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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (28/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391579 ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2009/DE/SG 27.Feb.2009 a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) efectivo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América para coordinar la capacitación que se brindará para el mantenimiento y conducción de los vehículos donados bajo el Programa de la Iniciativa Global para Operaciones de Paz (GPOI). b. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. SARGENTO MAYOR JULIO MIRANDA c. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 28 de febrero al 04 de marzo de 2009 317835-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2009/DE/SG Lima, 27 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 173 de fecha 17 de febrero de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, el año 2008 se realizó la XII Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, acordándose continuar con el intercambio anual de Ofi ciales Enlace; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) ofi cial de la Armada de Colombia, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 01 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010, para desempeñar funciones como Ofi cial de Enlace de la Armada Nacional de Colombia ante la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2009/DE/SG 27.Feb.2009 A. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) ofi cial de la Armada de Colombia para desempeñar funciones como Ofi cial de Enlace de la Armada Nacional de Colombia ante la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía de la Marina de Guerra del Perú. B. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. CAPITÁN DE FRAGATA JOSE MIGUEL PADILLA RUIZ C.- TIEMPO DE PERMANENCIA Del 01 DE MARZO DE 2009 AL 28 DE FEBRERO DE 2010 317835-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2009/DE/SG Lima, 27 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 158 de fecha 13 de febrero de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el año 2008, se llevó a cabo la VI Reunión de Estados Mayores y XX Reunión Bilateral de Inteligencia Naval entre la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú, suscribiéndose el Acta correspondiente, en la que mediante Acuerdo A-10-VI-08 se establecieron los Intercambios Profesionales y Académicos para el año 2009, habiéndose considerado la realización del curso de Arqueo de Buques en el mes de marzo; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los