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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (28/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391584 Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Ofi cina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa 19 DE MARZO Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 20 DE MARZO Ministerio de Educación: USES 01,03 y 07 23 DE MARZO Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio del Ambiente 24 DE MARZO Ministerio del Interior Fuero Militar Policial Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Órdenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda 317945-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIX DECRETO SUPREMO Nº 014-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2003-EM de fecha 3 de diciembre de 2003, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIX, ubicado entre las provincias de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes, suscrito entre PERUPETRO S.A. y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERÚ; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta Nº BPZ-EN-GG-362-2008, de fecha 7 de agosto de 2008, BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. solicitó a PERUPETRO S.A. la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIX, a fi n de refl ejar la actual denominación de ésta, conforme consta en la Escritura Pública de Transformación de Sucursal a Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, otorgada por BPZ ENERGY INC., por la que BPZ ENERGY INC. aprobó la transformación de la sucursal establecida en el país, denominada BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERÚ, en una entidad con personería jurídica distinta a su casa matriz, adoptando para tales efectos la forma de una sociedad comercial de responsabilidad limitada, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, denominándose la empresa resultante del referido proceso de transformación BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo identifi carse como BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.; Que, mediante Carta Nº BPZ-EN-GG-214-2008 de fecha 7 de mayo de 2008, BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. solicitó a PERUPETRO S.A. la designación de BPZ ENERGY INC., como su Garante Corporativo, en sustitución de BPZ & ASSOCIATES, INC.; Que, mediante Carta Nº BPZ-EN-GG-293-2008, de fecha 20 de junio de 2008, BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. expresó que la propiedad directa o indirecta de dicha subsidiaria, resultante de la transformación de la Sucursal, se mantiene en BPZ ENERGY INC.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 102-2008 de fecha 22 de agosto de 2008, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIX, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIX, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2003-EM, con el objeto de refl ejar la transformación de la sucursal denominada BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERÚ, en una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en el