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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (22/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de febrero de 2009 391336 el período que abarca la ampliación de permanencia del antes nombrado Ofi cial, debe computarse a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009, toda vez que la Resolución Suprema Nº 070 – 2008 – DE/EP /A.1.a.1-1 del 01 de marzo de 2008, autorizó su permanencia con cargo al período presupuestal 2008; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359.- Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, mayor de seis (06) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la presente Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la comisión de servicio o misión de estudios; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778– 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 .- Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 .- Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 .- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002 – 2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 – DE/SG de fecha 20 de junio de 2004. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar con efi cacia anticipada, la permanencia en Misión de Estudios en el Extranjero del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009 del Tte Ing MAGUIÑA MENDOZA José Manolo, con CIP Nº 121349000 y DNI Nº 43295204, para que continúe los estudios del Curso de Ingeniería Cartográfi ca, en el Instituto Militar de Ingeniería (IME) del Ejército de la República Federativa de Brasil. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Exterior US $ 2,400.00 x 12 meses x 1 Ofi cial Subalterno (Ene - Dic) Total $ 28,800.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG. de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respetiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 7º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 315705-2 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 075-2009-DE/EP Lima, 21 de febrero de 2009 Visto, la Resolución Suprema Nº 071– 2008 – DE/EP/ A.1.a.1-1 del 01 de marzo de 2008. CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Stte MG TORREJON RAMIREZ José Daniel, para que participe como alumno en el Curso de Ingeniería Mecánica de Armamento, en el Instituto Militar de Ingeniería (IME) del Ejército de la República Federativa de Brasil, en el periodo comprendido entre el 05 de marzo al 31 de diciembre de 2008; Que, la duración de la Misión de Estudios es de cinco (05) años, que incluye los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, por lo que el pago del 05 de marzo al 31 de diciembre de 2008, se efectuó con Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008; para continuar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2009, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa AF-2009, Prioridad I, Rubro 1.- Formación / Califi cación / Especialización, Item Nº15, documento aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009 DE del 19 de enero de 2009; Que, el inciso 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 .- Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que se pretende retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; norma que en el presente caso resulta de aplicación, en tanto el período que abarca la ampliación de permanencia del antes nombrado Ofi cial, debe computarse a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009, toda vez que la Resolución Suprema Nº 070 – 2008 – DE/EP /A.1.a.1-1 del 01 de marzo de 2008, autorizó su permanencia con cargo al período presupuestal 2008; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359.- Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, mayor de seis (06) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la presente Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la comisión de servicio o misión de estudios; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778– 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos