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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391570 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Encargan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de obras de la Extensión de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao DECRETO DE URGENCIA N° 032-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE, se creó la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante AATE), con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera, dentro del ámbito del Ministerio de la Presidencia; Que, mediante Ley Nº 24565, se otorgó fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE. La AATE se incluyó como Unidad Ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC), dentro del Subsector Transportes; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058-2001, publicado el 01 de junio de 2001, se transfi rió la AATE, a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante MML), a partir del 1 de junio de 2001, incluyendo sus recursos presupuestales, activos, el personal y acervo documentario; quedando la Municipalidad Metropolitana de Lima facultada para determinar en forma autónoma su estructura y organización. Dicha transferencia se realizó considerando la problemática del transporte urbano de Lima, que afectaba a un gran segmento de la población nacional, por lo que se requería adoptar medidas en materia económica y fi nanciera que contribuirían con el logro de sus objetivos; Que, mediante Ley N° 28253, publicada el 12 de julio de 2004, se declaró de necesidad pública la continuación de la ejecución del Proyecto Especial denominado Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, mediante Ley N° 28670, publicada el 26 de enero de 2006, se declaró de interés nacional el proyecto de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau; Que, mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 003 de fecha 17 de enero de 2007, se aprobó el Convenio de Asistencia Técnica Bajo la Modalidad de Encargo entre la MML y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante PROINVERSION), en virtud al cual se encargó a esta última el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Especial denominado Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en el tramo de la Línea 1, comprendido entre Villa El Salvador y la Avenida Grau, mediante su entrega en concesión conforme las reglas del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos y su reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos N° 059–96–PCM y Nº 060–96–PCM, respectivamente; Que, con fecha 13 de setiembre de 2007, PROINVERSION convocó a Concurso de Proyectos Integrales para otorgar en concesión el Proyecto Especial denominado Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, el mismo que fue declarado Desierto con fecha 29 de enero de 2009; Que, mediante Acuerdo Nº 587-01-2009 de fecha 10 de febrero de 2009, el Comité de Infraestructura hizo suyo y aprobó el Informe Técnico Nº 001/2009/CPI-TREN/ PROINVERSION en el cual se da cuenta que el proceso se declaró desierto, por lo que es necesario que la MML, como entidad encargada y dueña del Proyecto, indique a PROINVERSION si es que se realiza una segunda convocatoria o si se da por culminado el encargo; Que, en el Informe Técnico Nº 001/2009/CPI- TREN/PROINVERSION se precisan, entre las razones principales para que el proceso fuera declarado desierto, aspectos ligados a garantía de demanda, garantía por eventualidad de caducidad de contrato y por razones de índole fi nanciero ligado a la crisis internacional; Que, el informe técnico contenido en el Ofi cio Nº 027-2009-AATE/PE, de fecha 16 de febrero de 2009, emitido por la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico (AATE), avalado en la parte técnica por la empresa Latin Pacifi c (Banca de Inversión), señala que la AATE ha propuesto la continuación de la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, mediante un contrato llave en mano, con fi nanciamiento del Estado, concluyendo que, técnicamente, el contrato llave en mano permite que el diseño sea integral y que la responsabilidad de la ejecución y de la puesta en marcha del proyecto recaiga en una sola entidad, pero la operación del sistema debe ser concesionada al sector privado por ser más efi ciente que la operación a cargo de una empresa pública; Que, dado que la continuación del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ha sido declarado de necesidad pública y de interés nacional, resulta necesario encargar al MTC la ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau, incluida la Supervisión; así como, que se le asignen los recursos correspondientes para cumplir con dicho encargo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-MTC se facultó a PROVIAS NACIONAL a realizar actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte terrestre relacionados al Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, con fecha 20 de febrero de 2009 fue suscrito el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de establecer los términos y condiciones respecto de las obligaciones que las partes asumen para realizar la ejecución del proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, en concordancia con los lineamientos de política nacional, orientados a mantener el dinamismo de la economía del país mediante el fomento del empleo, así como la inversión de infraestructura en servicios públicos, resulta necesario establecer normas que faciliten la preparación, gestión, administración y ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, desde el Puente Atocongo hasta la Av. Grau, a efectos de promover las mejores condiciones de calidad y plazos de ejecución, con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles, garantizando la aplicación de criterios de celeridad, economía y efi cacia en la ejecución de dicho proyecto; Que, en ese sentido, resulta urgente dictar medidas económicas fi nancieras de carácter extraordinario a fi n de culminar el Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, con el objeto de entregar a la colectividad un medio de transporte masivo que mejore su calidad de vida, y evite al país un perjuicio económico como consecuencia de la crisis internacional, permitiendo la adecuada prestación, por parte del Estado, de diversos servicios públicos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma Encárguese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de las obras de la Extensión