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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (28/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391581 Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM correspondientes al año 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2009-EF/15 Lima, 27 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56; Que, el artículo 2º de la mencionada Ley establece que constituyen recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 042- 2005-EF, Reglamento de la Ley de creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, precisa que dicho fondo se compone del 25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalías procedentes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon Gasífero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERGMIN, y el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28451 establece los porcentajes de distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28451, incluido por la Ley Nº 28622, establece que el gobierno regional, los gobiernos locales de las provincias de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad y Purús, y las universidades públicas del departamento de Ucayali son benefi ciarios del 2,5% del total de los ingresos que recibe el Estado peruano por concepto de regalías, y establece los porcentajes de distribución; Que, en los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, modifi cados por el Decreto Supremo Nº 185-2005-EF, se contempla los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Ucayali y Lima, excluyendo a Lima Metropolitana, y se establece que los índices de distribución se determinarán anualmente mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, para las transferencias a efectuarse en el mes de enero de cada año; Que, mediante los Ofi cios Nº 020-2009-MEM/VME, Nº 083-2009-INEI/DTDIS y Nº 099-2009-SE/DGPU/ ANR, el Ministerio de Energía y Minas, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y la Asamblea Nacional de Rectores, respectivamente, han remitido la información acerca de las circunscripciones por las que atraviesa el sistema de transporte desde Camisea a Lima y su longitud en cada jurisdicción, la información estadística disponible de población, Necesidades Básicas Insatisfechas y superfi cie, así como la relación de universidades públicas con su respectiva ubicación geográfi ca; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM del año 2009; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28451 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM correspondientes al año 2009, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Ucayali y Lima, exceptuando Lima Metropolitana, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos Nº 1 y Nº 2 a que se refi ere el Artículo 1º serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/FOCAM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 317864-2 Aprueban índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2009 correspondientes al 2% de la Participación en la Renta de Aduanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2009-EF/15 Lima, 27 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, dispone que las provincias y distritos donde existen y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir sólo el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participación en Rentas de Aduanas, constituyendo recursos propios para benefi ciar su desarrollo; Que, los artículos 2º y 3º de la citada Ley señalan los gobiernos locales que serán benefi ciarios de la Participación en Rentas de Aduanas, así como la Participación que corresponderá a la Provincia Constitucional del Callao; Que, por su parte el artículo 34º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, crea un Régimen Especial para la Provincia Constitucional del Callao; y en el numeral 34.2, modifi cado por la Ley Nº 28543, establece que del total de los recursos provenientes de la Renta de Aduanas conforme al artículo 3º de la Ley Nº 27613 se asignará el 10% para el Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao. El saldo restante será distribuido en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdicción; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución de la Participación en Rentas de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante el Ofi cio Nº 61-2009-SUNAT/300000 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de Intendencias de Aduanas y sus Agencias Aduaneras dependientes que recaudan recursos por dicho concepto; Que, mediante Ofi cio Nº 083-2009-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI ha proporcionado, al Ministerio de Economía y Finanzas, información sobre población y extensión territorial;