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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (20/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391260 modifi cado por la Ley Nº 27902, la que establece en su artículo 39º que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano a través de Acuerdo Regional; Que, son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; en merito al inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, establece en su artículo 1º la modifi cación siguiente: “Artículo 21º Atribuciones, (…)El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) l) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional,(…)UNDECIMA: Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo presenta y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple.(…) El Consejero de mayor edad convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional. (…) El Presidente y Vicepresidente Regional tienen voz más no voto en el Consejo Regional. (…) “Esta disposición rige para el período 2007-2010”; en mérito a la Ley Nº 28968, Ley que modifi ca el literal I) del artículo 21º y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 24 de enero del 2007, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21º, inciso o) concordante con el artículo 38º de Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias: ACUERDA: Primero.- DESIGNAR al Prof. Cesar Rubén VERASTEGUI MENDOZA, Consejero Regional por la provincia de Pasco, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, para el período 2009. Segundo.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla FELIX RIVERA SERRANO Presidente 314517-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza que fija montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de San Borja correspondiente al ejercicio 2009 ACUERDO DE CONCEJO N° 047 Lima, 13 de febrero de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero del 2009, el Ofi cio N° 001-090-005209 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, e Informe N° 004-082-00000969 del 06 de febrero del 2009 de la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 425-MSB que fi ja los montos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009 en el distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.20). Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6) y modifi catorias. Que, mediante Ofi cio N° 204-2009-MSB-SG del 3 de febrero de 2009, la Municipalidad Distrital de San Borja solicitó la ratifi cación de la Ordenanza N° 425-MSB, a través de la cual se fi ja los montos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009. Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24.03.2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del SAT el Informe Técnico Legal N° 004-082- 00000969 de fecha 06.02.2009 con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza N° 425-MSB, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San Borja establece los montos por concepto del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único Ordenado la Ley de Tributación Municipal. 2. El monto por concepto del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009 exigible a los contribuyentes por el primer predio asciende a S/.4.00, y por cada predio adicional un monto equivalente a S/. 0.60; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio. 3. De la evaluación técnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza Nº 425-MSB, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 95.17% de los costos incurridos en la prestación del mismo. 4. La procedencia de la aplicación de la Ordenanza N° 425-MSB se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de la última versión del anexo de la mencionada ordenanza, que contiene el cuadro de estructura de costos correspondiente. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en las Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratifi cación provincial correspondiente