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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de febrero de 2009 391333 se refi ere al procedimiento para la evaluación y aprobación de los planes operativos anuales presentados para la zafra 2008 -2009, que hayan sido presentados hasta el 30 de noviembre de 2008; Que, la adopción de las mencionadas medidas no exime a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre responsables de la aprobación de sus deberes de administración y control del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, y por tanto, están plenamente facultadas para ejercer las funciones a que se refi ere el Título XIV del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-AG, el cual regula entre otros las infracciones, sanciones y medidas cautelares; Que, el artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1090, reconoce la potestad de las comunidades campesinas y nativas de aprovechar los recursos forestales y de fauna silvestre, para lo cual deberán contar con el plan de manejo respectivo, asimismo, reconoce el derecho de las comunidades campesinas y nativas a recibir un trato prioritario por parte de la autoridad competente a fi n de que puedan cumplir con realizar el aprovechamiento sostenible de sus recursos; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Facultar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre de Iquitos, Contamana, Requena y Yurimaguas, a que aprueben los Planes Operativos Anuales (POA) de la zafra 2008-2009 de las concesiones forestales con fi nes maderables y de los permisos en comunidades nativas, sin realizar la inspección ocular previa de los mismos, con excepción de las especies forestales maderables incluidos en los Apéndices II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES. Para la aprobación de los mencionados POA, deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a. Sólo podrán evaluarse aquellos planes operativos anuales que hayan sido presentados dentro de los plazos y condiciones señalados en el artículo 102º y la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2009-AG. b. Los Planes Operativos Anuales deben enmarcarse en el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) correspondiente, y cumplir con los términos de referencia para su formulación. Artículo 2°.- Los Planes Operativos Anuales aprobados en virtud a lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, serán sujetos a una inspección ocular con posterioridad, de conformidad a la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y de comprobarse la falsedad de los mismos se procederá a dar inicio a los procedimientos que correspondan. Artículo 3°.- Disponer que la aprobación de los Planes Operativos Anuales de la zafra 2008-2009 de las concesiones forestales con fi nes maderables, que contemplen el aprovechamiento de las especies incluidas en la Convención CITES, necesariamente requerirán de inspección ocular previa. Caso contrario sólo se aprobarán el resto de las especies contempladas en el POA. Artículo 4°.- Los concesionarios a quienes se les haya aprobado el POA en virtud a lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, deberán movilizar los volúmenes autorizados después del tiempo transcurrido que implique la ejecución de las actividades de tala, trozado y arrastre de los productos forestales; consecuentemente no se permitirá la movilización inmediatamente después de la aprobación de los POAs. Artículo 5°.- Establecer que los efectos de una resolución que apruebe un Plan Operativo Anual sin inspección ocular previa, podrán ser suspendidos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 402º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-AG, si es que el concesionario entorpece su realización. Asimismo se procederá a inmovilizar todos los productos transportados, hasta que se realice la inspección correspondiente. Artículo 6°.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre a nivel nacional, deben priorizar dentro de sus labores la asistencia y asesoramiento a las comunidades nativas, a fi n de que puedan elaborar e implementar adecuadamente sus planes de manejo forestal y de fauna silvestre. Artículo 7°.- Encargar a la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre para que realice el análisis del procedimiento de aprobación de planes de manejo a nivel nacional, y asimismo proponga a esta Dirección General los lineamientos necesarios que permitan el perfeccionamiento del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 315458-1 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de esquejes de dracaena procedentes de China RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 16-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 16 de febrero de 2009 VISTO: El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 28/2008- AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 25 de agosto de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de esquejes de dracaena (Dracaena sanderiana) procedentes de China; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, la empresa Presentes Empresariales S.A.C. con fecha 23 de mayo de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de esquejes de dracaena (Dracaena sanderiana) procedente de China. Con la información técnica alcanzada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de China (AQSIQ), la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA realizó el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identifi cado los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de esquejes de dracaena (Dracaena sanderiana) procedentes de China: