Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (21/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391299 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con la empresa Omnisat Comunicaciones y Servicios S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138-2009 MTC/03 Lima, 17 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 189-2004- MTC/03 de fecha 11 de marzo de 2004, se otorgó a la empresa OMNISAT COMUNICACIONES Y SERVICIOS S.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende la provincia de Sechura, departamento de Piura. El contrato de concesión fue suscrito el 19 de marzo de 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078-2005- MTC/03 de fecha 9 de febrero de 2005, se modifi có el área de concesión otorgada a favor de la empresa OMNISAT COMUNICACIONES Y SERVICIOS S.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 189-2004-MTC/03, sustituyendo la provincia de Sechura, del departamento de Piura, por el distrito de Tambogrande, de la provincia y departamento de Piura. La adenda respectiva se suscribió el 2 de marzo de 2005; Que, el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que es obligación de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por la empresa OMNISAT COMUNICACIONES Y SERVICIOS S.R.L., establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027- 2004-MTC, establecía como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00761- 2008-MTC/27, de fecha 3 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la empresa OMNISAT COMUNICACIONES Y SERVICIOS S.R.L. realizó el pago, entre otros, de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable de los años 2005 y 2006, con Recibos de Acotación Nos. 0012850 y 0012851, respectivamente, ambos del 07 de enero de 2008; Que, el artículo 237º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señalaba que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizada hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo indicado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2005 se confi guró el 01 de mayo de 2006; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2006 se confi guró el 01 de mayo de 2007; en consecuencia, al 01 de mayo de 2007, la empresa OMNISAT COMUNICACIONES Y SERVICIOS S.R.L. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (vigente al momento de confi gurarse la referida causal de resolución de contrato de concesión), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos; siendo pertinente indicar que los pagos efectuados con fecha 07 de enero de 2008, no subsanan el haber incurrido en la referida causal; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 1299-2008-MTC/27, concluyó que la empresa OMNISAT COMUNICACIONES Y SERVICIOS S.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2005 y 2006, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 189-2004-MTC/03, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 078-2005-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020- 2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa OMNISAT COMUNICACIONES Y SERVICIOS S.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 189-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 078-2005-MTC/03; y en consecuencia, corresponde dejar sin efecto las mencionadas resoluciones, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 314935-1 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Cuba, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2009 MTC/02 Lima, 18 de febrero de 2009 VISTOS: El Informe Nº 058-2009-MTC/12 del 3 de febrero de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 017-2009-MTC/12.07 del 28 de enero de 2009 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;