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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391587 Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, el cual faculta al Ministro de Energía y Minas, entre otras atribuciones, a expedir resoluciones ministeriales relativas al Sector; Con el Visto Bueno del Director General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE Artículo Único.- DELEGAR en el Director General de la Ofi cina General de Administración, la representación legal del Ministerio de Energía y Minas ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, exceptuándose aquellas facultades propias del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 317942-3 Aprueban transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Regionales y Municipalidades Distritales, para la ejecución de proyectos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2009-MEM/DM Lima, 27 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 603-2008- MEM/DM, de fecha 30 de diciembre de 2008, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos, así como la Estructura Funcional Programática y Estratégica proporcionada por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, correspondiente al Año Fiscal 2009, por Unidad Ejecutora, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad y/o Proyecto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007- EM de fecha 05 de mayo de 2007, se crea la Dirección General de Electrifi cación Rural - DGER como órgano dependiente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; asimismo, se aprueba la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural Mediante la Aplicación de Fondos Concursables - Proyecto FONER y de la Dirección Ejecutiva de Proyectos - DEP, correspondiéndole a la DGER la calidad de órgano absorbente, la misma que ha entrado en funciones el 1 de enero de 2008; Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas correspondiente al Año Fiscal 2009, se han consignado recursos a la Unidad Ejecutora Nº 005- Dirección General de Electrifi cación Rural en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de continuar la ejecución de las inversiones en los proyectos de índole y efecto social señalados en el Shock de Inversiones en Electrifi cación Rural implementado en el marco de las Leyes Nº 28880 y Nº 29035; Que, los literales a) y b) del Artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece que son funciones del Ministerio, ejercer el rol subsidiario del Estado en materia de electrifi cación rural a través de la ejecución de Sistemas Eléctricos Rurales; así como, coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, Empresas Concesionarias de distribución eléctrica y de electrifi cación rural, y otras entidades públicas la ejecución de obras de electrifi cación rural y su administración, operación y mantenimiento; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley de Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 establece que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúa mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales, empresas públicas y entidades públicas, el documento que sustenta la transferencia fi nanciera, es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obra. La citada resolución debe publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del Pliego. Previa a las transferencias el Gobierno Nacional suscribe convenios con los gobiernos regionales, gobiernos locales, las empresas públicas y entidades públicas, los que establecen, principalmente, el objeto del convenio, las obras a desarrollarse, la disponibilidad de recursos y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública; Que, la misma Disposición Final de la Ley Nº 29289, dispone que en el caso de que el proyecto de inversión sea ejecutado vía ejecución presupuestaria indirecta, el convenio constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento para que el gobierno regional, gobierno local, la empresa pública y las entidades públicas, según sea el caso, efectúe la convocatoria del proceso de selección para la ejecución del respectivo proyecto de inversión pública, conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el Ministerio de Energía y Minas como parte del Gobierno Nacional ha suscrito convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de electrifi cación rural, los que se ejecutarán mediante Transferencias Financieras del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289; Que, mediante Memorándum Nºs. 083-09 y 127- 09-MEM/DGER, la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrifi cación Rural - conformante del Pliego Institucional ha solicitado se aprueben las Transferencias Financieras a efectuarse a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, por la suma de S/. 27 983 316,00 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a los Anexos Nº 01 - Transferencias Financieras a Gobiernos Regionales y Locales - Ley Nº 28880, para la ejecución de 139 proyectos de Electrifi cación Rural; y al Anexo Nº 02 - Transferencias Financieras a los Gobiernos Regionales y Locales - Ley Nº 29035, para la ejecución de 55 proyectos de Electrifi cación Rural; Que, mediante Informe Nº 033-2009-MEM-OGP/ PRES de fecha 24 de febrero de 2009, la Ofi cina de Presupuesto ha emitido opinión favorable, certifi cando los créditos presupuestarios en las cadenas funcionales programáticas y de gasto que harán factible las operaciones de transferencias fi nancieras a los Gobiernos Regionales y Locales señalados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2009; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director (e) de Presupuesto y el Vº Bº del Director General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase una Transferencia Financiera por la suma de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 883 648,00), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios con cargo al Presupuesto del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2009; a favor de los Gobiernos Regionales de AMAZONAS, APURIMAC, AYACUCHO, CAJAMARCA, HUANCAVELICA, HUÁNUCO, LA LIBERTAD, LAMBAYEQUE, LORETO, PIURA, PUNO,