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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de febrero de 2009 391335 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen la puesta en vigencia y ejecución del “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo” DECRETO SUPREMO N° 010-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 23304, el Congreso de la República incorporó a la legislación nacional al Tratado de Montevideo 1980 - Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, teniendo como fi nalidad el establecimiento de un Mercado Común entre los Países Miembros; Que, en la Sección Tercera, artículo 7 y siguientes del Tratado de Montevideo, se establece la posibilidad a los Países Miembros de la ALADI de celebrar Acuerdos de Complementación Económica en aras de promover el máximo aprovechamiento de los factores de producción, estimular la complementación económica, asegurar las condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-ITINCI, del 28 de junio de 1998, se incorporó a la legislación nacional el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38, suscrito el 22 de junio de 1998, entre la República del Perú y la República de Chile, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2005-MINCETUR, de 7 de abril de 2005, se prorrogó la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38, entre la República del Perú y la República de Chile, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; Que, en este marco, el 22 de Agosto de 2006, se suscribió el Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifi ca y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos, y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo (Ampliación del ACE Nº 38), en adelante, Acuerdo de Libre Comercio Perú – Chile; Que, mediante intercambio de Notas del 18 de abril de 2007, en la ciudad de Lima, Perú, fue formalizada la Enmienda al Acuerdo de Libre Comercio Perú – Chile; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2006-RE y Decreto Supremo Nº 052-2008-RE, el Presidente de la República ratifi có el Acuerdo de Libre Comercio Perú - Chile, que modifi ca y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos, y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo; y su Protocolo de Enmienda, respectivamente; Que, el Gobierno Peruano ha culminado el proceso jurídico interno a que se refi ere el Artículo 20.6.1 del Acuerdo de Libre Comercio Perú – Chile, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20.6.2 del mismo, con fecha 27 de noviembre de 2008 se informó al Gobierno de la República de Chile la culminación de los procedimientos internos para su entrada en vigencia; Que, conforme a lo establecido en la Ley 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el MINCETUR es la entidad competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Puesta en vigencia y ejecución Póngase en vigencia y ejecución a partir del 1 de marzo de 2009 el Acuerdo de Libre Comercio Perú – Chile, cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur. gob.pe). Artículo 2º.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada puesta en ejecución del Acuerdo de Libre Comercio Perú – Chile, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 315705-1 DEFENSA Amplían permanencia de oficiales y cadete del Ejército en Brasil y Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 074-2009-DE/EP Lima, 21 de febrero de 2009 Visto, la Resolución Suprema Nº 070-2008-DE/EP/ A.1.a.1-1 del 01 de marzo de 2008. CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Tte Ing MAGUIÑA MENDOZA José Manolo, para que participe como alumno en el Curso de Ingeniería Cartográfi ca, en el Instituto Militar de Ingeniería (IME) del Ejército de la República Federativa de Brasil, en el periodo comprendido entre el 05 de marzo al 31 de diciembre de 2008; Que, la duración de la Misión de Estudios es de cinco (05) años, que incluye los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, por lo que el pago del 05 de marzo al 31 de diciembre de 2008, se efectuó con Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008; para continuar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2009, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa AF-2009, Prioridad I, Rubro 1.- Formación / Califi cación / Especialización, Item Nº16, documento aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009 DE del 19 de enero de 2009; Que, el inciso 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 .- Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que se pretende retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; norma que en el presente caso resulta de aplicación, en tanto