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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391268 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Ordenanza sobre derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilios de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial del Ejercicio 2009 ORDENANZA Nº 425-MSB San Borja, 30 de enero de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto en la II-2009 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30.01.2009, el Dictamen Nº 003-2009-MSB-CAL y el Dictamen Nº 003-2009-MSB-CER, de la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Economía y Rentas, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, establece en su artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo el citado artículo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2004-EF, establece que la actualización de valores de predio por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente; Que, la Cuarta Disposición Transitoria Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del Distrito de San Borja, por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2009; fi jándose en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), el monto que deben abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciéndose asimismo que los contribuyentes abonarán S/. 0.60 (Sesenta Céntimos de Nuevo Sol) por cada predio anexo o adicional al que tengan; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA SOBRE DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION A DOMICILIOS DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2009 Artículo Primero.- Apruébese la estructura de costos por concepto del derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial del año 2009 que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilios de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial correspondiente al Ejercicio 2009. Los contribuyentes deberán abonar, adicionalmente la suma de S/. 0.60 (Sesenta Céntimos de Nuevo Sol) por cada predio anexo o adicional al que tenga por el derecho mencionado. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación, conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi ca. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL