Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2009 (22/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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se refiere al procedimiento para la evaluacion y aprobacion de los planes operativos anuales presentados para la zafra 2008 -2009, que hayan sido presentados hasta el 30 de noviembre de 2008; Que, la adopcion de las mencionadas medidas no exime a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA responsables de la aprobacion de sus deberes de administracion y control del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, y por tanto, estan plenamente facultadas para ejercer las funciones a que se refiere el Titulo XIV del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-AG, el cual regula entre otros las infracciones, sanciones y medidas cautelares; Que, el articulo 15º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1090, reconoce la potestad de las comunidades campesinas y nativas de aprovechar los recursos forestales y de fauna MORDAZA, para lo cual deberan contar con el plan de manejo respectivo, asimismo, reconoce el derecho de las comunidades campesinas y nativas a recibir un trato prioritario por parte de la autoridad competente a fin de que puedan cumplir con realizar el aprovechamiento sostenible de sus recursos; En uso de las facultades conferidas por el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Facultar a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA de Iquitos, Contamana, MORDAZA y Yurimaguas, a que aprueben los Planes Operativos Anuales (POA) de la zafra 2008-2009 de las concesiones forestales con fines maderables y de los permisos en comunidades nativas, sin realizar la inspeccion ocular previa de los mismos, con excepcion de las especies forestales maderables incluidos en los Apendices II y III de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA ­ CITES. Para la aprobacion de los mencionados POA, deberan tener en cuenta los siguientes criterios: a. Solo podran evaluarse aquellos planes operativos anuales que hayan sido presentados dentro de los plazos y condiciones senalados en el articulo 102º y la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2009-AG. b. Los Planes Operativos Anuales deben enmarcarse en el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) correspondiente, y cumplir con los terminos de referencia para su formulacion. Articulo 2°.- Los Planes Operativos Anuales aprobados en virtud a lo establecido en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, seran sujetos a una inspeccion ocular con posterioridad, de conformidad a la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, y de comprobarse la falsedad de los mismos se procedera a dar inicio a los procedimientos que correspondan. Articulo 3°.- Disponer que la aprobacion de los Planes Operativos Anuales de la zafra 2008-2009 de las concesiones forestales con fines maderables, que contemplen el aprovechamiento de las especies incluidas en la Convencion CITES, necesariamente requeriran de inspeccion ocular previa. Caso contrario solo se aprobaran el resto de las especies contempladas en el POA. Articulo 4°.- Los concesionarios a quienes se les MORDAZA aprobado el POA en virtud a lo establecido en el articulo 1° de la presente Resolucion, deberan movilizar los volumenes autorizados despues del tiempo transcurrido que implique la ejecucion de las actividades de MORDAZA, trozado y arrastre de los productos forestales; consecuentemente no se permitira la movilizacion inmediatamente despues de la aprobacion de los POAs. Articulo 5°.- Establecer que los efectos de una resolucion que apruebe un Plan Operativo Anual sin inspeccion ocular previa, podran ser suspendidos, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 402º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-AG, si es que el concesionario entorpece su realizacion. Asimismo se

procedera a inmovilizar todos los productos transportados, hasta que se realice la inspeccion correspondiente. Articulo 6°.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA a nivel nacional, deben priorizar dentro de sus labores la asistencia y asesoramiento a las comunidades nativas, a fin de que puedan elaborar e implementar adecuadamente sus planes de manejo forestal y de fauna silvestre. Articulo 7°.- Encargar a la Direccion de Promocion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA para que realice el analisis del procedimiento de aprobacion de planes de manejo a nivel nacional, y asimismo proponga a esta Direccion General los lineamientos necesarios que permitan el perfeccionamiento del mismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

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Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de esquejes de dracaena procedentes de China
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 16-2009-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 16 de febrero de 2009 VISTO: El estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 28/2008AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 25 de agosto de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de esquejes de dracaena (Dracaena sanderiana) procedentes de China; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, la empresa Presentes Empresariales S.A.C. con fecha 23 de MORDAZA de 2008, solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas para la importacion de esquejes de dracaena (Dracaena sanderiana) procedente de China. Con la informacion tecnica alcanzada por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria de China (AQSIQ), la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA realizo el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de esquejes de dracaena (Dracaena sanderiana) procedentes de China:

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