Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2009 (28/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de febrero de 2009

Tribunal Constitucional MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoria del Pueblo Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Publicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa 19 DE MARZO Ministerio de Educacion, excepto USES 01,03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educacion 20 DE MARZO Ministerio de Educacion: USES 01,03 y 07 23 DE MARZO Ministerio de Energia y Minas Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Produccion Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educacion y de Agricultura Ministerio del Ambiente 24 DE MARZO Ministerio del Interior Fuero Militar Policial Articulo 2º.- La Direccion Nacional del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que esten realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores publicos, a traves de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones seran aprobadas con anticipacion de dos dias habiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 3º.- La MORDAZA y/o transmision de Cartas Ordenes o Giros Electronicos por los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. La informacion con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electronico, debiendo ser transmitida a traves del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnetico, al Banco con dos dias de anticipacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Viceministro de Hacienda 317945-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XIX
DECRETO SUPREMO Nº 014-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2003-EM de fecha 3 de diciembre de 2003, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XIX, ubicado entre las provincias de Contralmirante MORDAZA, Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes, suscrito entre PERUPETRO S.A. y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta Nº BPZ-EN-GG-362-2008, de fecha 7 de agosto de 2008, BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L. solicito a PERUPETRO S.A. la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XIX, a fin de reflejar la actual denominacion de esta, conforme consta en la Escritura Publica de Transformacion de Sucursal a Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, otorgada por BPZ ENERGY INC., por la que BPZ ENERGY INC. aprobo la transformacion de la sucursal establecida en el MORDAZA, denominada BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU, en una entidad con personeria juridica distinta a su MORDAZA matriz, adoptando para tales efectos la forma de una sociedad comercial de responsabilidad limitada, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, denominandose la empresa resultante del referido MORDAZA de transformacion BPZ EXPLORACION & PRODUCCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo identificarse como BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L.; Que, mediante Carta Nº BPZ-EN-GG-214-2008 de fecha 7 de MORDAZA de 2008, BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L. solicito a PERUPETRO S.A. la designacion de BPZ ENERGY INC., como su Garante Corporativo, en sustitucion de BPZ & ASSOCIATES, INC.; Que, mediante Carta Nº BPZ-EN-GG-293-2008, de fecha 20 de junio de 2008, BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L. expreso que la propiedad directa o indirecta de dicha subsidiaria, resultante de la transformacion de la Sucursal, se mantiene en BPZ ENERGY INC.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 102-2008 de fecha 22 de agosto de 2008, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XIX, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion de la Modificacion del Contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XIX, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2003-EM, con el objeto de reflejar la transformacion de la sucursal denominada BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU, en una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en el

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