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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (28/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391574 Que, el artículo 3º de la mencionada Ley, dispone que los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado, aprueban mediante la Resolución correspondiente, la desagregación de los recursos transferidos en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la misma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días siguientes de la aprobación del citado dispositivo legal; Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 39º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411; la Directiva para la Ejecución Presupuestaria y Anexos – Directiva Nº 003-2007-EF/76.01; el Decreto Legislativo Nº 1013, y la Resolución Suprema Nº 286- 2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Desagregación de recursos Apruébase la desagregación de los recursos aprobados mediante Ley Nº 29323, por un monto de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: EGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 005 Ministerio del Ambiente UNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio del Ambiente FUNCION : 017 Medio Ambiente PROGRAMA FUNCIONAL : 039 Medio Ambiente SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0085 Control de la Contaminación ACTIVIDAD PROYECTO : 1000260 Formulación de Políticas y Normas Nacionales en Medio Ambiente y Recursos Naturales (En Nuevos Soles) GASTO CORRIENTE GENERICA DEL GASTO 3. Bienes y Servicios S/. 5’000,000 ========== TOTAL UNIDAD EJECUTORA S/. 5’000,000 ========== TOTAL PLIEGO S/. 5’000,000 ========== Artículo 2°.- Notas de Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Remisión Remítase copia del presente dispositivo a los organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 317399-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Estandarizan adquisición de materiales de procesamiento automático de datos, a productos originales RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 016-2009-MINCETUR/SG Lima, 25 de febrero de 2009 Vistos los Informes Nos. 806-2008-MINCETUR/SG/ OGA-OASA y 088-2009-MINCETUR/SG/OGA-OASA y Memorándum Nº 177-2009-MINCETUR/SG/OGA, de la Ofi cina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe 806-2008-MINCETUR/ SG/OGA-OASA, de fecha 1 de diciembre de 2008, la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares recomienda estandarizar la adquisición de materiales de procesamiento automático de datos para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, señalando que la utilización de suministros originales en los equipos garantiza el funcionamiento óptimo de sus componentes y no perjudica el servicio de garantía de los mismos; Que, mediante el Informe Técnico Nº 009-2008- MINCETUR/SG/OGIE, de fecha 23 de diciembre de 2008, la Ofi cina General de Informática y Estadística expone la necesidad de adquirir productos originales para suministros consumibles para impresoras, teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, que en los procesos de contratación de equipos de informática, siempre ha sido un factor de evaluación, la marca del equipo ofertado, sus características, prestaciones, rendimiento y prestigio en el mercado; que el uso de repuestos y suministros de una marca determinada, al ser totalmente compatibles con equipos de la misma marca, garantiza el rendimiento y calidad ofrecidos por el fabricante; asimismo, sostiene que, si bien existen en el mercado repuestos compatibles que tienen un precio menor, ninguno de éstos cuenta con la garantía del fabricante ni avalan el rendimiento y calidad del equipo; Que, según Informe Nº 088-MINCETUR/SG/OGA- OASA, de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, las razones expuestas por la Ofi cina General de Informática y Estadística, resultan aplicables a la adquisición de suministros para fotocopiadoras; en tal sentido, considera que se cumplen las condiciones previstas por ley para estandarizar la adquisición de materiales de procesamiento automático de datos en el MINCETUR, específi camente tintas y toner para impresoras y fotocopiadoras; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, prohíbe que en la descripción de los bienes y servicios a contratar se haga referencia a marcas o nombres comerciales, entre otros, permitiendo solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, el Anexo Único del citado Reglamento, defi ne la estandarización como el proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF y la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. En uso de la facultad delegada mediante Resolución Ministerial Nº 017-2009-MINCETUR/DM, de fecha 13 de febrero de 2009;