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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de febrero de 2009 391332 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 678 y 731-2009.- Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. el traslado y apertura de agencias en la Provincia Constitucional del Callao y en el departamento de La Libertad 391353 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Ordenanza Nº 200-2009-G.R.PASCO/CR.- Aprueban texto modifi cado del “Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco” 391354 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 022-2009-MML-GDU-SPHU.- Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el Cercado de Lima 391354 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Res. Nº 006-2009-GDU-MDSMP.- Aprueban subdivisión de lote sin cambio de uso de lote matriz 391356 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUPI Res. Nº 030-2009-MDC.- Exoneran de proceso de selección la elaboración de un estudio defi nitivo de proyecto de construcción de sistema eléctrico rural de diversas comunidades 391357 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Facultan a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre de Iquitos, Contamana, Requena y Yurimaguas para aprobar Planes Operativos Anuales de la zafra 2008 - 2009 de las concesiones forestales con fines maderables RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0192-2009-AG. Lima, 19 de febrero de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 058-2009-AG-DGFFS, del Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, sobre aprobación de Planes Operativos Anuales (POA) de la zafra 2008-2009 del departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Decreto Legislativo Nº 1090, modifi cado por la Ley Nº 29317, dispone que el Ministerio de Agricultura, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es el órgano normativo y promotor respecto del aprovechamiento y gestión sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y tiene a su cargo el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de la Política Nacional Forestal, asumiendo la rectoría respecto de ella; Que, el numeral 11.2 del artículo 11º de la referida Ley determina que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fi nes comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por la autoridad competente, el mismo que conforme al numeral 11.1 del mismo artículo, tiene dos niveles de planifi cación, uno, para el largo plazo, denominado Plan General de Manejo Forestal, y otro, para el corto plazo, denominado Plan Operativo Anual; Que, asimismo, el numeral 11.5 del mismo artículo exige que todo Plan Operativo Anual que contemple el aprovechamiento de especies incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, deben ser inspeccionados antes de su aprobación, a fi n de constatar la existencia de los individuos protegidos por dicha Convención; Que, al respecto, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-AG, señala que el plazo de presentación del Plan Operativo Anual es de dos meses antes de su inicio; empero, la Cuarta Disposición Complementaria del señalado Reglamento, permite que los planes operativo anuales pueden ser presentados de manera extemporánea por un plazo de hasta cuatro meses luego de iniciada la zafra para la cual fueron elaborados, previo pago de una multa equivalente al 0.1 de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, la Resolución Jefatural Nº 018-2007-INRENA, estableció el período de zafra en el departamento de Loreto, que se inicia el 1 de agosto cada año y termina el 31 de julio del año siguiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y la mencionada Resolución Jefatural, el plazo para presentar el Plan Operativo Anual en Loreto vence el 31 de mayo de cada año, mientras que el plazo extemporáneo vence el 30 de noviembre de cada año en que se inicia la zafra; Que, dentro de la jurisdicción de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Iquitos existen ciento noventa y seis (196) contratos de concesión forestal con fi nes maderables, de los cuales ciento treinta y ocho (138) han presentado el plan operativo anual para la zafra 2008 – 2009; Que, de los planes operativos anuales presentados, a la fecha se han aprobado treinta (30), quedando en evaluación ciento ocho (108), de los cuales cinco (5) se encuentran próximos a ser aprobados, cincuenta y tres ( 53) han sido observados y cincuenta (50) quedan por inspeccionar; Que, se aprecia entonces que a pesar de estar a casi la mitad de la zafra sólo se ha podido aprobar alrededor del 22% de los planes operativos anuales de la zafra 2008 – 2009; Que, el retraso en la aprobación de los mencionados documentos de gestión, se debe principalmente a que estos han sido presentados a fi nes del mes de noviembre, lo cual ha difi cultado el desarrollo de las inspecciones previas de las parcelas de corta anual respectivas; Que, asimismo, se debe tener en cuenta que los recursos forestales maderables provenientes de las concesiones resultan ser la principal fuente de materia prima de la industria forestal del departamento de Loreto, por lo cual se requiere la disposición de medidas que coadyuven al cumplimiento de las funciones por parte de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre ubicadas en el departamento de Loreto, en lo que