Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2009 (24/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de febrero de 2009

necesarias para implementar lo establecido en este articulo. Articulo 2°.- Contratacion de garantias por el Gobierno Nacional Durante losAnos Fiscales 2009 y 2010, el Gobierno Nacional podra contratar garantias con organismos multilaterales con el objeto de facilitar las operaciones de endeudamiento interno celebradas por los Gobiernos Regionales destinadas a financiar proyectos de inversion publica. La contratacion de estas garantias por el Gobierno Nacional esta fuera de los montos maximos autorizados para las operaciones de endeudamiento externo y para las garantias en los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones, que se fijan en la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada uno de los citados Anos Fiscales. Articulo 3°.- Contratacion de garantias por los Gobiernos Regionales Durante los Anos Fiscales 2009 y 2010, autoricese a los Gobiernos Regionales a contratar directamente garantias con organismos multilaterales en el MORDAZA de las operaciones de endeudamiento interno que se acuerden para financiar proyectos de inversion publica. Estas operaciones de endeudamiento interno seran concertadas en moneda nacional y no podran incorporar el aval del Gobierno Nacional. Las operaciones de endeudamiento interno, bajo la modalidad de emision de titulos constitutivos de emprestitos, que realicen los Gobiernos Regionales durante los indicados Anos Fiscales, estan exceptuadas de la normatividad relativa al MORDAZA de Valores y de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV, asi como de lo dispuesto en el Articulo 23° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias. El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, actuara como unico agente estructurador y colocador de las emisiones de bonos que realicen los Gobiernos Regionales en el MORDAZA del presente Decreto de Urgencia. Tales bonos estaran representados mediante anotaciones en cuenta y seran negociables e inscribibles en mecanismos centralizados de negociacion. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictaran medidas reglamentarias para la implementacion de las citadas emisiones de bonos. Articulo 4°.- De las reglas fiscales Durante los Anos Fiscales 2009 y 2010, dejese en suspenso la aplicacion de las reglas fiscales para los Gobiernos Regionales dispuestas en el literal d) del numeral 2) del Articulo 4° de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, en el Articulo 28° del Decreto Legislativo N° 955, Ley de Descentralizacion Fiscal, y sus modificatorias, y en el Articulo 9° de la Ley N° 27958, para la concertacion de las operaciones y garantias senaladas en los Articulos 2° y 3° del presente Decreto de Urgencia. Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas para que dicte las disposiciones correspondientes con el fin de asegurar, a partir del ano fiscal 2011 la convergencia hacia los limites prudenciales establecidos por las normas senaladas en el parrafo precedente. Articulo 5°.- De la Calificacion Crediticia Durante los Anos Fiscales 2009 y 2010, dejese en suspenso el Articulo 50° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias. Articulo 6°.- De las Transferencias Anuales El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, esta autorizado para que con cargo a recursos de la recaudacion tributaria deposite anualmente los fondos a que hace referencia el Articulo 1° del presente Decreto de Urgencia en la cuenta del fideicomiso que corresponda a cada Gobierno Regional. En la oportunidad del uso de los mencionados recursos, estos son registrados por el respectivo Gobierno Regional en la fuente de financiamiento Recursos Determinados y se aplican unicamente para la atencion del servicio de deuda como consecuencia de las operaciones de endeudamiento interno a que se contraen los referidos Articulos 2º y 3°, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 28112 y sus modificatorias, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico y sus normas complementarias.

Articulo 7°.- Garantias financieras para procesos de promocion de la inversion privada y concesiones Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas para que durante los Anos Fiscales 2009 y 2010, otorgue o contrate garantias financieras relacionadas con la puesta en marcha de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones que se encuentren en la fase de promocion y/o MORDAZA del cierre financiero definitivo. El otorgamiento o contrataciones de garantias financieras para un proyecto autosostenible, por montos superiores al 5% del costo total de la inversion, no modifica su condicion de tal. La celebracion de tales garantias no se efectuara con cargo al monto autorizado en la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada uno de los citados Anos Fiscales. Articulo 8°.- Normas de los Sistemas de Administracion Financiera Los organos rectores de los Sistemas de la Administracion Financiera del Sector Publico emitiran las normas que se requieran para implementar lo dispuesto en este Decreto de Urgencia. Articulo 9°. Suspension de normas Dejese en suspenso la aplicacion de las normas que se opongan a lo dispuesto en esta MORDAZA legal. Articulo 10°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ventitres dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2009 DECLARAN TERMINADA LA EMERGENCIA EN EL MORDAZA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados en el MORDAZA internacional, se traslade a los consumidores, siendo su vigencia, de acuerdo a lo establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2008, hasta el 30 de junio de 2009; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2007, se declaro en emergencia el MORDAZA del GLP, debido a que el MORDAZA interno no podia ser abastecido plenamente por la produccion nacional de GLP y se establecio un mecanismo que compense las importaciones de GLP. Esta MORDAZA destino la suma de S/. 8 millones de Nuevos Soles del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles como monto contingente destinado a compensar solamente a las importaciones de GLP, monto que mediante Decreto de Urgencia Nº 039-2007, se incremento en S/. 10 millones de Nuevos Soles, generandose un total de S/. 18 millones de Nuevos Soles; Que, con la entrada en operacion de las ampliaciones de la Planta de Separacion en Malvinas y la Planta de Procesamiento de Liquidos de Gas Natural en MORDAZA, MORDAZA operadas por la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A., principal productor de GLP en el MORDAZA, la oferta de dicho combustible en el MORDAZA interno se ha incrementado

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