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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (20/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391234 su favor, el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 186-96-PE, en virtud del Contrato de Compra-Venta y Constitución Hipotecaria realizado entre PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. y ALIMENTOS PROTEICOS DEL SUR S.A.C., de fecha 11 de setiembre de 2007 y escritura de Aclaración celebrada entre los mismas partes con fecha 28 de noviembre de 2008, donde se acredita la posesión del bien inmueble y equipos que forman parte de la planta de congelado de productos hidrobiológicos instalada en el establecimiento industrial en Lote Nº 12 de la zona industrial del puerto de San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica y Región Los Libertadores Wari; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa ALIMENTOS PROTEICOS DEL SUR S.A.C. se desprende que esta ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, así como los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 004- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A., por Resolución Ministerial Nº 186-96- PE, a favor de la empresa ALIMENTOS PROTEICOS DEL SUR S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de congelado con una capacidad instalada de 04 t/día en su establecimiento industrial ubicado en Lote Nº 12 de la zona industrial del puerto de San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica y Región Los Libertadores Wari. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, otorgada a PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 186- 96-PE. Artículo 3°.- La empresa ALIMENTOS PROTEICOS DEL SUR S.A.C deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos observando las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, confórme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5°.- Incorporar a la empresa ALIMENTOS PROTEICOS DEL SUR S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Dirección Regional de Producción - Arequipa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 314585-3 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas mexicana y venezolana RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de enero del 2009. Visto el escrito con Registro Nº 00003848 de fecha 15 de enero de 2009, presentado por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Calle Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima y Departamento de Lima, en representación de la empresa CORPORACION MEXICANA DE PESCA – MEXOCEANICA S.A. DE C.V. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa CORPORACION MEXICANA DE PESCA – MEXOCEANICA S.A. DE C.V., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “GUAYMAS”, con matrícula 0201112633-2 de bandera mexicana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que