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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (24/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de febrero de 2009 391381 5.3.4. Las UGEL implementarán, en sus respectivos ámbitos, una forma de organización, como las REDES, para el intercambio de experiencias de los docentes sobre la aplicación de los módulos de Comprensión Lectora. 5.3.5. Los Directores de las instituciones educativas generarán los espacios pertinentes para el intercambio de experiencias de sus docentes sobre el proceso de aplicación de los Módulos de Comprensión Lectora. 5.4. El componente comunicacional comprende las siguientes acciones: 5.4.1. La Ofi cina de Prensa y Comunicaciones del Ministerio de Educación en coordinación con la Dirección General de Educación Básica Regular, diseñará estrategias comunicativas y elaborará materiales de difusión y motivación sobre las acciones que se desarrollan en el marco de la MNCL. 5.4.2. Las instancias de gestión educativa descentralizadas implementarán acciones de difusión y motivación a la comunidad en el marco de las estrategias diseñadas en la MNCL. 5.5. El componente participativo comprende las siguientes acciones: 5.5.1. El Ministerio de Educación y las instancias de gestión educativa descentralizadas, desarrollarán acciones para promover la participación de la Sociedad Civil en las acciones y estrategias que se ejecutan en el marco de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora y el desarrollo de otras actividades como el Plan Lector, los concursos de Redacción, Argumentación y Debate, etc. 5.5.2. Las instancias de gestión educativa descentralizadas implementarán acciones de motivación y sensibilización, dirigidas a instituciones de sus respectivos ámbitos, para comprometerlas en el apoyo al desarrollo de los propósitos y actividades de la MNCL. 5.6. La Ofi cina General de Administración, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local, así como las Direcciones de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, garantizan la distribución oportuna de los módulos de comprensión lectora y de los instrumentos de evaluación a los estudiantes, en sus respectivos ámbitos. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Sobre los módulos de comprensión lectora: 6.1 La aplicación de los módulos de comprensión lectora es obligatoria en los grado 2º, 3º y 4º grados de todas las instituciones educativas de gestión pública de Educación Secundaria del país. 6.2 Los módulos de Comprensión Lectora que serán trabajados por los estudiantes son: Módulo 1, Módulo 2 y Módulo 3. Cada uno con un mayor grado de complejidad que el anterior. 6.3 Cada módulo consta de tres materiales impresos. Dos de ellos destinados al uso de los estudiantes (texto y cuaderno) y el tercero para el uso del docente (manual). Los materiales mencionados son los que a continuación se detallan: 1. Texto para el estudiante: Contiene: • Las lecturas que comprenden textos de diverso tipo (informativos, narrativos, argumentativos, descriptivos) y diversa temática (social, económica, ambiental, deberes, derechos, etc.). • Actividades y preguntas para que el estudiante explore, previamente a la lectura, sus experiencias y conocimientos relacionados con el contenido temático o con el tipo de texto. • Recomendaciones, estrategias o técnicas para el estudiante, de modo que pueda asegurar la comprensión del texto. • Actividades y preguntas de comprensión lectora sobre el texto leído, en tres niveles: literal, inferencial y crítico. • Actividades de reforzamiento orientados a cubrir aquellos aspectos que no pudieron ser desarrollados a satisfacción. • Actividades de fortalecimiento orientadas a buscar desempeños solventes y de mayor complejidad por parte de los estudiantes a partir de los textos leídos. • Actividades de autoevaluación para que el propio estudiante establezca su nivel de comprensión alcanzado. El Texto se entrega al estudiante en calidad de préstamo para su uso y será devuelto a la institución educativa al fi nalizar el semestre lectivo, para uso por otros estudiantes, bajo un sistema similar al Sistema del Banco de Libro. 2. Cuaderno para el estudiante: Comprende: • Las lecturas presentadas en el texto para el estudiante: - Módulo 1: 30 lecturas. - Módulo 2: 40 lecturas. - Módulo 3: 34 lecturas y 8 talleres. El Cuaderno es para uso de los estudiantes, como material de trabajo: en él podrán subrayar, resaltar ideas, hacer anotaciones, resaltar ideas principales, etc. Por tal motivo no tendrá que devolverse al fi nalizar el semestre. 3. Manual para el docente: Contiene: • Las lecturas presentadas en el Texto para el estudiante. • Información complementaria o aclaratoria sobre el tipo de texto, el contenido o el propósito de la lectura o sobre las técnicas utilizadas. • Sugerencias metodológicas para el docente de modo que pueda orientar la comprensión lectora de los estudiantes (antes, durante y después de la lectura). • El Solucionario de las actividades y preguntas de comprensión lectora propuestas en el Texto para estudiantes. El Manual se entrega al docente en calidad de préstamo para uso y será devuelto a la Institución Educativa al fi nalizar el semestre para su uso posterior por otros docentes, bajo un sistema similar al Sistema del Banco de Libro. 6.4 En la institución educativa, el Comité del Banco de Libro es responsable de garantizar la distribución, recuperación y conservación de los módulo de comprensión lectora. El personal directivo y docentes asesores del Área de Comunicación, involucrados en la aplicación de dichos módulos son responsables de asegurar el uso pertinente y adecuado de los mismos. 6.5 Los materiales de comprensión lectora: Texto para el estudiante y Manual para el docente, serán devueltos por los usuarios al fi nalizar la aplicación de todas las lecturas de cada módulo o a la fi nalización del semestre lectivo correspondiente. El componente Cuaderno para el Estudiante no será devuelto por los estudiantes porque les servirá para trabajar las actividades de comprensión lectora. 6.6 En cada instancia de gestión educativa descentralizada (DRE – UGEL) se conformará un equipo técnico que orientará y monitoreará permanentemente la aplicación de los módulos de comprensión lectora en las instituciones educativas de Educación Secundaria de su ámbito de competencia. La conformación de los equipos técnicos será comunicada a la instancia del escalón inmediato superior. 6.7 Las instancias de gestión educativa descentralizada remitirán a su respectivo escalón inmediato superior, cada tres meses, un informe consolidado sobre el monitoreo realizado, indicando resultados, logros y avances en la aplicación de los módulos de comprensión lectora. Aplicación de los módulos de comprensión lectora 6.8 La aplicación de los módulos de comprensión lectora es obligatoria en las instituciones educativas de gestión pública del ámbito nacional. Para ello, se asignará en el Plan de Estudios 07 horas al Área de Comunicación (04 horas según el Plan de Estudios y 03 de las horas de libre disponibilidad). De ellas, 05 horas se destinarán al desarrollo de los módulos de comprensión lectora. 6.9 En el año lectivo 2009 los docentes del Área de Comunicación de segundo, tercer y cuarto grados de Educación Secundaria de todas las instituciones educativas de gestión pública del país, desarrollarán los módulos de comprensión lectora con sus estudiantes, de acuerdo con el siguiente calendario: