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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (13/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390730 En Lima, a los doce días del mes de febrero de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 312761-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 018-2009 AUTORIZA EL APORTE DE CAPITAL A FAVOR DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE - PARA LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la crisis fi nanciera internacional viene limitando los procesos de inversión a nivel global; Que, dentro del contexto antes mencionado resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan minimizar los riesgos que puedan afectar el aparato productivo nacional, a través del impulso al desarrollo y ejecución de proyectos de inversión, tales como asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, los cuales constituyen mecanismos dinamizadores de la economía nacional que contribuyen con la generación de empleo y competitividad del país; Que, en tal sentido, en el marco del Plan de Estímulo Económico que viene desarrollando el Poder Ejecutivo, se promoverá la constitución de un Fondo de Inversión en Infraestructura que contará con la participación de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, y de diversos inversionistas institucionales, nacionales e internacionales; Que, para tal fi n, el Gobierno ha estimado conveniente autorizar un aporte de capital a favor de COFIDE, lo cual constituye una medida de carácter económico y fi nanciero de interés nacional, toda vez que contribuirá con el desarrollo de la inversión en infraestructura; Que, es urgente dictar medidas económico–fi nancieras de carácter extraordinario para mantener el dinamismo de la economía, con el objeto de evitar al país un perjuicio económico como consecuencia de la crisis internacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización de Aporte de Capital 1.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar un aporte de capital a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.-COFIDE por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), la cual utilizará dichos recursos para participar en la constitución de un Fondo de Inversión en Infraestructura, al amparo de la Ley de Fondos de Inversión aprobada por Decreto Legislativo Nº 862. 1.2 Para tales efectos autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, para constituir en el presente Año Fiscal un depósito intangible por US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Artículo 2º .- Financiamiento El aporte de capital a que se refi ere el Artículo precedente será fi nanciado con cargo al monto no utilizado de los recursos generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 016-2009. Artículo 3°. Procedimiento de transferencia a COFIDE 3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado para que, mediante Decreto Supremo, incorpore en su presupuesto institucional, la totalidad o parte de los recursos a que hace referencia el artículo 1º, con cargo al fi nanciamiento dispuesto en el artículo 2°, para su posterior transferencia a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 73º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 Dichas transferencias se efectuarán de acuerdo a los requerimientos de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.-COFIDE. Artículo 4°.- Normas complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas podrá dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que se requieran para la mejor aplicación de la presente norma. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 312749-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2009 AUTORIZAN TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS A FAVOR DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y DICTAN MEDIDAS PARA LOS ORGANOS OPERADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA - SINEACE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3° de la Ley Nº 29271, Ley que Establece que el Ministerio de la Producción