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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390738 General de Capitanías y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración pública; y, efectuar el control y supervisión del personal de prácticos de naves, respectivamente; Que, el artículo I-010104, del mencionado Reglamento indica que, los prácticos, en el ejercicio de sus funciones, están bajo el control de la Autoridad Marítima, debiendo contar con la Licencia correspondiente emitida por la Dirección General, que los habilite para desempeñarse como tales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0351-2007/ DCG de fecha 31 julio 2007, se aprobaron las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”; Que, en las Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos, así como en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, no establecen lineamientos para aquellos aspirantes que ostentaron la categoría de prácticos navales, y deseen obtener la licencia de práctico marítimo; Que, conforme al artículo I-010102 del mencionado Reglamento, el práctico naval es el ofi cial naval de grado no inferior al de Capitán de Corbeta, con licencia otorgada por la Dirección General para prestar servicios en Bases o Estaciones Navales; Que, tal como lo establece el párrafo precedente, el práctico naval ejerce sus funciones en las bases o estaciones navales, para cuyo efecto cumplió previamente con efectuar las prácticas de maniobras con observador; situación similar al de aspirante a práctico marítimo; Que, debido a la cercanía existente entre los muelles de la Base Naval del Callao, así como con los Muelles del Terminal Marítimo del Callao (ZPM6), para efectuar las maniobras de atraque o desatraque de naves, éstas presentan similitud de sus características, en cuanto a viento, marea, profundidad, distancia mínima de separación entre cada instalación, condiciones oceanográfi cas e hidrográfi cas; Que, el inciso (4) del artículo A-010501, del acotado Reglamento establece que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Establecer los siguientes lineamientos para aquellos administrados que ostentaron la categoría de práctico naval, que solicitan la obtención de licencia como práctico marítimo para la Zona de Practicaje en Muelle Nº 6, descrito en la Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007: a) Ostentar el Título de Capitán de la Marina Mercante Nacional b) Haberse desempeñado como mínimo TRES (03) años como práctico naval en los muelles de la Base Naval del Callao c) Cumplir con el 50% de las prácticas de maniobras que le corresponde efectuar, en dicha zona de practicaje obligatorio 2. Luego del cumplimiento de los requisitos establecidos y de la evaluación fi nal, se les otorgará la categoría de práctico marítimo de segunda. 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y Comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). FERGAN HERRERA CUNTTI Director General de Capitanías y Guardacostas 312040-1 Dictan disposiciones sobre cantidad mínima de prácticos que deberán contar las Empresas Administradoras de Prácticos que operan en las Zonas de Practicaje Obligatorio RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1060-2008/DCG 24 de diciembre de 2008 Vista, la Resolución Directoral Nº 0678-2008/DCG de fecha 25 setiembre 2008. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ámbito de aplicación de la Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración pública; Que, los incisos (19) y (21) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 Mayo 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración pública; y, efectuar el control y supervisión del personal de prácticos de naves, respectivamente; Que, el artículo I-010104, del mencionado Reglamento indica que, los prácticos, en el ejercicio de sus funciones, están bajo el control de la Autoridad Marítima, debiendo contar con la Licencia correspondiente emitida por la Dirección General, que los habilite para desempeñarse como tales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0351-2007/ DCG de fecha 31 julio 2007, se aprobaron las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos” en cuyo numeral 8, se establecen las funciones de las empresas administradoras de prácticos; Que, mediante la Resolución Directoral del visto, se estableció la cantidad mínima de prácticos por cada zona de practicaje obligatorio; Que, en las zonas de practicaje obligatorio de muelle, así como de boyas, actualmente no se cubren con la cantidad mínima de prácticos requeridos, a fin de garantizar la prestación permanente de dicho servicio; Que, constituyendo el practicaje un servicio de interés público que garantiza la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; Que, el inciso (4) del artículo A-010501, del acotado Reglamento establece que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Establecer que las Empresas Administradoras de Prácticos que operan en cada una de las Zonas de Practicaje Obligatorio, dentro del período de DOS (02) años, deberán contar con la cantidad mínima de prácticos para cada zona de practicaje obligatorio. 2. En las Zonas de Practicaje Obligatorio en la que existen más de una empresa administradora, la cantidad mínima de prácticos se considerará en función a la sumatoria de todos ellos.