Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2009 (22/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la puesta en vigencia y ejecucion del "Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus Anexos, Apendices, Protocolos y demas instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo"
DECRETO SUPREMO N° 010-2009-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 23304, el Congreso de la Republica incorporo a la legislacion nacional al Tratado de Montevideo 1980 - Asociacion Latinoamericana de Integracion ­ ALADI, teniendo como finalidad el establecimiento de un MORDAZA Comun entre los Paises Miembros; Que, en la Seccion Tercera, articulo 7 y siguientes del Tratado de Montevideo, se establece la posibilidad a los Paises Miembros de la ALADI de celebrar Acuerdos de Complementacion Economica en aras de promover el MORDAZA aprovechamiento de los factores de produccion, estimular la complementacion economica, asegurar las condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al MORDAZA internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armonico de los Paises Miembros; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-ITINCI, del 28 de junio de 1998, se incorporo a la legislacion nacional el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 38, suscrito el 22 de junio de 1998, entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2005-MINCETUR, de 7 de MORDAZA de 2005, se prorrogo la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 38, entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980; Que, en este MORDAZA, el 22 de Agosto de 2006, se suscribio el Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apendices, protocolos, y demas instrumentos que hayan sido suscritos a su MORDAZA (Ampliacion del ACE Nº 38), en adelante, Acuerdo de Libre Comercio Peru ­ Chile; Que, mediante intercambio de Notas del 18 de MORDAZA de 2007, en la MORDAZA de MORDAZA, Peru, fue formalizada la Enmienda al Acuerdo de Libre Comercio Peru ­ Chile; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2006-RE y Decreto Supremo Nº 052-2008-RE, el Presidente de la Republica ratifico el Acuerdo de Libre Comercio Peru MORDAZA, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apendices, protocolos, y demas instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo; y su Protocolo de Enmienda, respectivamente; Que, el Gobierno Peruano ha culminado el MORDAZA juridico interno a que se refiere el Articulo 20.6.1 del Acuerdo de Libre Comercio Peru ­ MORDAZA, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20.6.2 del mismo, con fecha 27 de noviembre de 2008 se informo al Gobierno de la Republica de MORDAZA la culminacion de los procedimientos internos para su entrada en vigencia; Que, conforme a lo establecido en la Ley 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el MINCETUR es la entidad competente para negociar, suscribir y poner en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley

Organica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1.- Puesta en vigencia y ejecucion Pongase en vigencia y ejecucion a partir del 1 de marzo de 2009 el Acuerdo de Libre Comercio Peru ­ MORDAZA, cuyo texto integro sera publicado en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur. gob.pe). Articulo 2º.- Comunicacion a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada puesta en ejecucion del Acuerdo de Libre Comercio Peru ­ MORDAZA, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA
Amplian permanencia de oficiales y cadete del Ejercito en Brasil y MORDAZA, en mision de estudios
RESOLUCION SUPREMA N° 074-2009-DE/EP
MORDAZA, 21 de febrero de 2009 Visto, la Resolucion Suprema Nº 070-2008-DE/EP/ A.1.a.1-1 del 01 de marzo de 2008. CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto, se autorizo el viaje al exterior en Mision de Estudios, al Tte Ing MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que participe como alumno en el Curso de Ingenieria Cartografica, en el Instituto Militar de Ingenieria (IME) del Ejercito de la Republica Federativa de Brasil, en el periodo comprendido entre el 05 de marzo al 31 de diciembre de 2008; Que, la duracion de la Mision de Estudios es de cinco (05) anos, que incluye los anos 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, por lo que el pago del 05 de marzo al 31 de diciembre de 2008, se efectuo con Presupuesto del Sector Publico del Ano Fiscal 2008; para continuar el periodo de duracion de la Mision de Estudios a partir del 01 de enero de 2009, se efectuara con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; Que, el precitado viaje en Mision de Estudios se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa AF-2009, Prioridad I, Rubro 1.- Formacion / Calificacion / Especializacion, Item Nº16, documento aprobado con Resolucion Suprema Nº 028-2009 DE del 19 de enero de 2009; Que, el inciso 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444 .Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que se pretende retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; MORDAZA que en el presente caso resulta de aplicacion, en tanto

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