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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (22/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de febrero de 2009 391337 Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 .- Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 .- Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 .- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002 – 2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 – DE/SG de fecha 20 de junio de 2004. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar con efi cacia anticipada, la permanencia en Misión de Estudios en el Extranjero del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009 del Tte MG TORREJON RAMIREZ José Daniel, con CIP Nº 122061600 y DNI Nº 40897489, para que continúe los estudios del Curso de Ingeniería Mecánica de Armamento, en el Instituto Militar de Ingeniería (IME) del Ejército de la República Federativa de Brasil. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Exterior US $ 2,400.00 x 12 meses x 1 Ofi cial Subalterno (Ene - Dic) Total $ 28,800.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG. de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4º.- El citado personal militar deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Articulo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 315705-3 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 076-2009-DE/EP Lima, 21 de febrero de 2009 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 203 DIEDOC/C- 2.c.01, de setiembre de 2007, y el Ofi cio 353/U-3.c.6.b del 20 de octubre de 2008 de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Suprema Nº 047 – 2006 DE/EP del 16 de enero de 2006, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete II Año EP GONZALES GONZALES Joao Alfredo, para realizar estudios de Formación de Ofi ciales en el “Colegio Militar de la Nación de Argentina” del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2006, y con las Resoluciones Supremas Nº 006 – 2007 DE/EP del 06 de enero de 2007 y Nº 014 -2008 EP/EP A.1.a/1-1 del 19 de enero 2008; se ampliaron los períodos de permanencia para la continuación de sus estudios en el referido Colegio Militar para los años 2007 y 2008 respectivamente; Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la continuación de estudios del Cadete V Año EP GONZALES GONZALES Joao Alfredo en el “Colegio Militar de la Nación de Argentina”, ya que responde a la necesidad de formar Ofi ciales en instituciones militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confi anza con instituciones armadas de otros países; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la ampliación de permanencia en Misión de Estudios del Cadete V Año EP GONZALES GONZALES Joao Alfredo, para que continúe los estudios de Formación de Ofi ciales, en el mencionado Colegio Militar durante el año 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios, se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa AF-2009, Prioridad I, Rubro 1.- Formación /Califi cación /Especialización, Item Nº 4, documento aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE del 19 de enero de 2009; Que, el inciso 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 .- Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que se pretende retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; norma que en el presente caso resulta de aplicación, en tanto el período que abarca la ampliación de permanencia del antes nombrado Cadete, debe computarse a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009, toda vez que la Resolución Suprema Nº 014 – 2008 – DE/EP /A.1.a. /1-1 del 19 de enero de 2008, autorizó su permanencia con cargo al período presupuestal 2008; Que, los gastos que demande la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios, serán efectuados por el Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, debiendo ser considerados con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2009; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778– 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004