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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de febrero de 2009 391374 necesarias para implementar lo establecido en este artículo. Artículo 2°.- Contratación de garantías por el Gobierno Nacional Durante los Años Fiscales 2009 y 2010, el Gobierno Nacional podrá contratar garantías con organismos multilaterales con el objeto de facilitar las operaciones de endeudamiento interno celebradas por los Gobiernos Regionales destinadas a fi nanciar proyectos de inversión pública. La contratación de estas garantías por el Gobierno Nacional está fuera de los montos máximos autorizados para las operaciones de endeudamiento externo y para las garantías en los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, que se fi jan en la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada uno de los citados Años Fiscales. Artículo 3°.- Contratación de garantías por los Gobiernos Regionales Durante los Años Fiscales 2009 y 2010, autorícese a los Gobiernos Regionales a contratar directamente garantías con organismos multilaterales en el marco de las operaciones de endeudamiento interno que se acuerden para fi nanciar proyectos de inversión pública. Estas operaciones de endeudamiento interno serán concertadas en moneda nacional y no podrán incorporar el aval del Gobierno Nacional. Las operaciones de endeudamiento interno, bajo la modalidad de emisión de títulos constitutivos de empréstitos, que realicen los Gobiernos Regionales durante los indicados Años Fiscales, están exceptuadas de la normatividad relativa al Mercado de Valores y de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, así como de lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, actuará como único agente estructurador y colocador de las emisiones de bonos que realicen los Gobiernos Regionales en el marco del presente Decreto de Urgencia. Tales bonos estarán representados mediante anotaciones en cuenta y serán negociables e inscribibles en mecanismos centralizados de negociación. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán medidas reglamentarias para la implementación de las citadas emisiones de bonos. Artículo 4°.- De las reglas fi scales Durante los Años Fiscales 2009 y 2010, déjese en suspenso la aplicación de las reglas fi scales para los Gobiernos Regionales dispuestas en el literal d) del numeral 2) del Artículo 4° de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modifi catorias, en el Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 955, Ley de Descentralización Fiscal, y sus modifi catorias, y en el Artículo 9° de la Ley N° 27958, para la concertación de las operaciones y garantías señaladas en los Artículos 2° y 3° del presente Decreto de Urgencia. Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que dicte las disposiciones correspondientes con el fi n de asegurar, a partir del año fi scal 2011 la convergencia hacia los límites prudenciales establecidos por las normas señaladas en el párrafo precedente. Artículo 5°.- De la Califi cación Crediticia Durante los Años Fiscales 2009 y 2010, déjese en suspenso el Artículo 50° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias. Artículo 6°.- De las Transferencias Anuales El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, está autorizado para que con cargo a recursos de la recaudación tributaria deposite anualmente los fondos a que hace referencia el Artículo 1° del presente Decreto de Urgencia en la cuenta del fi deicomiso que corresponda a cada Gobierno Regional. En la oportunidad del uso de los mencionados recursos, éstos son registrados por el respectivo Gobierno Regional en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados y se aplican únicamente para la atención del servicio de deuda como consecuencia de las operaciones de endeudamiento interno a que se contraen los referidos Artículos 2º y 3°, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 28112 y sus modifi catorias, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y sus normas complementarias. Artículo 7°.- Garantías fi nancieras para procesos de promoción de la inversión privada y concesiones Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que durante los Años Fiscales 2009 y 2010, otorgue o contrate garantías fi nancieras relacionadas con la puesta en marcha de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones que se encuentren en la fase de promoción y/o antes del cierre fi nanciero defi nitivo. El otorgamiento o contrataciones de garantías fi nancieras para un proyecto autosostenible, por montos superiores al 5% del costo total de la inversión, no modifi ca su condición de tal. La celebración de tales garantías no se efectuará con cargo al monto autorizado en la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada uno de los citados Años Fiscales. Artículo 8°.- Normas de los Sistemas de Administración Financiera Los órganos rectores de los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público emitirán las normas que se requieran para implementar lo dispuesto en este Decreto de Urgencia. Artículo 9°. Suspensión de normas Déjese en suspenso la aplicación de las normas que se opongan a lo dispuesto en esta norma legal. Artículo 10°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventitrés días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 316174-2 DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2009 DECLARAN TERMINADA LA EMERGENCIA EN EL MERCADO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores, siendo su vigencia, de acuerdo a lo establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2008, hasta el 30 de junio de 2009; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2007, se declaró en emergencia el mercado del GLP, debido a que el mercado interno no podía ser abastecido plenamente por la producción nacional de GLP y se estableció un mecanismo que compense las importaciones de GLP. Esta norma destinó la suma de S/. 8 millones de Nuevos Soles del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles como monto contingente destinado a compensar solamente a las importaciones de GLP, monto que mediante Decreto de Urgencia Nº 039-2007, se incrementó en S/. 10 millones de Nuevos Soles, generándose un total de S/. 18 millones de Nuevos Soles; Que, con la entrada en operación de las ampliaciones de la Planta de Separación en Malvinas y la Planta de Procesamiento de Líquidos de Gas Natural en Pisco, ambas operadas por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., principal productor de GLP en el país, la oferta de dicho combustible en el mercado interno se ha incrementado