Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (28/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391586 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un valor de Setenta y Tres Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 73 739 930), el mismo que no supera el límite establecido en el artículo 30° de la Ley N° 28832; Que, el Ministerio ha efectuado el recálculo de las compensaciones, considerando que, durante el mismo período mencionado en el considerando que antecede se estarían interconectando al SEIN los Sistemas Aislados San Martín y Bagua-Jaén, por lo cual el Monto Especifi co para la compensación de los Sistemas Aislados resulta S/. 70 884 645 Nuevos Soles, equivalente al 96 % del Límite del Monto Especifi co; En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinación del Monto Específi co Determínese el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de Setenta Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 70 884 645). Artículo 2º.- Período de aplicación del Monto Específi co El Monto Específi co determinado en el artículo anterior, será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010. Artículo 3°.- Recálculo de asignaciones OSINERGMIN efectuará el recálculo de las asignaciones para cada Empresa Receptora, teniendo como límite el Monto Específi co determinado en la presente Resolución. Artículo 4°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 317942-1 Aprueban el Plan Operativo Informático 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2009-MEM/DM Lima, 27 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 037-2009- PCM, publicada en el Diario Ofi cinal El Peruano el 28 de Enero 2009, se aprobó la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública para el año 2009; Que, el Plan Operativo Informático - POI constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 037-2009-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática deberán registrar en la página Web del Portal del Estado Peruano de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo Informático - POI correspondiente al año 2009, antes del último día hábil del mes de Febrero de 2009, y la Evaluación del Plan Operativo Informático - POI, antes del último día hábil del mes de Enero de 2010; Que, estando la Propuesta del Plan Operativo Informático 2009 formulada por la Ofi cina de Informática del Ministerio de Energía y Minas y la opinión favorable de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Operativo Informático 2009, elaborado por la Ofi cina de Informática del Ministerio de Energía y Minas, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Plan Operativo Informático indicado en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 317942-2 Delegan al Director General de la Oficina General de Administración la representación legal del Ministerio ante la SUNAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2009-MEM/DM Lima, 27 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007- EM, el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política y administrativa del Sector. En ese sentido, señala que éste ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal, siendo además el representante legal del Ministerio; Que, en ese sentido, el Ministro de Energía y Minas, como la más alta autoridad política y administrativa del Sector, se encuentra facultado para ejercer, ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT, la representación legal Ministerio de Energía y Minas; Que, por otro lado, de conformidad con el numeral 1) del artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, el Procurador Público representa al Estado y defi ende los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos; Que, siendo política de la Alta Dirección desconcentrar la gestión administrativa de la Entidad, es necesario designar al funcionario a quien se le delegará la representación legal Ministerio de Energía y Minas ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT, en todo aquello que no se encuentre en el marco de la normatividad citada en el considerando que antecede;