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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391264 los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 314586-1 Restituyen vigencia de la Ordenanza N° 290-MDJM ORDENANZA N° 298-MDJM Jesús María, 16 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, las Municipalidades, como órganos de Gobierno Local, promueven el desarrollo integral, armónico y sostenible de sus circunscripciones, constituyendo parte de sus funciones, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales de acuerdo con la zonifi cación. Que, mediante la Ordenanza N° 290-MDJM se creó un Régimen Excepcional que Otorga Benefi cios a Favor de Comerciantes de Galerías y Centros Comerciales, a mérito del cual se otorgaba una Licencia de Funcionamiento de Carácter Temporal y Certifi cado de Defensa Civil, dicha Ordenanza estuvo vigente hasta el 31 de Enero de 2009, debiendo señalarse que durante su vigencia se acogieron a los benefi cios de la Ordenanza un total de 214 establecimientos, que representa el 16.00% del total de los establecimientos existentes en el Damero Comercial. Que, el D.S. No. 066-2007-PCM aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y establece que son objeto de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, los mercados de abastos, galerías y centros comerciales, cualquiera sea el área con la que cuenten; a su vez establece que son objeto de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Post, la que se ejecuta con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, aplicables para los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100 m2). Que, mediante Informe Nº 069-2009-MDJM- GDUyMA-SGOPyDC del 10 de febrero de 2009 remite la información técnica del levantamiento catastral efectuado en el Damero Comercial por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, en coordinación con la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, se ha detectado la presencia de aproximadamente 42 galerías comerciales en funcionamiento, que albergan aproximadamente 2268 stands, los que en un gran número vienen funcionando sin Licencia Municipal de Funcionamiento y/o Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil (59%), problemática que resulta necesario regularizar. Que, resulta necesario, de manera excepcional restituir la vigencia temporalmente de la Ordenanza Nº 290-MDJM, a fi n que los propietarios o conductores de los stands que han presentado solicitudes y realizado las consultas verbales se acojan a los benefi cios indicados. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REESTABLECE TEMPORALMENTE EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GALERÍAS Y CENTROS COMERCIALES EN JESÚS MARÍA Artículo Primero.- RESTITUYASE la vigencia de la Ordenanza Nº 290-MDJM que estableció un régimen excepcional de otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de carácter temporal y del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica a los propietarios, conductores o responsables de stands, módulos o puestos de galerías y/o centros comerciales, ubicados en el ámbito del distrito de Jesús María que carecen de los mismos. Articulo Segundo.- El plazo de treinta (30) días calendario para acogerse al benefi cio a que se refi ere el artículo 5º de la Ordenanza Nº 290-MDJM se contará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Articulo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones y normas complementarías necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la ampliación de los plazos establecidos. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 314587-1 Implementan la expedición de Certificados Domiciliarios para vecinos residentes en el distrito ORDENANZA N° 299-MDJM Jesús María, 16 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28862 se eliminó la atribución de la Policía Nacional del Perú de emitir Certifi cados Domiciliarios, facultando a los Notarios Públicos, Jueces de Paz y Gobiernos Locales otorgarlos dentro de su jurisdicción; Que, se trata de un servicio “No Exclusivo”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; corresponde, por lo que mediante Resolución del Titular del Pliego se debe establecer los requisitos y costos correspondientes debidamente difundidos para conocimiento público, en el Tarifario Municipal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO EN EL DISTRITO DE JESÚS MARIA Artículo Primero.- OBJETO Impleméntese en la Municipalidad de Jesús María, la expedición de Certifi cados Domiciliarios para los vecinos residentes en la jurisdicción que lo soliciten.