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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390746 integrado por representantes del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, de la colectividad deportiva y de las instituciones representativas de la sociedad civil; Que, el artículo 9º del citado Reglamento, prescribe que la designación de los miembros del Consejo Directivo del IPD se efectúa mediante Resolución Suprema. Los representantes de los Ministerios son designados entre funcionarios de la Alta Dirección, debiendo indicarse a sus representantes alternos; Que, asimismo, el artículo 6° de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, define y conforma el Consejo Nacional de la Juventud, en adelante CONAJU, como un ente sistémico que se rige por los principios de equidad, asociacionismo, participación, descentralización, identidad, transparencia y concertación; entre otros miembros, el mismo está conformado por la Comisión Nacional de la Juventud -CNJ-, cuyo órgano rector del CONAJU es la Comisión Nacional de Juventud -CNJ-; Que, el artículo 9° de la citada Ley N° 27802, crea la Comisión Nacional de Juventud -CNJ-, como Organismo Público Descentralizado, con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 010- 2007-ED, aprueba la fusión de la Comisión Nacional de Juventud - CNJ- con el Ministerio de Educación. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de Educación la calidad de entidad incorporante; Que, el numeral 2.2. del artículo 2° del citado Decreto Supremo, establece que toda referencia hecha a la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión al que se refi ere el numeral 2.1, se entenderá como hecha al Ministerio de Educación; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria y Final de la mencionada norma, establece que el Ministerio de Educación deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones dentro del plazo previsto en el artículo 2° del presente Decreto Supremo; Que, en virtud de lo expuesto en el párrafo precedente, mediante Decreto Supremo N° 001-2008-ED, se modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-ED, incorporándose dentro de la estructura orgánica del Ministerio como órgano de asesoramiento a la Secretaría Nacional de la Juventud, dependiente del Ministerio de Educación; Que, en tal sentido, encontrándose vacante el cargo de dos representantes titulares y dos alternos del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD, resulta necesario designar a los mismos, a fi n de dar continuidad a la representación ante el citado Consejo; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 28036 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, a don AARON JOSE ALBERTO ORÉ LEÓN y a don MAEG ALBERTO ARRIOLA ESCALANTE, representantes titulares; y a doña DORIS RENATA TEODORI DE LA PUENTE y a don DANIEL APARICIO MASÍAS OLIVERA, representantes alternos, respectivamente del Ministerio de Educación, ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 312749-13 Autorizan transferencia financiera del Ministerio a favor del Pliego de la Municipalidad Distrital de Pomalca para financiar proyecto de inversión pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0039-2009-ED Lima, 11 de febrero de 2009 Visto, los Memorandos Nºs 0029 y 0439 -2009-ME/ VMGI-OINFE de la Ofi cina de Infraestructura Educativa; y, CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es función del Ministerio de Educación, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece mecanismos para autorizar transferencias fi nancieras para proyectos de inversión pública, del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y Entidades Públicas mediante resolución del Titular del Pliego, para lo cual se deben suscribir, previamente, convenios con las citadas instancias de gobierno, los mismos que establecen, principalmente, el objeto del convenio, las obras a desarrollarse, la disponibilidad de recursos y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública; Que, asimismo dicha disposición indica que el Pliego del Gobierno Nacional verifi ca el cumplimiento y monitorea las acciones contenidas en el mencionado convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública. Los proyectos de inversión deben contar con la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Las transferencias de recursos se sujetan al cronograma de ejecución de inversión pública; Que, cuando el proyecto de inversión es ejecutado vía ejecución presupuestaria indirecta, la Resolución autoritativa debe establecer un cronograma de desembolsos, cuya efectivización es únicamente sustentada por el contrato de la ejecución del proyecto, y/o la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. En este caso el convenio constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento para que el gobierno regional y/o el gobierno local, efectúen la convocatoria al proceso de selección para le ejecución del respectivo proyecto de inversión pública, conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 060- 2009-EF/76.01, “Lineamientos para la Aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 - Ley Nº 29289”, se modificó la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, incluyendo el Apéndice “Lineamientos para la Aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 - Ley Nº 29289”, en cuyo artículo 2º “Aplicación de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289 para proyectos ejecutados en administración directa”, indica que cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia financiera es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional, y no es de aplicación el requisito de los adelantos y valorizaciones por avance de obras, dada la naturaleza de los proyectos que se realizan a través de este tipo de ejecución, por tanto las transferencias financieras se sujetan a lo dispuesto en el convenio respectivo;