un contrato suscrito o por administración directa a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o su elaboración ha sido objeto de un convenio internacional de fi nanciamiento o documento similar. En caso contrario, el estudio de prefactibilidad o factibilidad deberá culminarse para su evaluación y, de corresponder, su posterior declaratoria de viabilidad. - Los PIP que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 21.3 del artículo 21 y que cuenten con estudios de Prefactibilidad aprobados y con autorización para la elaboración del estudio de Factibilidad, siempre y cuando dicho estudio no se encuentre en elaboración, en virtud a un contrato suscrito o por administración directa, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. - En todos los casos en los que la OPI o la DGPM hayan realizado recomendaciones u observaciones en la evaluación de un PIP, el Informe Técnico que sustenta la declaración de viabilidad del PIP deberá demostrar el levantamiento de dichas recomendaciones u observaciones. - El Banco de Proyectos habilitará las funcionalidades de registro que resulten necesarias. - En el caso de los Proyectos de Inversión Pública en los cuales se haya seleccionado la función, programa y subprograma en los que corresponde ser ejecutados, de acuerdo a lo establecido en el Clasifi cador Funcional Programático aprobado por la Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01, que a la fecha de publicación de la presente Directiva se encuentren en evaluación, no será necesaria su adecuación al nuevo Clasifi cador Funcional Programático, pudiendo ser declarados viables con la función, programa y subprograma asignados en su oportunidad. - Esta disposición no será de aplicación a los Proyectos de Inversión Pública que sean formulados y evaluados a partir de la fecha de publicación de la presente Directiva General.” DEBE DECIR: “CAPITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) Segunda.- Disposiciones Transitorias - Los PIP que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 21.2 del artículo 21 y que cuenten con estudios de Perfi l en elaboración, presentados para evaluación, en evaluación u observados, podrán ser declarados viables con ese nivel de estudio siempre que cumplan con los contenidos mínimos de Perfi l para declarar la viabilidad de un PIP (Anexo SNIP 5A). La presente disposición es de aplicación para los PIP que se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 21.2 del artículo 21 y que cuenten con perfi les aprobados y con autorización para la elaboración del Estudio de Prefactibilidad o Factibilidad, siempre y cuando dicho estudio no se encuentre en elaboración, en virtud a un contrato suscrito o por administración directa a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o su elaboración ha sido objeto de un convenio internacional de fi nanciamiento o documento similar. En caso contrario, el Estudio de Prefactibilidad o Factibilidad deberá culminarse para su evaluación y, de corresponder, su posterior declaratoria de viabilidad. - Los PIP que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 21.3 del artículo 21 y que cuenten con Estudios de Prefactibilidad aprobados y con autorización para la elaboración del Estudio de Factibilidad, siempre y cuando dicho estudio no se encuentre en elaboración, en virtud a un contrato suscrito o por administración directa, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. - En todos los casos en los que la OPI o la DGPM hayan realizado recomendaciones u observaciones en la evaluación de un PIP, el Informe Técnico que sustenta la declaración de viabilidad del PIP deberá demostrar el levantamiento de dichas recomendaciones u observaciones. - El Banco de Proyectos habilitará las funcionalidadesde registro queresulten necesarias.” 312743-1 EDUCACION Designan representantes titulares y alternos del Ministerio ante el Consejo Directivo del IPD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2009-ED Lima, 12 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, dispone que el Instituto Peruano del Deporte - IPD, es dirigido por un Consejo Directivo, integrado entre otros, por un (1) miembro en representación del Ministerio de Educación; Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, señala que el Consejo Directivo es el órgano de dirección del IPD,