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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (24/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de febrero de 2009 391375 superando la demanda interna de este producto; en consecuencia, es necesario declarar la terminación de la emergencia del mercado del GLP; Que, de otro lado, habiéndose dispuesto del “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo” un monto determinado, para compensar a las importaciones de GLP y siendo objetivo del mecanismo establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2007, que el propio mercado interno compense a la importación del volumen faltante de GLP, es necesario mantener el mecanismo de aportes del “Factor de GLP”, hasta recuperar los S/. 18 millones de Nuevos Soles proporcionados por dicho Fondo; Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia económica y fi nanciera, que resulta necesaria, a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales que podrían suscitarse de no contar con un manejo adecuado del Estado para afrontar esta situación temporal; De conformidad con lo dispuesto por el literal 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Terminación de la emergencia del mercado del Gas Licuado de Petróleo (GLP) Declarar la terminación de la situación de emergencia del mercado del GLP, a la que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 011-2007; en consecuencia, los importadores no tendrán derecho a ser compensados por el diferencial entre el PPI y el PPE al importar el GLP. Artículo 2º.- Vigencia del Factor de GLP Los agentes que realicen venta primaria de GLP seguirán presentando al Administrador del Fondo la autoliquidación especial para el GLP, consignando el monto resultante del producto del Factor de GLP y el volumen de ventas del citado combustible realizadas en el mercado interno. Dicha obligación se mantendrá vigente hasta que se recupere el monto contingente del Fondo usado para compensar a las importaciones de GLP, dispuesto en los Decretos de Urgencia Nºs. 011-2007 y 039-2007. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 316177-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Canadá y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2009-PCM Lima, 23 de febrero de 2009 Vista la invitación cursada por la Cámara de Comercio Canadá - Perú, de fecha 18 de diciembre de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el señor Antonio José Brack Egg, Ministro del Ambiente, ha aceptado la invitación para asistir a la conferencia internacional “Prospectors and Developers Association of Canada” (PDAC), importante foro de exploración minera, el cual se celebrará del 1 al 4 de marzo de 2009 en la ciudad de Toronto, Canadá; Que, resulta de interés e importancia institucional la asistencia del Ministro del Ambiente a la indicada reunión, en tal sentido, es pertinente autorizar su viaje y, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la cartera del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro del Ambiente, señor Antonio José Brack Egg, a la ciudad de Toronto, Canadá, entre los días del 3 al 4 de marzo de 2009, inclusive, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del MINAM 005 - 00 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Tarifa Aeropuerto US$ 2,500.00 187.00 03 561.00 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta por viáticos entregados. Artículo 4º.- Lo dispuesto en la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- Encargar la cartera del Ambiente a la Ministra de Justicia, a partir del 3 de marzo de 2009 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 316174-3 Autorizan viaje de funcionarios de OSIPTEL para participar en la Primera Ronda de Negociaciones entre el Perú y Corea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2009-PCM Lima, 23 de febrero de 2009 Vista la Carta Nº 036-PD.RI/2009 del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y, CONSIDERANDO: Que mediante el facsímil circular Nº 010-2009- MINCETUR/VMCE se ha convocado al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -