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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391274 en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º inciso 6) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del despacho de alcaldía emitir las Resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones; Que, con Informe Nº 001-2009-CEPAD/PRE, emitido por el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, se comunica al Titular del Pliego sobre la opinión de la citada Comisión, en el sentido que, de acuerdo a la normatividad vigente, los resultados de los exámenes de control realizados en las entidades, tienen la condición de prueba pre-constituida; recomendando que emita el Acto Resolutivo aperturando Proceso Administrativo Disciplinario a los Ex Funcionarios involucrados, lo cual se realizará teniendo en cuenta el Informe Nº 271-2008-CG/ORIC-EE, Examen Especial elaborado al Período de Enero 2004 hasta Diciembre del 2005. Que, mediante el Informe Nº 271-2008-CG/ORIC-EE, Examen Especial elaborado al Período de Enero 2004 hasta Diciembre del 2005, se ha llegado a determinar la existencia de un Pago indebido a los Servidores y Funcionarios de la Comuna por el Bono de Productividad, y con el Informe Nº 001-2008-CEPAD/PRE se ha determinado la existencia de responsabilidades administrativas de diversos Ex Funcionarios: Sr. César Augusto Barreto Flores Ex Gerente Municipal, se le identifi ca responsabilidad administrativa, por haber inobservado el numeral 8 del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Nº 06-2004- MDP/ALC, del 29 de Abril 2004, que establece las funciones del Gerente Municipal: “Controlar y proponer alternativas para mejorar la recaudación de los ingresos municipales, así como vigilar el destino de los fondos presupuestales de conformidad con las normas vigentes” concordante con el Art. 17 del Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 348-93-MDP del 07 de Dic. 1993. Sr. Nicolás Walter Huamaní Palacios, Ex Gerente Municipal, se le identifi ca responsabilidad administrativa funcional, por haber inobservado el numeral 8 del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Nº 06-2004-MDP/ALC, del 29 de Abril 2004, que establece las funciones del Gerente Municipal: “Controlar y proponer alternativas para mejorar la recaudación de los ingresos municipales, así como vigilar el destino de los fondos presupuestales de conformidad con las normas vigentes” concordante con el Art. 17 del Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 348-93-MDP del 07 de Dic. 1993. Luis Enedino Alzadora Anampa, Ex Gerente de Administración, se le identifi ca responsabilidad administrativa funcional, por haber inobservado el numeral 9 del Art. 42 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 06-2004-MDP/ALC, del 29-04-2004, el cual señala: “Informar mensualmente el consolidado de ejecución diaria a la Alta Dirección y a la Subgerencia de Planifi cación y Presupuesto, de la captación de ingresos y la ejecución de egresos conforme lo estipula la Ley de Financiamiento, Presupuesto Municipal y sus directivas”. Augusto Nicanor Rojas Huarote, Ex Gerente de Administración, se le identifi ca responsabilidad administrativa por haber inobservado el numeral 9 del Art. 42 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 06-2004-MDP/ALC, del 29-04-2004, el cual señala: “Informar mensualmente el consolidado de ejecución diaria a la Alta Dirección y a la Subgerencia de Planifi cación y Presupuesto, de la captación de ingresos y la ejecución de egresos conforme lo estipula la Ley de Financiamiento, Presupuesto Municipal y sus directivas”. Miguel Fernando Delgado Villar, Ex Subgerente de Planifi cación y Presupuesto, se le identifi ca responsabilidad administrativa por haber inobservado el numeral 8 del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Ordenanza Nº 06-2004-MDP/ALC, del 29-04-2004, el cual establece dentro de las funciones de la Subgerencia de Planifi cación y Presupuesto: “Asesorar a los organos de gobierno y demás organos de la Municipalidad en los asuntos de carácter técnico y absolver consultas de carácter presupuestario” asimismo, ha inobservado el numeral 13 del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 026-2005- MDP/ALC, del 05-09-2005, el cual señala dentro de las funciones de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto: “Asesorar a los organos de gobierno y demás órganos de la Municipalidad en los asuntos de carácter técnico y absolver las consultas de carácter presupuestario” y el Art. 6 de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el cual establece: “La ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto organiza, consolida, verifi ca y presenta la información que Walter Augusto Barrientos Martínez, Ex Subgerente de Personal, se le identifi ca responsabilidad administrativa funcional, por haber inobservado el numeral 1 del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 026-2005-MDP/ALC, del 05-09-2005, el cual establece dentro de las funciones de la Subgerencia de Personal y Abastecimiento: “Programar, organizar, coordinar, dirigir y evaluar los procesos y acciones del Sistema de Personal de conformidad con las normas vigentes. Que, de la Recomendación Nº 4 del Informe Nº 271-2008- CG/ORIC-EE del visto se indica que debe establecerse las responsabilidades administrativas en que han incurrido cada uno de los Ex Funcionarios involucrados en el referido pago indebido, al no haber sido aprobado por el Concejo Municipal y afectar en una partida específi ca que no correspondía, y que se proceda a tomar las acciones legales pertinentes, de acuerdo a la graduación de las responsabilidades, previo proceso administrativo, de conformidad con el D. Leg. Nº 276 y su Reglamento. Que, todos los hechos expuestos en los documentos de la referencia ponen de manifi esto la presunta negligencia en el desempeño de sus funciones, incumplimiento de sus deberes de función, y la disposición de bienes de la entidad en benefi cio propio y de terceros, con lo cual habrían trasgredido los incisos a), b), y h) del Art. 21 y los incisos a), d), y f) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, y, por ende, pasibles de sanción según la gravedad de ellas, previo proceso administrativo disciplinario, que establecerá ello, acorde al D.S. Nº 005-90-PCM. Que, según lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, , y contando con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, con las visaciones del Gerente Municipal, Gerente de Administración, Gerente de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Sr. CÉSAR AUGUSTO BARRETO FLORES, Ex Gerente Municipal, Sr. NICOLÁS WALTER HUAMANÍ PALACIOS, Ex Gerente Municipal y Ex Administrador, Sr. LUIS ENEDINO ALZAMORA ANAMPA, Ex Gerente de Administración, Sr. AUGUSTO NICANOR ROJAS HUAROTE, Ex Gerente de Administración, CPC. MIGUEL FERNANDO DELGADO VILLAR, Ex Gerente de Presupuesto y Ex Sub Gerente de Contabilidad, y del Sr. WALTER AUGUSTO BARRIENTOS MARTÍNEZ, Ex Sub- Gerente de Personal, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Paracas, para que proceda de acuerdo a las facultades y funciones fi jadas en la normatividad vigente. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los Ex Funcionarios y funcionario, comprendidos en ésta Resolución y teniendo en cuenta el período del Examen Especial, observen el plazo citado en el Art. 17 del D.S. Nº 033-2005- PCM, Reglamento de la Ley Nº 27815, Código de ética de la Función Pública. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la notifi cación y distribución de la presente Resolución con el Informe Nº 271-2008-CG/ORIC-EE del Órgano de Control Institucional, a efectos que los servidores señalados en el artículo primero de la misma, ejerzan el derecho a la defensa así como a las instancias y entidades pertinentes para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase. ALBERTO TATAJE MUÑOZ Alcalde 314993-1