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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de febrero de 2009 391380 la Dirección General de Educación Básica Regular es responsable de asegurar la formulación y propuesta articulada de la política, objetivos, estrategias pedagógicas, normas y orientaciones de alcance nacional para los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria; Que, el numeral 5.1.7 de la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva 2009, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 0441-2008-ED, sobre las horas de libre disponibilidad, para el caso de Educación Secundaria se considera: la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora, en los grados 2º, 3º y 4º de las Instituciones Educativas Públicas se consideran de las horas de libre disponibilidad obligatoriamente 3 horas semanales para el desarrollo de las capacidades de comprensión lectora en el área de Comunicación. De las 4 horas asignadas a Comunicación en el Plan de Estudios se utilizarán además, 2 horas para la comprensión lectora. Se emitirá una Directiva específi ca; Que, en tal sentido, la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, elaboró la Directiva que contiene las Normas para la Implementación de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Nivel Secundario, cuyo objetivo es mejorar el desarrollo de la capacidad de comprensión lectora de los estudiantes de segundo, tercer y cuarto grados de educación secundaria; Que, virtud de ello, resulta necesario, aprobar la Directiva que contiene las Normas para la Implementación de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Nivel Secundario; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y el Decreto Supremo Nº 006- 2006.ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2009-ME/ VMGP “Normas para la Implementación de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Nivel Secundario”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, la coordinación, difusión y adecuada aplicación de la Directiva aprobada en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación DIRECTIVA N° 001 - 2009 ME /VMGP NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL POR LA COMPRENSIÓN LECTORA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PÚBLICA DE NIVEL SECUNDARIO I. FINALIDAD Establecer normas y orientaciones para la implementación de acciones en el marco de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora, dirigida a mejorar la capacidad de comprensión de lectura de los estudiantes de las instituciones educativas de gestión pública de Nivel Secundario del ámbito nacional. II. OBJETIVOS - Orientar el proceso de implementación, supervisión y monitoreo de las actividades comprendidas en la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora en las instancias de gestión educativa descentralizada. - Orientar y monitorear la aplicación de los módulos de comprensión lectora en las instituciones educativas de gestión pública del nivel de Educación Secundaria. - Determinar las responsabilidades de cada instancia de gestión educativa descentralizada en la implementación, supervisión y monitoreo de las actividades de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora. III. BASE LEGAL - Ley Nº 28044, Ley General de Educación. - Decreto Ley Nº 25762 y sus modifi catorias, Ley Orgánica del Ministerio de Educación. - Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. - Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular. - Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. - Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular. - Resolución Ministerial Nº 0441-2008-ED, Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2009, en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva.” IV. ALCANCE - Viceministerio de Gestión Pedagógica. - Secretaría General. - Ofi cina General de Administración. - Ofi cina de Prensa y Comunicaciones. - Secretaría de Planifi cación Estratégica. - Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Eductiva. - Dirección General de Educación Básica Regular. - Dirección Regional de Educación Secundaria. - Dirección de Educación de Lima Metropolitana. - Direcciones Regionales de Educación. - Unidades de Gestión Educativa Local. - Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. La Movilización Nacional por la Comprensión Lectora (MNCL) se concibe como el conjunto de acciones promovidas por el Ministerio de Educación, cuyo propósito es contribuir a mejorar signifi cativamente el rendimiento en comprensión de lectura de los estudiantes de Educación Secundaria de 2º a 4º grados de Educación Secundaria de todas las instituciones educativas de gestión estatal del país, y que involucran la participación activa de la Comunidad Educativa y la Sociedad en su conjunto. 5.2. En el marco de la MNCL el Ministerio de Educación ha diseñado un conjunto de acciones en los siguientes componentes: pedagógico, comunicacional y participativo. Estas acciones serán ejecutadas por las diversas instancias de gestión educativa descentralizadas durante el presente año. 5.3. El componente pedagógico comprende las siguientes acciones: 5.3.1. La Dirección de Educación Secundaria cumplirá las siguientes acciones en el componente pedagógico: a. Tomará las previsiones necesarias para la distribución de los módulos, por intermedio de las instancias de gestión descentralizadas, los mismos que serán aplicados por los docentes de Comunicación de las instituciones educativas en el presente año lectivo. b. Brindará información y orientación a los especialistas de las instancias de gestión educativa descentralizada y docentes de redes educativas sobre la aplicación de los módulos de comprensión lectora. c. Diseñará y ejecutará el monitoreo de las acciones de comprensión lectora que realizan las instancias de gestión educativa descentralizadas en el marco de la MNCL. d. Coordinará con la Unidad de Medición de la Calidad para organizar y ejecutar a nivel nacional un Concurso de Comprensión Lectora para estudiantes de Educación Secundaria. Se expedirá la norma pertinente para la ejecución del concurso. 5.3.2. La Unidad de Medición de la Calidad Educativa ha elaborado instrumentos de evaluación que serán aplicados por los docentes para recoger información sobre los logros y difi cultades de sus estudiantes y tomar decisiones para mejorar su rendimiento. 5.3.3. Las instancias de gestión educativa descentralizada realizarán acciones de información, motivación, supervisión y monitoreo a directivos y docentes de las instituciones educativas sobre la aplicación de los módulos de comprensión lectora y la ejecución del concurso.