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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391167 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado, basados en los principios de especialización, unidad de actuación y continuidad, correspondiendo al Consejo de Defensa Jurídica del Estado dirigir y supervisar dicho Sistema; Que, conforme se señala en el inciso h) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1068, es atribución del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, resolver los problemas de competencia que puedan presentarse entre Procuradores Públicos; Que, resulta necesario dictar disposiciones referidas al ejercicio de las funciones de los Procuradores Públicos Especializados en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio: De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precísase que la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, mantiene competencia para ejercer la defensa del Estado en los procesos existentes y los que se inicien relacionados con el delito de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio originados por el delito precedente de Tráfi co Ilícito de Drogas. Artículo 2°.- Precísase que a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio, le corresponde actuar en aquellos procesos que se tramiten por la comisión de tales delitos. En concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior, dicha Procuraduría Pública no podrá actuar en los procesos que se tramiten por la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio, cuando tengan como delito precedente el de Tráfi co Ilícito de Drogas. Artículo 3º.- Las Procuradurías Públicas citadas en la presente Resolución podrán coordinar sus acciones con la fi nalidad ejercer de manera coherente y sistémica la defensa del Estado, asimismo podrán prestarse entera colaboración respecto de los asuntos materia de su especialidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta Consejo de Defensa Jurídica del Estado 314754-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Disponen que representante de la Defensoría del Pueblo conforme la Comisión de Ética y Transparencia del MIMDES en calidad de miembro observador RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2009-MIMDES Lima, 18 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES contempla dentro de su estructura orgánica la existencia de órganos de carácter consultivo, entre ellos, la Comisión de Ética y Transparencia, la cual tiene como función el conocer los asuntos de ética institucional y transparencia en el ejercicio de la función pública, y recomendar las acciones y medidas a adoptar por la Alta Dirección para garantizar la ética, transparencia y neutralidad política del Sector, promoviendo una cultura de ética con valores en la función pública; Que, con Resolución Ministerial Nº 063-2009-MIMDES se designó a los miembros que conforman la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, las “Normas de Funcionamiento Interno de la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 239-2005-MIMDES establecen en su artículo 5º que la Comisión de Etica y Transparencia podrá contar con Comisionados que actúen en calidad de observadores; Que, estando a lo antes expuesto, resulta conveniente designar al miembro que conforma la Comisión en calidad de observador; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- La Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 063-2009- MIMDES tiene como miembro en calidad de observador (a) a un (a) representante de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 314582-1 PRODUCE Establecen período de pruebas o de simulación para envío automático por correo electrónico cifrado de información relativa a la descarga de embarcación pesquera contenida en el Reporte de Pesaje, a cargo de titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento de consumo humano directo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2009-PRODUCE Lima, 16 de febrero del 2009 VISTOS: el Informe Técnico Nº 004-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 012-2009-PRODUCE/ OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 358-2004- PRODUCE de fecha 30 de setiembre de 2004, se dictaron medidas complementarias sobre requisitos técnicos de instalación de los instrumentos de pesaje discontinuo automático utilizados en las plantas de harina y aceite de pescado, con el propósito de facilitar su inspección y verifi car su adecuado funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 585-2008- PRODUCE de fecha 30 de junio de 2008, se adicionaron requisitos técnicos para la instalación de los instrumentos de pesaje discontinuo automático, con el propósito de