Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2009 (28/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de febrero de 2009

Que, el articulo 3º de la mencionada Ley, dispone que los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado, aprueban mediante la Resolucion correspondiente, la desagregacion de los recursos transferidos en virtud de lo dispuesto por el articulo 1º de la misma, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias siguientes de la aprobacion del citado dispositivo legal; Con la visacion de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 39º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto ­ Ley Nº 28411; la Directiva para la Ejecucion Presupuestaria y Anexos ­ Directiva Nº 003-2007-EF/76.01; el Decreto Legislativo Nº 1013, y la Resolucion Suprema Nº 2862008-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Desagregacion de recursos Apruebase la desagregacion de los recursos aprobados mediante Ley Nº 29323, por un monto de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: EGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO : SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD PROYECTO : : : : : : : (En Nuevos Soles) RECURSOS ORDINARIOS GOBIERNO CENTRAL 005 Ministerio del Ambiente 001 Ministerio del Ambiente 017 Medio Ambiente 039 Medio Ambiente 0085 Control de la Contaminacion 1000260 Formulacion de Politicas y Normas Nacionales en Medio Ambiente y Recursos Naturales (En Nuevos Soles) GASTO CORRIENTE GENERICA DEL GASTO 3. Bienes y Servicios TOTAL UNIDAD EJECUTORA TOTAL PLIEGO S/. 5'000,000 ========== S/. 5'000,000 ========== S/. 5'000,000 ==========

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Estandarizan adquisicion de materiales de procesamiento automatico de datos, a productos originales
RESOLUCION SECRETARIAL N° 016-2009-MINCETUR/SG MORDAZA, 25 de febrero de 2009 Vistos los Informes Nos. 806-2008-MINCETUR/SG/ OGA-OASA y 088-2009-MINCETUR/SG/OGA-OASA y Memorandum Nº 177-2009-MINCETUR/SG/OGA, de la Oficina General de Administracion; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe 806-2008-MINCETUR/ SG/OGA-OASA, de fecha 1 de diciembre de 2008, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares recomienda estandarizar la adquisicion de materiales de procesamiento automatico de datos para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, senalando que la utilizacion de suministros originales en los equipos garantiza el funcionamiento optimo de sus componentes y no perjudica el servicio de garantia de los mismos; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 009-2008MINCETUR/SG/OGIE, de fecha 23 de diciembre de 2008, la Oficina General de Informatica y Estadistica expone la necesidad de adquirir productos originales para suministros consumibles para impresoras, teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, que en los procesos de contratacion de equipos de informatica, siempre ha sido un factor de evaluacion, la MORDAZA del equipo ofertado, sus caracteristicas, prestaciones, rendimiento y prestigio en el mercado; que el uso de repuestos y suministros de una MORDAZA determinada, al ser totalmente compatibles con equipos de la misma MORDAZA, garantiza el rendimiento y calidad ofrecidos por el fabricante; asimismo, sostiene que, si bien existen en el MORDAZA repuestos compatibles que tienen un precio menor, ninguno de estos cuenta con la garantia del fabricante ni avalan el rendimiento y calidad del equipo; Que, segun Informe Nº 088-MINCETUR/SG/OGAOASA, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, las razones expuestas por la Oficina General de Informatica y Estadistica, resultan aplicables a la adquisicion de suministros para fotocopiadoras; en tal sentido, considera que se cumplen las condiciones previstas por ley para estandarizar la adquisicion de materiales de procesamiento automatico de datos en el MINCETUR, especificamente tintas y toner para impresoras y fotocopiadoras; Que, el articulo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, prohibe que en la descripcion de los bienes y servicios a contratar se haga referencia a MORDAZA o nombres comerciales, entre otros, permitiendo solicitar una MORDAZA o MORDAZA de producto determinado cuando ello responda a un MORDAZA de estandarizacion debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, el Anexo Unico del citado Reglamento, define la estandarizacion como el MORDAZA de racionalizacion consistente en ajustar a un determinado MORDAZA o modelo los bienes o servicios a contratar, en atencion a los equipamientos preexistentes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contratacion del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF y la Ley Nº 27790 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. En uso de la facultad delegada mediante Resolucion Ministerial Nº 017-2009-MINCETUR/DM, de fecha 13 de febrero de 2009;

Articulo 2°.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Remision Remitase MORDAZA del presente dispositivo a los organismos senalados en el articulo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 317399-2

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