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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391585 país, denominada BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L., así como la sustitución del Garante Corporativo que será asumida por BPZ ENERGY INC., en reemplazo de BPZ & ASSOCIATES, INC.. Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIX, que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 317947-2 Suspenden temporalmente efectos de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM en caso de congestión de instalaciones de transmisión de electricidad. DECRETO SUPREMO N° 015-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública, siendo de interés público y de responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, según lo previsto en el artículo 2° de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; Que, en la actualidad, la capacidad de transmisión de electricidad desde la zona centro del SEIN hacia las zonas norte y sur ha devenido en insufi ciente, situación que se encuentra en proceso de ser subsanada mediante la implementación de los proyectos de transmisión correspondientes incluidos en el Plan Transitorio de Transmisión, el mismo que, de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027- 2007-EM, incluirá las instalaciones que requieran ser desarrolladas antes de la entrada en vigencia del Plan de Transmisión; Que, dada esta situación de congestión de las líneas eléctricas del SEIN, el COES y las empresas eléctricas de transmisión deben tomar medidas extraordinarias con la fi nalidad de atenuar los efectos nocivos para el sistema, y de esta manera evitar la restricción en el suministro de electricidad para el Servicio Público; Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario establecer que las posibles defi ciencias en la calidad del servicio eléctrico relacionadas a la congestión eléctrica no sean consideradas para el pago de compensaciones determinadas conforme a lo establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios eléctricos; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Defi ciencias de Calidad del Servicio Eléctrico Cualquier defi ciencia de la calidad del servicio eléctrico relacionada estrictamente con la congestión de las instalaciones de transmisión, no será considerada para el pago de compensaciones determinadas conforme a lo establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM. Artículo 2°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y se mantendrá en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2011. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 317947-3 Determinan Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2009-MEM/DM Lima, 27 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30° de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refi ere el inciso h) del artículo 7° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y el Monto Específi co será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, el Monto Específi co anual será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior; Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Ofi cio 0116-2009- OS-GART, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio el Monto Específi co para el período comprendido desde el