Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2009 (24/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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MORDAZA grado: 1er Semestre: 2do. Semestre: Tercer grado; MORDAZA grado: 1er. Semestre: 2do. Semestre: 1er. Semestre: 2do. Semestre:

NORMAS LEGALES
Modulo 1 Modulo 2 Modulo 2 Modulo 3 Modulo 2 Modulo 3

El Peruano MORDAZA, martes 24 de febrero de 2009

6.10. La aplicacion de los modulos de comprension lectora no generaran excedentes ni incremento de plazas en el Area de Comunicacion ni en las otras areas curriculares de Educacion Secundaria. Tratamiento Pedagogico de los Modulos de Comprension Lectora 6.11. Cada lectura esta disenada como una unidad metodologica para el desarrollo de los niveles de comprension lectora de los estudiantes. Por consiguiente, el docente debe desarrollar su trabajo pedagogico de las sesiones del modulo, teniendo como pautas orientadoras las actividades, estrategias e informacion complementaria que contiene cada modulo. 6.12. Las lecturas de comprension lectora deben formar parte de la programacion regular del Area de Comunicacion. Algunas lecturas tienen actividades vinculadas con el desarrollo de otras capacidades comunicativas (produccion de textos y expresion oral), lo que facilita su incorporacion como parte de la programacion del area de comunicacion. Por tanto, deben figurar explicitamente en los documentos de programacion curricular. El Coordinador o Asesor de Area, Sub Director o Director, segun corresponda, es responsable de coordinar las acciones especificas para incorporar las lecturas en los documentos de programacion curricular de los docentes del Area de Comunicacion. 6.13. Aquellas lecturas que, por la naturaleza del tema que abordan, no puedan vincularse con las unidades del area podran ser desarrolladas como talleres independientes, en los que los estudiantes pongan en practica las tecnicas de comprension de lectura. 6.14. El docente programara el inicio y termino de aplicacion de los modulos de Comprension Lectora en el semestre correspondiente. MORDAZA o despues de la aplicacion de dichos modulos, el docente desarrollara los aprendizajes previstos en el Diseno Curricular del Area de Comunicacion. 6.15. Los docentes que aplican los modulos de comprension lectora evaluaran los aprendizajes de sus estudiantes, utilizando las lecturas, actividades y preguntas del Texto para el Estudiante del modulo correspondiente. Los resultados que obtengan seran parte de los resultados que se consignaran en el criterio de evaluacion de Comprension Lectora del Area Curricular de Comunicacion. 6.16. Los docentes que aplican los modulos de comprension lectora, se reuniran mensualmente con la finalidad de evaluar sus actividades y resultados y proponer estrategias para un mejor uso de los modulos y el logro de mejores resultados con sus estudiantes. El Director de la institucion educativa llevara un control del avance en la aplicacion de las lecturas por los docentes y elevara informe a su respectiva UGEL. 6.17. La Direccion General de Educacion Basica Regular, por intermedio de la Direccion de Educacion Secundaria, brindara informacion y asesoramiento pedagogico a los especialistas de las instancias de gestion educativa descentralizada y docentes de redes educativas sobre la aplicacion de los modulos de comprension de lectura. Las Direcciones de Gestion Pedagogica de las respectivas instancias de gestion descentralizada, son responsables de brindar informacion y asesoramiento pedagogico a docentes de las instituciones educativas en sus respectivos ambitos. 6.18. Las instancias de gestion educativa descentralizada promoveran, mediante sus redes educativas acciones de motivacion, auto capacitacion e intercambio de experiencias pedagogicas respecto a la aplicacion de los modulos de comprension lectora. Las instancias de gestion educativa descentralizada que no cuenten con redes educativas promoveran la organizacion o conformacion de redes con la finalidad de propiciar la ejecucion de las actividades propuestas en el presente numeral. Monitoreo de la Implementacion de los Modulos de Comprension Lectora 6.19. La Direccion de Educacion Secundaria del Ministerio de Educacion disenara y ejecutara acciones

de monitoreo a las instancias de gestion educativa descentralizada para la verificar y asesorar en la aplicacion de los modulos de comprension lectora. 6.20. Las instancias de gestion educativa descentralizada realizaran acciones de motivacion, informacion, supervision y monitoreo a directivos y docentes de las instituciones educativas de su ambito sobre la aplicacion de los modulos de comprension de lectura. 6.21. Las instancias de gestion educativa descentralizada (DRE y UGEL) ejecutaran acciones de monitoreo a las instituciones educativas de su ambito, por lo menos cada tres meses, para recoger informacion sobre la aplicacion de los modulos de comprension lectora. A la culminacion de la accion de monitoreo emitiran informe correspondiente a la instancia superior competente. 6.22. El personal Directivo y Jerarquico de las instituciones educativas supervisaran y asesoraran permanentemente a los docentes que participan en la aplicacion de los modulos de comprension lectora con la finalidad de garantizar una practica pedagogica adecuada. 6.23. Las instancias de gestion educativa descentralizadas promueven, sistematizan, difunden y reconocen las experiencias exitosas de las instituciones que han logrado altos niveles de rendimiento en el desarrollo de la comprension lectora. Sobre los instrumentos de evaluacion 6.24. La aplicacion de los instrumentos de evaluacion es obligatoria en los MORDAZA en que se aplica la MNCL en todas las instituciones educativas de gestion publica de Educacion Secundaria del pais. 6.25. Los instrumentos de evaluacion que recibiran los docentes son los siguientes:
MORDAZA de instrumento Manual de 2do grado Prueba Diagnostica calificacion Prueba Diagnostica Manual de 3er y 4to Prueba Diagnostica calificacion MORDAZA Prueba Diagnostica Prueba Manual de Formativa calificacion Prueba Formativa Prueba Manual de Formativa calificacion Prueba Formativa Prueba Manual de Final calificacion Prueba Final Prueba Manual de Final calificacion Prueba Final

Ademas, los docentes recibiran dos Registros de logros por cada grado. 6.26. Las pruebas son cuadernillos con textos y preguntas de comprension que deberan responder los estudiantes de acuerdo con las indicaciones que figuran en las primeras paginas. Las pruebas van dirigidas a dos grupos de estudiantes: a) MORDAZA grado, y b) tercer y MORDAZA grados. 6.27. Se han elaborado tres tipos de pruebas: Prueba diagnostica. Sirve para determinar el nivel en que los estudiantes inician el programa. Debe ser aplicada durante la primera semana del ano escolar. Esta prueba debe ser mantenida en estricta reserva hasta la aplicacion de la prueba final. Prueba formativa. Sirve para recoger informacion del desarrollo de habilidades lectoras durante el desarrollo del programa y retroalimentar la practica docente en el aula. Se aplica a libre criterio del docente hasta el mes de agosto. Prueba final. Da cuenta del desarrollo de las habilidades lectores hacia el final del MORDAZA trimestre del ano escolar. Debe aplicarse durante el mes de setiembre. 6.28. Los manuales son cuadernillos que detallan la manera correcta de calificar las respuestas de los estudiantes, asi como la forma de sistematizarlos. Se ha elaborado un manual para cada MORDAZA de prueba. 6.29. Los registros de logros son tablas en las que el docente consignara los aciertos y errores del estudiante y le permitira comprobar el grado de avance que han tenido a lo largo del programa. Se ha elaborado un registro para la prueba diagnostica y uno para la prueba formativa. Aplicacion de los instrumentos de evaluacion 6.30. La aplicacion de los instrumentos de evaluacion es obligatoria en las instituciones educativas de gestion

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