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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de febrero de 2009 391382 Segundo grado: 1er Semestre: Módulo 1 2do. Semestre: Módulo 2 Tercer grado; 1er. Semestre: Módulo 2 2do. Semestre: Módulo 3 Cuarto grado: 1er. Semestre: Módulo 2 2do. Semestre: Módulo 3 6.10. La aplicación de los módulos de comprensión lectora no generarán excedentes ni incremento de plazas en el Área de Comunicación ni en las otras áreas curriculares de Educación Secundaria. Tratamiento Pedagógico de los Módulos de Comprensión Lectora 6.11. Cada lectura está diseñada como una unidad metodológica para el desarrollo de los niveles de comprensión lectora de los estudiantes. Por consiguiente, el docente debe desarrollar su trabajo pedagógico de las sesiones del módulo, teniendo como pautas orientadoras las actividades, estrategias e información complementaria que contiene cada módulo. 6.12. Las lecturas de comprensión lectora deben formar parte de la programación regular del Área de Comunicación. Algunas lecturas tienen actividades vinculadas con el desarrollo de otras capacidades comunicativas (producción de textos y expresión oral), lo que facilita su incorporación como parte de la programación del área de comunicación. Por tanto, deben fi gurar explícitamente en los documentos de programación curricular. El Coordinador o Asesor de Área, Sub Director o Director, según corresponda, es responsable de coordinar las acciones específi cas para incorporar las lecturas en los documentos de programación curricular de los docentes del Área de Comunicación. 6.13. Aquellas lecturas que, por la naturaleza del tema que abordan, no puedan vincularse con las unidades del área podrán ser desarrolladas como talleres independientes, en los que los estudiantes pongan en práctica las técnicas de comprensión de lectura. 6.14. El docente programará el inicio y término de aplicación de los módulos de Comprensión Lectora en el semestre correspondiente. Antes o después de la aplicación de dichos módulos, el docente desarrollará los aprendizajes previstos en el Diseño Curricular del Área de Comunicación. 6.15. Los docentes que aplican los módulos de comprensión lectora evaluarán los aprendizajes de sus estudiantes, utilizando las lecturas, actividades y preguntas del Texto para el Estudiante del módulo correspondiente. Los resultados que obtengan serán parte de los resultados que se consignarán en el criterio de evaluación de Comprensión Lectora del Área Curricular de Comunicación. 6.16. Los docentes que aplican los módulos de comprensión lectora, se reunirán mensualmente con la fi nalidad de evaluar sus actividades y resultados y proponer estrategias para un mejor uso de los módulos y el logro de mejores resultados con sus estudiantes. El Director de la institución educativa llevará un control del avance en la aplicación de las lecturas por los docentes y elevará informe a su respectiva UGEL. 6.17. La Dirección General de Educación Básica Regular, por intermedio de la Dirección de Educación Secundaria, brindará información y asesoramiento pedagógico a los especialistas de las instancias de gestión educativa descentralizada y docentes de redes educativas sobre la aplicación de los módulos de comprensión de lectura. Las Direcciones de Gestión Pedagógica de las respectivas instancias de gestión descentralizada, son responsables de brindar información y asesoramiento pedagógico a docentes de las instituciones educativas en sus respectivos ámbitos. 6.18. Las instancias de gestión educativa descentralizada promoverán, mediante sus redes educativas acciones de motivación, auto capacitación e intercambio de experiencias pedagógicas respecto a la aplicación de los módulos de comprensión lectora. Las instancias de gestión educativa descentralizada que no cuenten con redes educativas promoverán la organización o conformación de redes con la fi nalidad de propiciar la ejecución de las actividades propuestas en el presente numeral. Monitoreo de la Implementación de los Módulos de Comprensión Lectora 6.19. La Dirección de Educación Secundaria del Ministerio de Educación diseñará y ejecutará acciones de monitoreo a las instancias de gestión educativa descentralizada para la verifi car y asesorar en la aplicación de los módulos de comprensión lectora. 6.20. Las instancias de gestión educativa descentralizada realizarán acciones de motivación, información, supervisión y monitoreo a directivos y docentes de las instituciones educativas de su ámbito sobre la aplicación de los módulos de comprensión de lectura. 6.21. Las instancias de gestión educativa descentralizada (DRE y UGEL) ejecutarán acciones de monitoreo a las instituciones educativas de su ámbito, por lo menos cada tres meses, para recoger información sobre la aplicación de los módulos de comprensión lectora. A la culminación de la acción de monitoreo emitirán informe correspondiente a la instancia superior competente. 6.22. El personal Directivo y Jerárquico de las instituciones educativas supervisarán y asesorarán permanentemente a los docentes que participan en la aplicación de los módulos de comprensión lectora con la fi nalidad de garantizar una práctica pedagógica adecuada. 6.23. Las instancias de gestión educativa descentralizadas promueven, sistematizan, difunden y reconocen las experiencias exitosas de las instituciones que han logrado altos niveles de rendimiento en el desarrollo de la comprensión lectora. Sobre los instrumentos de evaluación 6.24. La aplicación de los instrumentos de evaluación es obligatoria en los grados en que se aplica la MNCL en todas las instituciones educativas de gestión pública de Educación Secundaria del país. 6.25. Los instrumentos de evaluación que recibirán los docentes son los siguientes: Tipo de instrumento 2do grado Prueba Diagnóstica Manual de califi cación Prueba Diagnóstica Prueba Formativa Manual de califi cación Prueba Formativa Prueba Final Manual de califi cación Prueba Final 3er y 4to grados Prueba Diagnóstica Manual de califi cación Prueba Diagnóstica Prueba Formativa Manual de califi cación Prueba Formativa Prueba Final Manual de califi cación Prueba Final Además, los docentes recibirán dos Registros de logros por cada grado. 6.26. Las pruebas son cuadernillos con textos y preguntas de comprensión que deberán responder los estudiantes de acuerdo con las indicaciones que fi guran en las primeras páginas. Las pruebas van dirigidas a dos grupos de estudiantes: a) segundo grado, y b) tercer y cuarto grados. 6.27. Se han elaborado tres tipos de pruebas: Prueba diagnóstica. Sirve para determinar el nivel en que los estudiantes inician el programa. Debe ser aplicada durante la primera semana del año escolar. Esta prueba debe ser mantenida en estricta reserva hasta la aplicación de la prueba fi nal. Prueba formativa. Sirve para recoger información del desarrollo de habilidades lectoras durante el desarrollo del programa y retroalimentar la práctica docente en el aula. Se aplica a libre criterio del docente hasta el mes de agosto. Prueba fi nal. Da cuenta del desarrollo de las habilidades lectores hacia el fi nal del segundo trimestre del año escolar. Debe aplicarse durante el mes de setiembre. 6.28. Los manuales son cuadernillos que detallan la manera correcta de califi car las respuestas de los estudiantes, así como la forma de sistematizarlos. Se ha elaborado un manual para cada tipo de prueba. 6.29. Los registros de logros son tablas en las que el docente consignará los aciertos y errores del estudiante y le permitirá comprobar el grado de avance que han tenido a lo largo del programa. Se ha elaborado un registro para la prueba diagnóstica y uno para la prueba formativa. Aplicación de los instrumentos de evaluación 6.30. La aplicación de los instrumentos de evaluación es obligatoria en las instituciones educativas de gestión