Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2009 (28/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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de la Linea 1 del Proyecto Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, desde el MORDAZA Atocongo hasta la Avenida Grau. Articulo 2º.- Procedimiento especial 2.1 De la modalidad de ejecucion contractual a) Facultese al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar la preparacion, gestion, administracion y ejecucion de las obras de la Extension de la Linea 1 del Proyecto Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, desde el MORDAZA Atocongo hasta la Av. Grau, aplicando la modalidad de ejecucion contractual Concurso Oferta bajo el Sistema de Precios Unitarios. b) En todo lo no regulado en el presente Decreto de Urgencia sera de aplicacion supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatoria. 2.2 Para el caso previsto en el literal a) del numeral anterior, sera de aplicacion obligatoria lo siguiente: a) Si al momento de la aprobacion del Expediente Tecnico, por parte de la entidad, se advierte que el metrado de una de las partidas contempladas en el Presupuesto Base original, se ha incrementado en mas del veinte por ciento (20%), esta se encuentra facultada, previa evaluacion, para modificar, via adenda, el precio unitario propuesto para esa partida en la oferta economica del contratista. b) Cuando exista modificacion de los montos parciales de las partidas en que se compone el Presupuesto de Obra, siempre que no se modifique el monto del contrato aprobado, estos no seran considerados como adicionales de obra. c) Sera obligacion del contratista entregar a la fecha de la recepcion final de la obra, una garantia que debera reunir las condiciones a que se refiere el articulo 39º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, y con un periodo de vigencia equivalente a un (1) ano, contado a partir del dia siguiente de recibido el integro de la obra, sin observaciones. Culminado dicho plazo y en caso de verificarse la no incidencia de ningun defecto por vicio de construccion respecto de la obra entregada, la entidad procedera a la devolucion de la referida garantia. En este caso, el contratista mantendra la responsabilidad, conforme a la normatividad vigente, por los vicios ocultos que pudiesen presentarse. d) En aquellos casos en los que resulte tecnicamente viable y siempre que se cuente con la conformidad expresa del area usuaria, se podran realizar aprobaciones parciales, por tramos o sectores, del Expediente Tecnico; quedando facultada la entidad para, previa conformidad del area usuaria, disponer la ejecucion de aquellos tramos o sectores. El numero MORDAZA de tramos o sectores a ejecutar en forma simultanea sera de cinco (5) tramos o sectores. e) La elaboracion de los estudios y la ejecucion de la obra contara con un Supervisor, conforme a lo dispuesto en el articulo 190º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 3º.- Financiamiento Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que asigne al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los montos que se requieran para la implementacion de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 317947-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Defensa a la Republica de MORDAZA y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores
RESOLUCION SUPREMA N° 035-2009-PCM MORDAZA, 27 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, en la Reunion Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR) realizada en MORDAZA de MORDAZA, Brasil, el 16 de diciembre de 2008 se adopto la "Decision para el establecimiento del Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR", aprobandose su Estatuto; Que, el Consejo de Defensa Suramericano esta integrado por las Ministras y los Ministros de Defensa, constituyendose en una instancia de consulta, cooperacion y coordinacion en materia de Defensa en el MORDAZA de la UNASUR; Que, la Primera Reunion Ministerial del Consejo de Defensa Suramericano ha sido convocada por la Presidencia del Consejo de Defensa Suramericano para el 09 y 10 de marzo de 2009 en la MORDAZA de MORDAZA de Chile; Que, la participacion del Ministro de Defensa del Peru en este Consejo resulta necesaria para los intereses nacionales y sectoriales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencias y estructura organica basica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29289 ­ Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Senor Ministro de Defensa, Doctor MORDAZA MORDAZA - Araoz Esparza, a la Republica de MORDAZA, del 09 al 10 de marzo de 2009, para participar en la primera Reunion de Ministras y Ministros de Defensa del Consejo de Defensa Suramericano. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Ministerio de Defensa ­ Administracion General, de acuerdo al siguiente detalle:

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