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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de febrero de 2009 391373 Artículo 2º.- Creación del Fondo AGROPERÚ Créase el Fondo AGROPERÚ, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar fi nanciamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente. Artículo 3º.- Del Fondo 3.1 El Fondo AGROPERÚ es un patrimonio cuya administración se realizará, mediante convenio de comisión de confi anza con el Ministerio de Agricultura, por parte del Banco Agropecuario – AGROBANCO. 3.2 Constituyen recursos del Fondo: a) Los recursos del Fondo de Apoyo a la Consolidación de la Propiedad Rural, a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1020; b) Los recursos del Fondo de Crédito del Pequeño Productor Agrario - CREDIAGRO establecidos en el Decreto Supremo Nº 008-2007-AG; c) Los recursos previstos en el Decreto Supremo Nº 029-2008-AG; d) Los ingresos fi nancieros que genere la administración del fondo; y, e) Las transferencias que el Ministerio de Agricultura realice a su favor. Se liquidan a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia los aportes realizados bajo los alcances de los literales a), b) y c) y sus saldos disponibles se transfi eren al Fondo AGROPERÚ. Los demás saldos se transfi eren en función al avance de la liquidación. 3.3 Los recursos del Fondo, así como los intereses que devenguen tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan única y exclusivamente para los fi nes para los cuales fue creado. Artículo 4º.- Fideicomisos regionales Para la constitución de los fi deicomisos establecidos en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1020, los Gobiernos Regionales podrán utilizar los recursos públicos bajo su administración, independientemente de la entidad fi nanciera en la que se encuentren depositados. En estos casos, los fi deicomisos sólo podrán constituirse en el Banco de la Nación. Sólo los productores agrarios que desarrollen sus actividades en la circunscripción territorial del Gobierno Regional que constituye el fondo, podrán acceder a su cobertura y benefi cios. Artículo 5º.- Incentivo para la Gestión Empresarial El incentivo para la gestión empresarial a que se refi ere el numeral 5.2 del Artículo 5º del Decreto Legislativo 1077 será aplicable a cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente. Artículo 6º.- De la transferencia de recursos al Fondo AGROPERÚ Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente norma, autorízase al Pliego 013: Ministerio de Agricultura a transferir recursos, mediante Resolución Ministerial, destinados a incrementar el Fondo AGROPERÚ, con sujeción a la normatividad vigente. Artículo 7º.- Del fi nanciamiento El fi nanciamiento del Fondo AGROPERÚ se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3º de la presente norma y al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura, no demandando recursos al Tesoro Público. Artículo 8º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia regirá hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- Deróguese o déjense en suspenso, en su caso, las normas legales que se oponen al presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 316174-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 028-2009 DICTAN MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN A TRAVÉS DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO DURANTE EL BIENIO 2009-2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la crisis fi nanciera internacional viene limitando los procesos de inversión a nivel global; Que, dentro del contexto antes mencionado resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan minimizar los riesgos que puedan afectar el aparato productivo nacional, a través del impulso al desarrollo y ejecución de proyectos de inversión pública a cargo del Estado a través de sus diferentes niveles de gobierno y de proyectos en proceso de promoción de la inversión privada; Que, para hacer frente a la crisis externa, se estima conveniente simplifi car el acceso de los Gobiernos Regionales al fi nanciamiento de proyectos de inversión a través del endeudamiento público durante el bienio 2009- 2010, lo cual constituirá un mecanismo dinamizador de la economía nacional que contribuirá con la generación de empleo y competitividad del país; Que, es necesario con carácter urgente y extraordinario dictar medidas transitorias económico–fi nancieras para mantener el dinamismo de la economía, a fi n de evitar al país un perjuicio económico como consecuencia de la crisis internacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Transferencias de recursos del Gobierno Nacional y la constitución de fi deicomisos Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a transferir la suma total de S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) que se utilizará para integrar el patrimonio autónomo de los fi deicomisos que cada Gobierno Regional constituirá para asegurar el reembolso de las operaciones de endeudamiento interno mencionadas en los Artículos 2° y 3° de este Decreto de Urgencia, y la devolución de los montos honrados de las garantías citadas en dichos artículos. El Banco de la Nación o COFIDE podrán ser designados fi duciarios. Con cargo al monto total, el Gobierno Nacional efectuará transferencias anuales durante los Años Fiscales 2009 al 2018, las cuales serán asignadas a los mencionados fi deicomisos de acuerdo con un índice de distribución que considerará entre otros criterios, factores de pobreza y población, así como también la magnitud de los recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” que correspondan a cada Gobierno Regional. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las disposiciones