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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391266 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 969-2007 publicado con fecha 24 de Diciembre del 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi ca el TUO del código tributario en su Art. 33 indicándose (...) Los interés moratorios se aplicaran diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente; Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria procedió a la verifi cación del sistema de información municipal integrado SIMI-, constatando que existen un gran número de contribuyentes que registran deudas tributarias desde el año 1997 hasta el año 2008 las cuales asciende a un importe de S/. 38’297,865.14 nuevos soles; asimismo se procedió a la evaluación de los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha concluyéndose que se generaría desmedro económico y/o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad al contribuyente de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario. Por tanto es de importancia establecer tramos a fraccionar teniendo como consideración la antigüedad e imposibilidad de pago de la deuda con los reajustes y moras generadas a la fecha. Procediéndose a incentivar al contribuyente con los descuentos y plazos indicados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza; Que, con Ordenanza Municipal Nº 289-CDLO la Municipalidad estableció la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de datos (FAD) hasta el 31 de marzo del ejercicio 2008, estableciéndose a la vez sanciones por el incumplimiento de la presentación de la referida declaración jurada; Que, atendiendo al interés público la Municipalidad de acuerdo a la Norma IV del Código Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneración parcial y/o total de las Multas Tributarias que se han sido determinadas por el incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos exigida en el ejercicio 2008, conforme lo prevé el Artículo 41º del precitado cuerpo legal; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales, e incentivar a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal, por mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 310-CDLO QUE ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO POR LA CANCELACIÓN AL CONTADO O FRACCIONADA DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS PARA EL EJERCICIO 2009 ASI COMO POR EL PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS POR LA NO PRESENTACION DEL FORMATO DE ACTUALIZACION DE DATOS (FAD) Artículo Primero.- APROBAR los porcentajes de descuento así como el calendario de incentivos tributarios para el ejercicio fi scal 2009, por el pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes, de acuerdo al cronograma que se detalla en el Anexo I el cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización que hasta el día de su cancelación se hayan determinado. Artículo Segundo.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios y su capitalización de las deudas en los siguientes casos: 1. Cuando el contribuyente cancele al contado como mínimo tres (3) años adeudados consecutivos o aleatorios de acuerdo a la prelación de la deuda. 2. Cuando el contribuyente cancele al contado tres (3) tributos vencidos de un mismo ejercicio o aleatorio. 3. Cuando el contribuyente cancele al contado uno o dos tributos vencidos, siempre y cuando éstas sean las únicas deudas pendientes de pago. Los incentivos antes descritos se aplicarán para las deudas que se encuentren en la instancia Administrativa como en su cobranza coactiva, benefi cio que se otorgara bajo la aprobación y autorización de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y/o de la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva de estar estas deudas en esta instancia, previa cancelación de los gastos administrativos y costos procesales de acuerdo a los límites que determine las normas vigentes. Artículo Tercero.- OTORGAR para los casos de contribuyentes que mantengan deudas tributarias suscritas en Convenios de Fraccionamiento, el incentivo de pago por la cancelación al contado del total de las cuotas vencidas dentro del convenio de fraccionamiento y que éstas se encuentren debidamente conciliadas, el descuento determinado en el Anexo I de la presente Ordenanza, en cuyo caso se le aplicará el descuento establecido en la instancia administrativa y de acuerdo al año de suscripción del convenio de fraccionamiento. Artículo Cuarto.- OTORGAR la EXONERACION TOTAL O PARCIAL por el pago de la Multa Tributaria determinada y notifi cada por el incumplimiento de presentación de la Declaración Jurada de Actualización de datos (FAD), para los siguientes casos: 1. Exoneración del 30% de la Multa Tributaria, hasta el último día hábil del vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2009. 2. Exoneración del 100% de la Multa Tributaria, para aquellos contribuyentes que hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del impuesto predial, procedan a cancelar al contado o vía convenio de fraccionamiento la totalidad de sus deudas tributarias vencidas; cumplido con este parámetro, el infractor tributario deberá solicitar a la Administración Tributaria la exoneración de pago de la multa tributaria. 3. Exoneración Total del pago de la Multa Tributaria por la no presentación de la declaración jurada de actualización de datos (FAD) aquellos contribuyentes que en forma voluntaria cumplieron con su presentación de la referida declaración hasta el 31 de Diciembre 2008. Los presentes incentivos no inhiben la obligatoriedad del contribuyente de cumplir con la formalidad de la presentación de la referida declaración jurada de actualización de datos al momento de realizar la cancelación de su deuda o la suscripción del convenio de fraccionamiento tributario de la misma. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde