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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (20/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391263 ORDENANZA DE CREACION DEL PROGRAMA DE VIVIENDA MUNICIPAL Artículo 1°.- CREASE el Programa de Vivienda Municipal, que busca fomentar la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnico-fi nanciero existentes en el Programa Techo Propio, como facilitador en el proceso de postulación del Bono Familiar Habitacional. El Programa estará orientado básicamente a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de (1) Adquisición de Vivienda Nueva, (2) Construcción en Sitio Propio y (3) Mejoramiento de Vivienda. Artículo 2°.- La participación al Programa es de iniciativa individual en todas las etapas, que incluye las fases de inscripción, califi cación técnica, ejecución de obras y saneamiento físico legal. Artículo 3°.- La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afi nes al Sector Vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán las responsables de verifi car el saneamiento físico legal de los inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones. Asimismo, se faculta a la Gerencia Municipal a suscribir Convenios con las Notarías de la jurisdicción, los Colegios profesionales y la SUNARP, a fi n de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita. Artículo 4°.- Para el desarrollo del Programa de Vivienda Municipal, la Municipalidad realizará las siguientes acciones: 4.1. Identifi car las potenciales áreas de intervención. 4.2. Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir. 4.3. Difundir el Programa. 4.4. Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa. 4.5. Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a Intervenir. 4.6. Emitir los certifi cados y licencias de obras, conformidad de obras y similares. 4.7. Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a intervenir y para la difusión del programa. 4.8. Facilitar el acceso a fuentes de fi nanciamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra, a través de la fi rma de Convenios con Entidades Financieras o Cooperativas locales. Artículo 5°.- La Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, es responsable de la implementación y ejecución del Programa de Vivienda Municipal, correspondiéndole señalar el área de intervención, registrar, verifi car, evaluar y aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de Mejoramiento o Sitio Propio), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad de la misma. Artículo 6°.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, es la encargada de la gestión, planifi cación y aplicación progresiva del Programa de Vivienda Municipal, pudiendo hacerlo a través del Responsable del Programa u otro funcionario designado para tal fi n. Artículo 7°.- Podrán acogerse a este Programa los vecinos propietarios de vivienda y los inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BONO FAMILIAR HABITACIONAL y para el PROGRAMA TECHO PROPIO, respectivamente, que hayan sido califi cados favorablemente por el Fondo Mi Vivienda y que además se encuentren ubicados dentro de las zonas de intervención que establezca la Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil. Artículo 8°.- Condónese por única vez, las multas tributarias generadas como consecuencia de la Declaración Jurada presentada por los contribuyentes acogidos al régimen de la presente Ordenanza, para efectos de regularización de la base imponible del Impuesto Predial y comprendidos en el programa de Mejoramiento de Vivienda y/o Construcción en Sitio Propio, para lo cual deberán presentar, adicionalmente a los documentos establecidos para cada tipo de Declaración, el formulario correspondiente con la califi cación favorable de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil. El benefi ciario pagará el monto de S/. 10.00 para los trámites de regularización descritas en el párrafo precedente. Artículo 9°.- Apruébase, para las modalidades de Mejoramiento y Construcción en Sitio Propio, el monto de S/.17.75, como pago único para la emisión del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y de S/.20.00, como pago único para el Certifi cado de Finalización de Obras respecto del documento original gestionado por la Entidad Técnica. Artículo 10°.- Considérase, para los casos de módulos Techo Propio en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, como obra menor, aquellas edifi caciones cuyo valor de obra no excedan las seis (06) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 11°.- Exonérase, para el Mejoramiento de Vivienda, el 100% de los pagos y/o multas correspondientes a la regularización de las Licencias de Obras, Inspecciones Técnicos, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el Bono Familiar Habitacional. Artículo 12°.- Apruébase para el caso de Construcción en Sitio Propio el pago de S/. 20.00, como pago único por concepto de Obtención de la Autorización Municipal de Construcción y/o Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas para los recurrentes que hayan sido declarados Elegibles para el Bono Familiar Habitacional. Artículo 13°.- Para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva (ANV) la Municipalidad deberá evaluar lo siguiente: 13.1. La emisión de un Único Certifi cado de Parámetros Urbanísticos para el proyecto integral. 13.2. Emitir el Certifi cado de conformidad De Obra y Declaratoria de Fábrica por el proyecto integral. 13.3. Emitir los Certifi cados de Numeración para cada predio independizado. 13.4. Priorizar la revisión y califi cación del proyecto de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29090. Para los tres primeros numerales, se evaluará la posibilidad de reducir los costos globales que el TUPA contempla para estos trámites regulares hasta en un 50% de su costo original. Artículo 14º.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio, para sus productos “Mejoramiento de Vivienda” y “Construcción en Sitio Propio”, y promovidos en el marco del Programa Municipal de Vivienda, son los siguientes: A. Para el producto “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA” con obras de remodelación, refacción y ampliación. Procedimiento: A.1. Actualización de la Declaración Jurada de Autoavalúo de corresponder. A.2. Regularización de la Fábrica existente. A.3. Licencia de Edifi cación. A.4. Ejecución de obras. A.5. Actualización Post Obras de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, para lo cual deberá realizarlo dentro del plazo y condiciones establecidas en las normas tributarias. B. Para el producto “CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO” (Obra Menor)} Procedimiento: B.1. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos B.2. Licencia de Obra Nueva B.3. Certifi cado de fi nalización de obra y Declaratoria de Fábrica Municipal. Para los productos A y B, los items 1, 2, 3, 4 son de carácter municipal. Artículo 15°.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Comunicaciones, Gerencias de Desarrollo Económico y Social, Gerencia de Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, tomar las previsiones del caso, a fi n de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer