Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2009 (13/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2009

En MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 312761-1

Articulo 1°.- Autorizacion de Aporte de Capital 1.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a realizar un aporte de capital a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A.-COFIDE por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), la cual utilizara dichos recursos para participar en la constitucion de un Fondo de Inversion en Infraestructura, al MORDAZA de la Ley de Fondos de Inversion aprobada por Decreto Legislativo Nº 862. 1.2 Para tales efectos autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, para constituir en el presente Ano Fiscal un deposito intangible por US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Articulo 2º .- Financiamiento El aporte de capital a que se refiere el Articulo precedente sera financiado con cargo al monto no utilizado de los recursos generados como consecuencia de la aplicacion del numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 016-2009. Articulo 3°. Procedimiento de transferencia a COFIDE

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 018-2009 AUTORIZA EL APORTE DE CAPITAL A FAVOR DE LA CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE - PARA LA CONSTITUCION DEL FONDO DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la crisis financiera internacional viene limitando los procesos de inversion a nivel global; Que, dentro del contexto MORDAZA mencionado resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias en materia economica y financiera que permitan minimizar los riesgos que puedan afectar el aparato productivo nacional, a traves del impulso al desarrollo y ejecucion de proyectos de inversion, tales como asociaciones publico privadas y concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, los cuales constituyen mecanismos dinamizadores de la economia nacional que contribuyen con la generacion de empleo y competitividad del pais; Que, en tal sentido, en el MORDAZA del Plan de Estimulo Economico que viene desarrollando el Poder Ejecutivo, se promovera la constitucion de un Fondo de Inversion en Infraestructura que contara con la participacion de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, y de diversos inversionistas institucionales, nacionales e internacionales; Que, para tal fin, el Gobierno ha estimado conveniente autorizar un aporte de capital a favor de COFIDE, lo cual constituye una medida de caracter economico y financiero de interes nacional, toda vez que contribuira con el desarrollo de la inversion en infraestructura; Que, es urgente dictar medidas economico­financieras de caracter extraordinario para mantener el dinamismo de la economia, con el objeto de evitar al MORDAZA un perjuicio economico como consecuencia de la crisis internacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica;

3.1 El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado para que, mediante Decreto Supremo, incorpore en su presupuesto institucional, la totalidad o parte de los recursos a que hace referencia el articulo 1º, con cargo al financiamiento dispuesto en el articulo 2°, para su posterior transferencia a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el articulo 73º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 Dichas transferencias se efectuaran de acuerdo a los requerimientos de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A.-COFIDE. Articulo 4°.- Normas complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas podra dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que se requieran para la mejor aplicacion de la presente norma. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 312749-1

DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2009 AUTORIZAN TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS A FAVOR DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y DICTAN MEDIDAS PARA LOS ORGANOS OPERADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA - SINEACE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 3° de la Ley Nº 29271, Ley que Establece que el Ministerio de la Produccion

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