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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de febrero de 2009 391379 Que, por razones presupuestales sólo se consideró el pago del período comprendido del 17 de marzo al 31 de diciembre de 2008, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; debiendo formularse oportunamente la correspondiente ampliación de autorización de permanencia en el extranjero, del 01 de enero de 2009 al 17 de marzo de 2010, aplicando el gasto al respectivo período presupuestal; Que, la citada misión se encuentra incluida en el Rubro 1.- Formación/ Califi cación/ Especialización, Item 58, del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG de 19 de enero de 2009; Que, es conveniente para los intereses institucionales ampliar la autorización de viaje a que se refi ere las resoluciones citadas en el primer considerando, en el sentido de ampliar la permanencia en Misión de Estudios, en la República de Argentina, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009, al Coronel FAP ROJAS CHILET Gabriel Enrique y al Comandante FAP ORCHARD FORNO Lizardo Fabián; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG; Que, el Artículo 26° de la Ley N° 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor de seis (06) meses por cuenta del Estado al extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Articulo 23° de la presente Ley más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; Que, según lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la “Ley de Procedimiento Administrativo General”, Ley Nº 27444 de fecha 21 de marzo de 2001, señala textualmente: “La autoridad podrá disponer en el mismo Acto Administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe, legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraer la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”; Que, de lo requerido por la Ley se advierte que la retroactividad de este acto es favorable a los administrados y no les conlleva ningún perjuicio, de lo contrario no procedería la efi cacia anticipada por mandato imperativo del mismo texto del artículo de la Ley; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar, con efi cacia anticipada, la autorización de viaje a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 069-2008 DE/FAP de fecha 29 de febrero de 2008 y la Resolución Suprema Nº 081-2008 DE/FAP de fecha 13 de marzo de 2008, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios, en la República de Argentina, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009, al Coronel FAP ROJAS CHILET Gabriel Enrique y al Comandante FAP ORCHARD FORNO Lizardo Fabián; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago correspondiente de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US $ 2,900.00 x 12 Meses x 02 Ofi ciales Gastos de Traslado (Retorno): US $ 2.900 x 02 Ofi ciales Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5°.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 6º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo N° 008-2004- DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 316177-5 EDUCACION Aprueban Directiva “Normas para la Implementación de la Movilización Nacional por la Comprensión Lectora en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Nivel Secundario” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0044-2009-ED Lima, 23 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006- 2006-ED y sus modifi catorias, es función del Ministerio de Educación defi nir, dirigir regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específi cas de calidad y equidad; Que, el artículo 30º del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, prescribe que