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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (20/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391262 Que el Decreto de Alcaldía Nº 079 de fecha 03 .OCT.2005, Norma que regula los Procedimientos de Habilitaciones Urbanas para la Provincia de Lima , señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima establece la Conformidad de una Resolución Distrital en la verifi cación del cumplimiento de los Planes Urbanos Vigentes en lo que respecta a Zonifi cación, Vías Metropolitanas y Aportes Reglamentarios, y entendiéndose que mediante Resolución Nº 0301-2008-MML-GDU-SPHU de fecha 03.NOV.2008 la sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima se resuelve dar conformidad a la Resolución de Gerencia Nº 292-2008-GDU/MC de fecha 02.OCT.2008, materia de aclaración, se concluye que las rectifi caciones efectuadas no vulneran o tienen implicancia en los planes urbanos, en consecuencia, acorde a los principios de Legalidad y Debido Procedimiento, no corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima establecer la Conformidad a la presente Resolución, por lo que debe ser elevada a dicha entidad para conocimiento, mas no para solicitar conformidad de la misma. Que, estando el Informe N° 400-2008-SGPUC-GDU/MC de fecha 29.12.2008 de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y la Visación de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en los que opinan como procedente la Aclaración de la Resolución de Gerencia Nº 292-2008-GDU/MC de fecha 02.OCT.2008 mediante la cual se aprobó en la Municipalidad de Comas la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Comercial de propiedad de la ASOCIACION DE COMERCIANTES DE CHACRA CERRO, en base a los fundamentos expuestos en los considerandos anteriores. Con la Visación de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, En uso de las facultades que confi ere el Articulo Séptimo del Decreto de Alcaldía Nº 01-2008-A/MC publicado el 20 de enero del 2008. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratifi car la Resolución de Gerencia Nº 292-2008-GDU/MC de fecha 02.OCT.2008 mediante la cual se aprobó en la Municipalidad de Comas la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Comercial del terreno de propiedad de la ASOCIACION DE COMERCIANTES DE CHACRA CERRO, dejando sin efecto el Plano de Lotización L-01, signado con el Nº 10- 2008-CTDHU/MC, ratifi cando el Plano Perimétrico P-01 signado con el Número 15-2007-CTDHU/MC así como la Memoria Descriptiva y aprobando el Plano de Lotización L- 01 signado con el Nº 015-2008-CTDHU/MC de la Habilitación Urbana denominada HABILITACION URBANA COMERCIAL del terreno de 3,677.00 m2 de propiedad de la ASOCIACION DE COMERCIANTES DE CHACRA CERRO, conforme a los Cuadros de Áreas y Datos Técnicos consignados en la documentación referida, cuya Habilitación Urbana se desarrolla sobre el terreno de 3,677.00 m2. que corresponde al Lote N° 3 que formaba parte del terreno denominado Potrero El Chilcal, ubicado en el Valle de Carabayllo del Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, el cual corre inscrito en la Ficha N° 66087, Partida N° 42616508 del Registro de predios de la Ofi cina Registral de Lima, a favor de los solicitantes. Artículo Segundo.- Remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para conocimiento, copia certifi cada de la presente Resolución, así como Plano de Trazado y Lotización L-01 signado con el Nº 015-2008-CTDHU/MC y Memoria Descriptiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18º, numeral 18.1 del D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. Artículo Tercero.- Poner a conocimiento de la ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la Inscripción correspondiente, a cargo del interesado. Artículo Cuarto.- Encargar la publicación de la presente Resolución en el diario Ofi cial El Peruano, a cargo del interesado. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. RUBEN MUÑOZ GAMARRA Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 314401-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Crean el Programa de Vivienda Municipal ORDENANZA Nº 297-MDJM Jesús María, 16 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, precisa que las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos, el mismo que establece las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2006- 2015”, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006- VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo, propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socio económicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos; Que, por Resolución Ministerial N° 054-2002- VIVIENDA, se crea el Proyecto “Techo Propio”, a fi n de promover, facilitar, y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante Ley N° 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, en el Distrito se ha identifi cado la problemática y el porcentaje elevado de familias que viven en condiciones infrahumanas por el poco poder adquisitivo con que cuentan, lo cual hace inviable la construcción de una nueva edifi cación o la adquisición de la misma, provocando el hacinamiento de ellos y la carencia de los servicios públicos adecuados, situación observada y comunicada por la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y comunicada mediante Memorándum Nº 920-2008-MDJM-GDES; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: