Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2009 (28/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, denominada BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L., asi como la sustitucion del Garante Corporativo que sera asumida por BPZ ENERGY INC., en reemplazo de BPZ & ASSOCIATES, INC.. Articulo 2º.- De la Autorizacion para suscribir la Modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XIX, que se aprueba en el articulo 1º. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 317947-2

el pago de compensaciones determinadas conforme a lo establecido en la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios electricos; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Deficiencias de Calidad del Servicio Electrico Cualquier deficiencia de la calidad del servicio electrico relacionada estrictamente con la congestion de las instalaciones de transmision, no sera considerada para el pago de compensaciones determinadas conforme a lo establecido en la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM. Articulo 2°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y se mantendra en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2011. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 317947-3

Suspenden temporalmente efectos de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM en caso de congestion de instalaciones de transmision de electricidad.
DECRETO SUPREMO N° 015-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Determinan Monto Especifico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2009-MEM/DM MORDAZA, 27 de febrero de 2009 CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 2° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el Servicio Publico de Electricidad es de utilidad publica, siendo de interes publico y de responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad, segun lo previsto en el articulo 2° de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; Que, en la actualidad, la capacidad de transmision de electricidad desde la MORDAZA centro del MORDAZA hacia las zonas norte y sur ha devenido en insuficiente, situacion que se encuentra en MORDAZA de ser subsanada mediante la implementacion de los proyectos de transmision correspondientes incluidos en el Plan Transitorio de Transmision, el mismo que, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de Transmision, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0272007-EM, incluira las instalaciones que requieran ser desarrolladas MORDAZA de la entrada en vigencia del Plan de Transmision; Que, dada esta situacion de congestion de las lineas electricas del MORDAZA, el COES y las empresas electricas de transmision deben tomar medidas extraordinarias con la finalidad de atenuar los efectos nocivos para el sistema, y de esta manera evitar la restriccion en el suministro de electricidad para el Servicio Publico; Que, en virtud de lo senalado en el considerando anterior, resulta necesario establecer que las posibles deficiencias en la calidad del servicio electrico relacionadas a la congestion electrica no MORDAZA consideradas para Que, en el articulo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, se creo el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensacion de una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del articulo 30° de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del articulo 7° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural, y el Monto Especifico sera determinado cada ano por el Ministerio de Energia y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del articulo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, el Monto Especifico anual sera aplicado en el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del ano de su determinacion hasta el 30 de MORDAZA del ano siguiente, y sera propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturacion efectuada a los Usuarios del MORDAZA correspondiente al ano calendario anterior; Que, en aplicacion de la MORDAZA referida en el considerando que antecede, mediante Oficio 0116-2009OS-GART, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio el Monto Especifico para el periodo comprendido desde el

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