TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390731 es el Sector Competente en Materia de Promoción y Desarrollo de Cooperativas, Transfiriéndosele las Funciones y Competencias sobre Micro y Pequeña Empresa, se transfiere al Ministerio de la Producción las competencias y funciones previstas en las Leyes Nºs 27711 y 28015 sobre las Micro y Pequeña Empresa; Que, asimismo, el artículo 5° de la citada Ley N° 29271 dispone la transferencia a favor del Ministerio de la Producción del acervo documentario, el personal, la logística y los recursos presupuestales que estuvieran destinados a la ejecución de las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa, así como aquellos relacionados con el Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (Prompyme) que se encuentra en proceso de fusión con la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y con el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (Codemype); Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en su Trigésima Octava Disposición Final faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a autorizar el traslado de partidas y recursos presupuestarios correspondientes de las MYPE, del Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Pliego 038 Ministerio de la Producción, incluyendo los saldos presupuestarios de las citadas partidas del año fi scal 2008, con excepción de los recursos del Tesoro Público; Que, a efectos de posibilitar el adecuado fi nanciamiento para la continuidad y operatividad de las competencias y funciones de las MYPE en el Ministerio de la Producción, resulta necesario que se autorice una Transferencia de Partidas a favor del Pliego 038 Ministerio de la Producción, por la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 444 255,00), el mismo que ha sido determinado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el Ministerio de la Producción; Que, dicha medida debe ser adoptada de manera urgente, a fi n de fortalecer el desarrollo de las MYPE y posibilitar que éstas puedan acceder a los benefi cios contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR; Que, en consecuencia, resulta imprescindible adoptar medidas de naturaleza económica, fi nanciera y de interés nacional, y que de no dictarse urgentemente podrían repercutir negativamente en la continuidad y operatividad de las competencias y funciones de las MYPE, conllevando gastos adicionales en el Tesoro Público, así como en el fortalecimiento de las MYPE; Que, de otro lado, mediante la Ley N° 28740 se reguló la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) a que se refi eren los artículos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Que, para el cumplimiento de los fi nes de mejora de la calidad educativa, es prioritario optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejoras en los niveles de califi cación profesional y desempeño laboral, correspondiéndole al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE garantizar su plena vigencia, conforme a lo establecido en la Ley de su creación N° 28740, resultando necesario adoptar medidas excepcionales para que los Directores que conforman los Directorios de sus órganos operadores perciban sus dietas por asistir a las sesiones de Directorio; En uso de las atribuciones que confi eren el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República