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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (28/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391571 de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau. Artículo 2º.- Procedimiento especial 2.1 De la modalidad de ejecución contractual a) Facúltese al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar la preparación, gestión, administración y ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, desde el Puente Atocongo hasta la Av. Grau, aplicando la modalidad de ejecución contractual Concurso Oferta bajo el Sistema de Precios Unitarios. b) En todo lo no regulado en el presente Decreto de Urgencia será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catoria. 2.2 Para el caso previsto en el literal a) del numeral anterior, será de aplicación obligatoria lo siguiente: a) Si al momento de la aprobación del Expediente Técnico, por parte de la entidad, se advierte que el metrado de una de las partidas contempladas en el Presupuesto Base original, se ha incrementado en más del veinte por ciento (20%), ésta se encuentra facultada, previa evaluación, para modifi car, vía adenda, el precio unitario propuesto para esa partida en la oferta económica del contratista. b) Cuando exista modifi cación de los montos parciales de las partidas en que se compone el Presupuesto de Obra, siempre que no se modifi que el monto del contrato aprobado, éstos no serán considerados como adicionales de obra. c) Será obligación del contratista entregar a la fecha de la recepción final de la obra, una garantía que deberá reunir las condiciones a que se refiere el artículo 39º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, y con un período de vigencia equivalente a un (1) año, contado a partir del día siguiente de recibido el íntegro de la obra, sin observaciones. Culminado dicho plazo y en caso de verificarse la no incidencia de ningún defecto por vicio de construcción respecto de la obra entregada, la entidad procederá a la devolución de la referida garantía. En este caso, el contratista mantendrá la responsabilidad, conforme a la normatividad vigente, por los vicios ocultos que pudiesen presentarse. d) En aquellos casos en los que resulte técnicamente viable y siempre que se cuente con la conformidad expresa del área usuaria, se podrán realizar aprobaciones parciales, por tramos o sectores, del Expediente Técnico; quedando facultada la entidad para, previa conformidad del área usuaria, disponer la ejecución de aquellos tramos o sectores. El número máximo de tramos o sectores a ejecutar en forma simultánea será de cinco (5) tramos o sectores. e) La elaboración de los estudios y la ejecución de la obra contará con un Supervisor, conforme a lo dispuesto en el artículo 190º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 3º.- Financiamiento Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que asigne al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los montos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 317947-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Defensa a la República de Chile y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2009-PCM Lima, 27 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, en la Reunión Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) realizada en Salvador de Bahía, Brasil, el 16 de diciembre de 2008 se adoptó la “Decisión para el establecimiento del Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR”, aprobándose su Estatuto; Que, el Consejo de Defensa Suramericano está integrado por las Ministras y los Ministros de Defensa, constituyéndose en una instancia de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa en el marco de la UNASUR; Que, la Primera Reunión Ministerial del Consejo de Defensa Suramericano ha sido convocada por la Presidencia del Consejo de Defensa Suramericano para el 09 y 10 de marzo de 2009 en la ciudad de Santiago de Chile; Que, la participación del Ministro de Defensa del Perú en este Consejo resulta necesaria para los intereses nacionales y sectoriales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29289 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Señor Ministro de Defensa, Doctor Antero Flores - Aráoz Esparza, a la República de Chile, del 09 al 10 de marzo de 2009, para participar en la primera Reunión de Ministras y Ministros de Defensa del Consejo de Defensa Suramericano. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Ministerio de Defensa – Administración General, de acuerdo al siguiente detalle: