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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (20/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391258 Dirección Distrito Provincia Departamento Dice (Res. SBS Nº 537-2003) Mz. I-1, Lote 1 y 2 Zona Industrial, Carretera a Ventanilla Km. 5.5 Ventanilla Lima Lima Debe decir Mz. I-1, Lote 1 y 2 Zona Industrial, Carretera a Ventanilla Km. 5.5 Ventanilla Provincia Constitucional del Callao Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 314378-2 Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre de agencia ubicada en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 736-2009 Lima, 13 de febrero de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre de una agencia, según se indica en la parte resolutiva. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 20-2009- DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el cierre de la agencia ubicada en la Av. Defensores de Lima cuadra 4, esquina con Jr. Torres Paz, Urb. Pamplona Baja, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 314378-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Exoneran de proceso de selección la ejecución de obras en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 151-2008-CR/GRL Huacho, 17 de noviembre de 2008. VISTO: el Ofi cio Nº 627-2008-GRL/PRES, del Presidente del Gobierno Regional de Lima ingeniero Nelson Chui Mejía, solicitando la exoneración de proceso de selección bajo la causal de emergencia, del proyecto: “Construcción de los sistemas de agua potable y alcantarillado y la planta de tratamiento de aguas residuales del Distrito de Pacarán – Provincia de Cañete – Departamento de Lima”; para lo cual adjunto el Informe Nº 407-2008-GRL/GRI/RWG del Gerente Regional de Infraestructura ingeniero Rubén Wong Gamarra y el Informe Nº 1469-2008-GRL/SGRAJ del Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica doctor Juan Carlos Huamán Alfaro; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mediante Informe Nº 1469-2008-GRL/SGRAJ, el Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, emite pronunciamiento frente a la exoneración de procesos de selección para trabajos de reconstrucción a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007, en dicho informe expresa aspectos legales que deberán ser tomados en cuenta a fi n que el Consejo Regional apruebe la exoneración de los procesos de selección para la ejecución del proyecto: “Construcción de los sistemas de agua potable y alcantarillado y la planta de tratamiento de aguas residuales del Distrito de Pacarán – Provincia de Cañete – Departamento de Lima”; Que, el Gerente Regional de Infraestructura, mediante Informe Nº 407-2008-GRL/GRI/RWG pone en conocimiento del Presidente Regional que teniendo en cuenta los plazos para llevar a cabo los procesos de selección que corresponde (Licitaciones Públicas), corre el riesgo de no ejecutarse el proyecto “Construcción de los sistemas de agua potable y alcantarillado y la planta de tratamiento de aguas residuales del Distrito de Pacarán – Provincia de Cañete – Departamento de Lima”, lo que perjudicaría por sobre todo a las poblaciones afectadas; Que, el Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica doctor Juan Carlos Huamán Alfaro, en su Informe Nº 1469-2008-GRL/SGRAJ, señala que para los trabajos de reconstrucción a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007, se debe tener en consideración que el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el caso de situación de emergencia, faculta a las Entidades del Estado a realizar procedimientos no sujetos a procesos de selección aprobando la correspondiente Exoneración por Situación de Emergencia, por lo que legalmente es procedente dar trámite al Acuerdo de Consejo que se requiere para tales fi nes; Que, por lo que es necesario que se exonera al Gobierno Regional de Lima de los procesos de selección que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, establece para la adquisición de bienes, servicios y obras, siendo necesario que el Consejo Regional apruebe esa exoneración, de conformidad con lo establecido en los artículos 19º inciso c) y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D. S. Nº 83-2004- PCM, y artículo 142 de su Reglamento aprobado por D. S. Nº. 084-2004-PCM, para lo cual se cuenta con el Informe Técnico (Informe Nº 407-2008-GRL/GRI/RWG) y Jurídico (Informe Nº 1469-2008-GRL/SGRAJ) ; Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 17 de noviembre de 2008, se vio como punto de agenda el pedido del Presidente de exoneración de proceso de selección bajo la causal de emergencia, del proyecto: “Construcción de los sistemas de agua potable y alcantarillado y la planta de tratamiento de aguas residuales del Distrito de Pacarán – Provincia de Cañete – Departamento de Lima”, por lo que luego de la sustentación verbal del Gerente Regional de Infraestructura ingeniero Rubén Wong Gamarra y del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto en mayoría de los Consejeros Regionales (con la abstención de los Consejeros Regionales por las provincias de Huaral, Canta, Cajatambo, Huaura y Huarochirí); En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;