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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (28/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391572 Pasajes (Lima – Santiago de Chile- Lima) US$ 1400.00 Viáticos US$ 200 x 3 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración alguna o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación. Artículo 4°.- Encargar el Despacho del Ministro de Defensa al Embajador José Antonio García Belaúnde, Ministro de Relaciones Exteriores, a partir del 09 de marzo y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 317947-4 AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de “Política Nacional del Ambiente” en la página web institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-2009-MINAM Lima, 20 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.1 de Ley Nº 28611 establece que la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; Que, el numeral 8.3 de la mencionada Ley señala que la Política Nacional del Ambiente es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, siendo de obligatorio cumplimiento; Que, el literal b) del artículo 28 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2009-MINAM, establece que la participación ciudadana se verifi cará al menos en el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental así como planes, programas y agendas ambientales; Que, se ha elaborado un proyecto de “Política Nacional del Ambiente”, por lo que es necesario disponer su publicación en la página web institucional del Ministerio del Ambiente, a afectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente y el Decreto Supremo Nº 002- 2009-PCM - Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de “Política Nacional del Ambiente”, el cual forma parte integrante de la presente resolución como Anexo 1, en la página web institucional del Ministerio del Ambiente, http:// www.minam.gob.pe, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar al señor William Postigo de la Motta la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se reciban con referencia al proyecto, en la dirección electrónica wpostigo@minam. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 317399-1 Aprueban desagregación de recursos a nivel funcional programático para la implementación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2009-MINAM Lima, 23 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 3.1 del mencionado Decreto Legislativo establece que el objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, mediante el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, y que constituye un pliego presupuestal; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009- MINAM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, el mismo que establece su organización interna así como las funciones de sus órganos de alta dirección, de asesoría, de apoyo y de línea; Que, a través de la Ley Nº 29323 – Ley que Autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público a Favor de los Pliegos 051 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y 013 Ministerio de Agricultura, para el año fiscal 2009, se establece como Pliego habilitador al Ministerio del Ambiente - MINAM, a favor del Pliego habilitado, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, destinado a financiar su implementación y puesta en funcionamiento;