TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391261 resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en las ordenanzas en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El análisis técnico legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Borja, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el SAT, emitió opinión técnico legal favorable en el presente caso. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 032-2009-MML/CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 425-MSB que fi ja los montos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de San Borja correspondiente al ejercicio 2009, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidos en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación, así como del texto de la Ordenanza N° 425-MSB y del anexo que contienen el cuadro de la estructura de costos correspondiente, por otro su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 315119-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ratifican resolución que aprobó regularización de habilitación urbana ejecutada para uso comercial de terreno de propiedad de la Asociación de Comerciantes de Chacra Cerro RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 011-2009-GDU/ MC Comas, 19 de enero de 2009 VISTO: El Expediente N° 17628-2003 de fecha 25.AGO.2003, y acumulados mediante el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima remite a nuestra Corporación el Ofi cio N° 474-2003- MML/DMDU-DHU de fecha 16.JUL.2003, al cual adjunta Copia Certifi cada de la Resolución Directoral N° 344-2003-MML-DMDU de fecha 03.JUL.2003, por la que se declaran cumplidas las Obras de Habilitación Urbana del Área de terreno de propiedad de la ASOCIACION DE COMERCIANTES DE CHACRA CERRO de 3,677.00 m2. que corresponde al Lote N° 3 que formaba parte del terreno denominado Potrero El Chilcal, ubicado en el Valle de Carabayllo del Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, el cual corre inscrito en la Ficha N° 66087, Partida N° 42616508 del Registro de predios de la Ofi cina Registral de Lima, de cuya evaluación se generó la Resolución de Gerencia Nº 292-2008-GDU/MC de fecha 02.OCT.2008, donde se resuelve en el Artículo Primero la Aprobación de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Comercial, desarrollada sobre el terreno indicado. El Expediente Nº 23940-2008 de fecha 27.NOV.2008, mediante el cual la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite a nuestra Corporación la Resolución Nº 301- 2008-MML-GDU-SPHU fechada el 03.NOV.2008, en la que se resuelve en el Primer Artículo Establecer la Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 292-2008- GDU/MC de fecha 02.OCT.2008 mediante la cual se aprobó en la Municipalidad de Comas la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Comercial de propiedad de la ASOCIACION DE COMERCIANTES DE CHACRA CERRO, recomendándose en el Artículo Segundo rectifi car el error material consignado en el Plano de Lotización L-01 respecto a los módulos viales referidos a la calzada de la pista secundaria y de la pista principal de la sección de la Avenida Tupac Amaru, conforme a lo previsto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. El Anexo Nº 2015-2008, conformante del Expediente N° 22400-2008, ingresado el 02.DIC.2008, presentada por la Sra. Silvia Guizado Huamán, en calidad de Presidente de la Asociación de Comerciantes de Chacra Cerro, mediante el cual presenta documentación técnica a efectos de corregir el error material que fuera señalado en el Artículo Segundo de la Resolución Nº 301-2008-MML- GDU-SPHU de fecha 03.NOV.2008; expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 301-2008-MML-GDU/SPHU de fecha 03 de Noviembre del 2008; expedida por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; establece en su primer Artículo la Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 292-2008-GDU/MC de fecha 02.OCT.2008; y en el Artículo Segundo Recomienda a la Municipalidad Distrital de Comas, que disponga las acciones administrativas conducentes a emitir acto administrativo subsanando el error material incurrido en el Plano de Lotización L-01, signado con el Nº 010-2008-CTDHU/MC, que forma parte de la Resolución de Gerencia Nº 292- 2008-GDU/MC, en cuanto que resuelto el estacionamiento dentro del lote, los módulos viales referidos a la calzada de la pista secundaria y de la pista principal se adecuen cumpliendo con el módulo normativo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, lo cual por tratarse de un error material, se encuentra enmarcado dentro del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, mediante el Anexo Nº 2015-2008, ingresado en fecha 02.DIC.2008 conformante del Expediente N° 22400-2008, la Sra. Silvia Guizado Huamán, en calidad de Presidente de la Asociación de Comerciantes de Chacra Cerro, ingresa a la Municipalidad de Comas documentación Técnica a fi n de subsanar el error material incurrido en el Plano de Lotización expresado en el Primer considerando de la presente Resolución. Que de acuerdo al Informe N° 253-2008-FR-SGPUC- GDU/ MC de fecha 18.DIC.2008, de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, se precisa que revisado el Plano de Lotización L-01 presentado por los interesados mediante anexo Nº 2015-2008, se ha podido verifi car que el mismo subsana el error material incurrido en el Plano de Lotización conformante de la Resolución de Gerencia Nº 292-2008-GDU/MC de fecha 02.OCT.2008, se han adecuado los módulos viales de la Avenida Tupac Amaru, considerando lo establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 341-MML así como lo dispuesto en el Artículo 8º del Capítulo II de la Norma GH 020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, referente al Diseño de Vías, lo cual es viable según lo establecido en artículo 201° de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo se precisa que las aclaraciones realizadas no modifi can en grado alguno el Proyecto de Habilitación Urbana aprobado por la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas mediante Acuerdo Nº 02-2007- CTDHU / MC, de la Sesión N° 05-2007 de fecha 25 de Julio del 2007, que los Cuadros de Áreas y de Datos Técnicos aprobados no han sufrido variantes que afecten el Proyecto aprobado.