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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391271 Moratorio (TIM) aplicable al pago tardío de las deudas tributarias de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Artículo Segundo.- La TIM aprobada mediante la presente disposición se actualizará cada vez que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) modifi que la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional de los tributos que ella administra. POR TANTO La promulgo en Santa María del Mar, a los Treinta días del mes de enero del 2009 y mando que se publique y cumpla ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 314396-5 Declaran extinguidos los convenios de fraccionamiento que incluyan deudas por concepto de Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, que hayan sido incumplidos total o parcialmente por los contribuyentes ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2009/MSMM Santa María del Mar, 30 de enero de 2009 EL CONCEJO DE SANTA MARIA DEL MAR: VISTOS, el Informe Nº 050-2008-OAT/GM/MDSMM de La Ofi cina de Administración Tributaria; sobre los saldos pendientes de cobro por concepto de Fraccionamiento Tributario, que comprende deudas por concepto de Arbitrios Municipales correspondiente a los años 2002, 2003, 2004 y 2005 ascendente a (treinta y dos mil doscientos catorce y 95 nuevos soles) S/. 32,214.95 nuevos soles; CONSIDERANDO: Que, mediante las Sentencias N° 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, dictadas en el año 2005, el Tribunal Constitucional se pronunció en proceso de inconstitucionalidad sobre diversos temas relacionados con el ejercicio de la potestad tributaria municipal en la creación y determinación de arbitrios; sentando jurisprudencia vinculante sobre todos aquellos casos similares que sin ser parte de dichos procesos de inconstitucionalidad, presenten Ordenanzas sobre arbitrios con la misma problemática; Que, mediante Ordenanza Nº 70-MDSMM, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar ajusta los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005, a las disposiciones del Tribunal Constitucional; siendo denegada su ratifi cación por la Municipalidad Metropolitana de Lima; mediante Acuerdo de Concejo Nº 462 del 27 de diciembre del 2005, sustentado que los ingresos percibidos por la Municipalidad en esos ejercicios, excedían el costo en que se había incurrido para prestar los servicios que se fi nancian con los arbitrios; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 014-2007/MSMM de fecha 21 de Setiembre del 2007, El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar Acordó Dejar sin efecto la cobranza de los recibos que estuvieran pendientes de pago por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005; autorizándose la quiebra e incineración de los recibos, con las seguridades que establezcan las normas técnicas de control; Que, asimismo, parte de las deudas contenida en los convenios de fraccionamiento suscritos en virtud de la Ordenanza Nº 042, publicado el 01 de agosto del 2003, han devenido en inexigibles en virtud a lo establecido por el Tribunal Constitucional, recaída en el expediente Nº 053-2004-PI/TC, razón por la que resulta necesario establecer los procedimientos que permitan la modifi cación ordenada de estos convenios; Que, asimismo la sentencia dispone que lo establecido surte efectos a partir del día siguiente de su publicación y, por lo tanto, no habilita la devolución o compensación de pagos efectuados a consecuencia de las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de constitucionalidad; Que, de la revisión de lo Saldos por Cobrar que se ha venido contabilizando por concepto de Fraccionamiento Tributario, se ha verifi cado la existencia de Convenios de Fraccionamientos que comprenden deudas por concepto de Arbitrios Municipales correspondiente a los años 2002, 2003, 2004 y 2005 ascendente a (Treinta y dos mil doscientos catorce y 95/100 Nuevos Soles) S/. 32,214.95 Nuevos Soles; que corresponde al monto insoluto y derecho de emisión de los referidos tributos, sin el agregado de intereses, conforme se aprecia en el detalle del anexo Nº 1; Que, los fraccionamientos pendientes de pago que incluyan deudas por Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, serán extinguidos; debiéndose aplicar los pagos efectuados por cada cuota de los convenios de fraccionamiento, hasta el 17/08/2005; fecha en que se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0053-2004-AI/TC, en forma proporcional al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de mayor antigüedad comprendidos en cada fraccionamiento; Que, estando a lo antes expuesto y teniendo en consideración la opinión del Asesor Legal Externo de la Municipalidad, procede adoptar las decisiones necesarias para establecer los procedimientos que permitan la modifi cación ordenada de los convenios de fraccionamiento; depurando y sincerando los saldos por cobrar de la Contabilidad de la Municipalidad; y; Conforme lo que dispone el artículo, 36º del Código Tributario modifi cado por la ley Nº 27038; En uso de las atribuciones que le confi ere la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Declarar extinguidos los convenios de fraccionamiento que incluyan deudas por concepto de Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, que han sido total o parcialmente incumplidos por los contribuyentes. Artículo Segundo.- Disponer que los pagos que los contribuyentes hubiesen realizado en cumplimiento del convenio del fraccionamiento, hasta el 17/08/2005, fecha en que se publicó la resolución emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente No 0053-2004-AI/TC, y que se declara extinguido conforme al artículo precedente, se aplicará en forma proporcional al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de las obligaciones de mayor antigüedad comprendidas en el convenio de fraccionamiento. Artículo Tercero.- Disponer que los saldos que resulten pendientes de pago en los convenios de fraccionamiento extinguidos que correspondan a Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los años 2002, 2003, 2004 y 2005 se declaran incobrables y extinguidas. Artículo Cuarto.- Disponer que los saldos que resulten pendientes de pago en los convenios de fraccionamiento extinguidos que corresponda a Impuesto Predial y a Arbitrios Municipales por períodos distintos a los señalados en el artículo primero, se sometan a ejecución coactiva, conforme lo establecido en el Código Tributario. Artículo Quinto.- Autorizar la celebración de nuevos convenios de fraccionamiento con los deudores comprendidos en el artículo primero por los saldos que no resulten extinguidos en virtud de este acuerdo. Para este efecto, se actualizarán las obligaciones tributarias en la forma prevista por el Código Tributario y se dará un nuevo plazo que no excederá del 31 de diciembre del 2009. Artículo Sexto.- Autorizar la quiebra e incineración de los recibos correspondientes a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los años 2002, 2003, 2004 y 2005 por un monto total de Treinta y dos mil doscientos catorce y 95 Nuevos Soles (S/. 32,214.95), conforme al anexo 01 que forma parte del presente acuerdo. Artículo Sétimo.- Encargar al Gerente Municipal y al Jefe de la Ofi cina de Control Institucional la supervisión de la rectifi cación de los asientos contables y el quiebre de los recibos de las obligaciones tributarias a que se contrae el presente acuerdo, conforme al detalle del anexo 01. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 314396-2 Establecen calendario para el pago de Arbitrios Municipales del ejercicio 2009 DECRETO DE ALCALDÍA N° 004 - 2008-MSMM Santa María del Mar, 22 de octubre de 2008 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR: