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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (13/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390743 De conformidad con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 588 016,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central - MINSA FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DE GASTO GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 3 588 016,00 ------------------- TOTAL 3 588 016,00 =========== A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO : 464 Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao UNIDAD EJECUTORA : 400 Dirección de Salud I Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DE GASTO GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 3 588 016,00 ------------------ TOTAL 3 588 016,00 ========== El detalle de los recursos asociados a las Transferencias del Ministerio de Salud al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao están especifi cados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce díaas del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PLIEGO HABILITADOR (En Nuevos Soles) DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 MINISTERIO DE SALUD UNIDAD EJECUTORA : 001 ADMINISTRACIÓN CENTRAL- MINSA FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 RECURSOS ORDINARIOS FUNC. PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD GENÉRICA DE GASTO TOTAL 3 - BIENES Y SERVICIOS 20 SALUD 043 SALUD COLECTIVA 0093 REGULACION Y CONTROL SANITARIO 000158 CONTROL SANITARIO 31,344 31,344 000259 FORMULACION DE NORMAS Y REGULACION SANITARIA 636,624 636,624 Total 0093 REGULACION Y CONTROL SANITARIO 667,968 667,968 0094 CONTROL EPIDEMIOLOGICO 000625 VIGILANCIA DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD 802,106 802,106 Total 0094 CONTROL EPIDEMIOLOGICO 802,106 802,106 0095 CONTROL DE RIESGOS Y DAÑOS PARA LA SALUD 000613 PREVENCION DE RIESGOS Y DAÑOS PARA LA SALUD 31,193 31,193 002469 PROMOCION DE LA SALUD 75,000 75,000 Total 0095 CONTROL DE RIESGOS Y DAÑOS PARA LA SALUD 106,193 106,193 Total 043 SALUD COLECTIVA 1,576,267 1,576,267 044 SALUD INDIVIDUAL 0095 CONTROL DE RIESGOS Y DAÑOS PARA LA SALUD 043487 POBLACION CON CONOCIMIENTOS EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y QUE ACCEDE A METODOS DE PLANIFICACION FAMILIAR 40,767 40,767 Total 0095 CONTROL DE RIESGOS Y DAÑOS PARA LA SALUD 40,767 40,767 0096 ATENCION MEDICA BASICA 000538 ATENCION BASICA DE SALUD 1,898,888 1,898,888 043783 REDUCCION DE LA MORBILIDAD EN IRA, EDA Y OTRAS ENFERMEDADES PREVALENTES 67,094 67,094 Total 0096 ATENCION MEDICA BASICA 1,965,982 1,965,982 0097 ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA 000097 CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO 5,000 5,000 Total 0097 ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA 5,000 5,000 Total 044 SALUD INDIVIDUAL 2,011,749 2,011,749 Total 20 SALUD 3,588,016 3,588,016 TOTAL GENERAL 3,588,016 3,588,016