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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391269 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen el uso del Estadio Municipal previo pago de la tasa establecida en el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 00026-2009/MDSA Santa Anita, 17 de enero del 2009 VISTO: En sesión ordinaria de Concejo del 29.11.08, el DICTAMEN Nº 003-2008-CCEDRAJ/MDSA emitido por la Comisión de Cultura, Educación, Deporte, Recreación y Asuntos Jurídicos con respecto al alquiler del Estadio Municipal de Santa Anita. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado, en el Artículo 192º establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, que además pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; y organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su Art. 9º inc. 8) que el Concejo Municipal puede aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 014-2008-MDSA se dio en cesion en uso el Estadio Municipal a favor de la Liga Deportiva Distrital de Futbol de Santa Anita, desde el 26 de febrero 2008 hasta el 26 de junio de 2008. Que, mediante Informe Nº 576-2008/SGSSESRDPV/ GSPDS/MDSA, la Subgerencia de Servicios Sociales, Educación, Salud, Recreación, Deporte y Participación Vecinal, da cuenta que la citada Asociación no cumplió con los compromisos asumidos en la cesión de uso, como el cuidado y mantenimiento de las instalaciones deportivas y la promoción de practicas deportivas con participación de jóvenes del distrito, limitándose solo a realizar sus campeonatos los días sábados y domingos, y se cobraba las entradas al público. En dicho documento, la Subgerencia de Servicios Sociales, Educación, Salud, Recreación, Deporte y Participación Vecinal manifiesta que realizó una evaluación situacional del escenario deportivo cuyo resultado puso en evidencia el inadecuado mantenimiento de dicha infraestructura. Que, el Estadio Municipal es un bien de propiedad municipal que debe estar al servicio de toda la población santanitense y su uso debe estar supeditado al pago de una tasa establecida en el TUPA, que debe ser irrestricto para toda organización que lo solicite, incluyendo instituciones educativas públicas y privadas, instituciones gubernamentales, organizaciones sociales de base y el empresariado. Que, el Estadio Municipal necesita generar sus propios recursos para lograr su mejoramiento, tanto en infraestructura como en la calidad del servicio que se debe brindar a la comunidad santanitense, no solo mediante actividades deportivas, sino también a través de eventos culturales y recreacionales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10º y Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente ORDENANZA: Artículo Primero.- DISPONER el uso del Estadio Municipal previo pago de la tasa establecida en el TUPA de la Municipalidad de Santa Anita. Artículo Segundo.- Las instituciones públicas o privadas, que pertenezcan al distrito de Santa Anita, que requieran utilizar el Estadio Municipal por más de cinco horas, obtendrán un descuento del 20% sobre el monto total. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social y áreas administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 314343-1 315121-1 ANEXO I UNIDAD COSTO % COSTO CONCEPTO CANTID MEDIDA UNITARIO DEDICAC TOTAL % COSTOS DIRECTOS 153,894.17 99.42 COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA (*) 6,770.82 Personal Nombrado Depurador de la base de datos 1 persona 4,824.36 28% 1,350.82 Personal Contratado (CAS) Analista de Registros 1 persona 1,600.00 100% 1,600.00 Verificador de registros 1 persona 1,600.00 100% 1,600.00 Analista de la Gerencia de Tecnologías de la Información 1 persona 3,000.00 74% 2,220.00 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 147,123.35 Materiales Tóner 1 unidad 280.00 60% 168.00 Papel 1 millar 30.00 100% 30.00 Servicios de terceros Servicio de impresión 1 servicio 128,000.00 100% 128,000.00 Servicio de Distribución dentro y fuera del distrito 1 servicio 18,925.35 100% 18,925.35 COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 895.38 0.58 COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA 845.38 Personal Nombrado Jefe de Unidad de Servicio y Orientación Tributaria 1 persona 5,635.87 15% 845.38 GASTOS INDIRECTOS Y ADMINISTRATIVOS 50.00 Otros Movilidad 1 recibo 50.00 100% 50.00 TOTAL GENERAL 154,789.55 100.00 (*) Se está considerando la dedicación promedio del personal de cada área operativa. ESTRUCTURA DE COSTOS - DERECHO DE COSTO DE EMISIÓN EJERCICIO 2009