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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390734 Agricultura continuar el procedimiento establecido en la Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006; Que, mediante la suscripción del Acta de Entrega y Recepción respectiva, el Ministerio de Agricultura ha transferido al Gobierno Regional de Junín, dieciocho (18) equipos, entre maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas, con un valor patrimonial ascendente a S/. 7, 539,092.80 (Siete Millones Quinientos Treinta y Nueve Mil Noventa y Dos y 80/100 Nuevos Soles), para la ejecución de obras de encauzamiento, defensas ribereñas y prestación de servicios de mecanización agrícola dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, conforme al numeral 4.10 de las normas específicas para la transferencia de equipos de maquinarias, aprobado por Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006, corresponde dictar el correspondiente Decreto Supremo que da por concluida la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Ministerio de Agricultura a favor del Gobierno Regional del departamento de Junín; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2008-PCM se amplió hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo para culminar la transferencia, entre otros, de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Ministerio de Agricultura, a los Gobiernos Regionales y Locales; En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia de maquinaria Agrícola y Pesada, Implementos y Equipos Agrícolas a los Gobiernos Regionales Dar por concluida la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas, efectuada por el Ministerio de Agricultura a favor del Gobierno Regional del departamento de Junín, cuyas características y valores se detallan en el anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Procedimientos administrativos para la transferencia de los equipos a los Gobiernos Regionales Autorizar a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura a efectuar las acciones administrativas necesarias para formalizar la transferencia a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, conforme a los valores que fi guran en el anexo adjunto. Los actos administrativos que conducen a la formalización de la transferencia referida en el presente Decreto Supremo, son de responsabilidad compartida entre el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional del departamento de Junín. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 312749-3 JUNIN Código Patrimonial Tipo Máquina Marca Modelo Serie Motor ‘Valor en Libros (SI.) “VALOR (S/.j- 042274750091 RASTRA FIANSA TBW-20S-28 027-98 37,422.66 16,548.21 042284270016 SEMBRADORA TOYONOKI MGD3000 3104680 40,983.70 25,701.02 042284270015 SEMBRADORA TOYONOKI MGD3000 3104550 40,983.70 25,701.02 042284270014 SEMBRADORA TOYONOKI MGD3000 3104510 40,983.70 25,701.02 673687990120 TRACTOR AGRÍCOLA MASSEY FERGUSON 297/4 297023905 YB31265U668245C 166,066.62 54,369,66 673689140017 BULLDOZER KOMATSU D155A-2 52610 57681 1,366,609.07 804,290.63 673689140045 BULLDOZER KOMATSU D155A-2 52683 57775 1,679,312.75 804,290.63 673689140042 BULLDOZER KOMATSU D155A-2 52684 57776 1,333,359.07 804,290.63 673689140029 BULLDOZER KOMATSU D155A-2 52531 57558 1,330,443.55 804,290.63 673692590009 BULLDOZER KOMATSU D155AX-5 70094 26836 1,705,053.89 942,326.78 673692590010 BULLDOZER KOMATSU D155AX-5 70095 26837 1,705,053.89 942,326.78 673621790095 EXCAVADORA CATERPILLAR 330B 8SR00439 10Z36734 463,539.19 458,075.52 673621790096 EXCAVADORA CATERPILLAR 330B 8SR00437 10Z36461 463,539.19 458,075.52 673621790097 EXCAVADORA CATERPILLAR 330B 8SR00438 10Z36732 463,539.19 588,954.24 678245500054 VOLQUETES VOLVO NL10 PTO IC 9BVN2B2D5WG202497 TD102FS*1339* 51556 316,665.46 277,649.86 678245500093 VOLQUETES KENWORTH T300 3NKOLD9X2WF767131 1WM 19928 303,379.61 105,170.40 678245500121 VOLQUETES KENWORTH T300 3NKOLD9X3WF767123 1WM 19043 307,182.02 105,170.40 678245500173 VOLQUETES VOLVO NL 12 PTO IC 9BVN2B4D2WG202695 TD 122FS*187* 243271 423.266.89 296,159.85 TOTAL JUNIN 12,192,384.15 7,539,092.80 Aprueban Convenios de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ suscritos por el CONACS con diversas empresas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0125-2009-AG. Lima, 4 de febrero de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 007-2009-AG-CT-CONACS/P remitido por la Presidenta (e) de la Comisión de Transferencia del CONACS – DGPA - INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratifi cado por el Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país; Que, el Estado Peruano a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, mediante el Certifi cado Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolución Nº 008848- 1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, en virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestre, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ, a un plazo determinado, mediante convenio específi co, aprobado por Resolución Ministerial;