Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2009 (28/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

391609

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de pasajes aereos nacionales del Instituto Nacional de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 069-2009-J-OPE/INS MORDAZA, 26 de febrero de 2009 Visto el Informe Nº 039-2009-DG-OGA-OPE/INS del 16 de febrero de 2009 elaborado por la Oficina General de Administracion, el Informe Tecnico Nº 055-2009OEL-OGA/INS del 16 de febrero de 2009 formulado por la Oficina Ejecutiva de Logistica, el Informe Nº 0442009-OGAJ/INS del 26 de febrero de 2009 emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica y el Informe Nº 043-2009-DE-OEPPI-OGAT/INS del 12 de febrero de 2009 elaborado por la Oficina Ejecutiva de Planificacion y Presupuesto de la Oficina General de Asesoria Tecnica por los cuales se solicita se declare el desabastecimiento inminente del Servicio de Pasajes Aereos Nacionales, a traves de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Publico Ejecutor del Sector Salud, tiene como mision la promocion, desarrollo y difusion de la investigacion cientifica y tecnologica y la prestacion de servicios de salud en los MORDAZA de la salud ocupacional y proteccion del ambiente centrado en la salud de las personas, la salud publica y el control de las enfermedades transmisibles, la alimentacion y nutricion para la salud de la poblacion, los productos biologicos relacionados con la salud de las personas, la investigacion, el conocimiento y difusion de aspectos interculturales para mejorar la salud de la poblacion, el control de calidad de medicamentos, insumos, drogas y otros, en tal sentido, requiere de determinados bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 019-2008J-OPE/INS, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el ejercicio presupuestal 2008, en el cual se incluyo el Concurso Publico Nº 008-2008-OPE/INS para la contratacion del "Servicio de Pasajes Aereos Nacionales" el mismo que fue convocado el 8 de setiembre de 2008, sin embargo, por determinadas circunstancias dicho MORDAZA fue declarado nulo de oficio conforme consta en la Resolucion Jefatural Nº 531-2008-J-OPE/INS del 28 de octubre de 2008; Que, desde la fecha de expedicion de la Resolucion Jefatural por la cual se declara la nulidad de oficio, el Comite Especial encargado de llevar a cabo la convocatoria del MORDAZA de seleccion correspondiente al ejercicio 2008, no efectuo la respectiva convocatoria, situacion que aunada a los brotes de dengue MORDAZA y hemorragico han originado un cambio sustancial en la necesidad de pasajes aereos nacionales; Que, en el MORDAZA descrito en el parrafo precedente, la Oficina General de Administracion en base al informe de la Oficina Ejecutiva de Logistica solicito la cancelacion del citado MORDAZA, pedido que se materializo con la Resolucion Jefatural Nº 062-2009-J-OPD/INS; Que, por las razones expuestas, la Oficina General de Administracion mediante Informe Nº 039-2009-DGOGA-OPE/INS del 16 de febrero de 2009 ratifica el contenido del informe elevado por la Oficina Ejecutiva de Logistica -Informe Tecnico Nº 055-2009-OEL-OGA/

INS- senalando que la Entidad se encuentra en una situacion de desabastecimiento inminente del servicio de pasajes aereos nacionales, lo cual afecta las actividades operativas de los diversos centros nacionales y unidades organicas de la institucion, concluyendo que a efectos de restablecer el servicio de pasajes aereos nacionales de manera inmediata, dicho servicio debera ser declarado en desabastecimiento, disponiendose la exoneracion del MORDAZA de seleccion incluido en el PAAC 2009, hasta por un monto de S/. 315,665.43 (trescientos quince mil seiscientos sesenta y cinco con 43/100 Nuevos Soles), por un plazo de 90 dias o hasta que se agote el monto exonerado o se cuente con proveedor del servicio, como consecuencia de la conclusion del MORDAZA de seleccion correspondiente al presente ejercicio presupuestal, lo que ocurra primero; Que, el requerimiento de exoneracion del servicio de pasajes aereos esta sustentado en la existencia de un incremento sustancial de pasajes aereos nacionales para el ejercicio 2009, ello en comparacion con el ejercicio presupuestal pasado, lo cual aunado al brote de dengue MORDAZA y hemorragico en la Region MORDAZA y Ucayali, ha ocasionado un incremento en la necesidad de pasajes requeridos, toda vez que el brote de una enfermedad como la presente representa una eventualidad que no pudo ser prevista oportunamente; Que, el inciso c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, senala lo siguiente: "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: (...) Ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal (...)"; Que, el articulo 22º de la MORDAZA citada senala que: "Se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, adicionalmente, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, senala que: "La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos establecidos en el articulo 22º de la Ley", indicando ademas que: "La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: a) En via de regularizacion; b) Por periodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion; c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; y, d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento; Que, en consideracion a las normas citadas y lo senalado en el Informe Tecnico Nº 055-2009-OEL-OGA/ INS elaborado por la Oficina Ejecutiva de Logistica y el Informe Nº 039-2009-DG-OGA-OPE/INS emitido por la Oficina General de Administracion, estos sustentan la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente y, por consiguiente, la exoneracion del MORDAZA de seleccion del servicio de pasajes aereos, de acuerdo a lo senalado en el literal c) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, asi como al articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, mediante Informe Nº 043-2009-DE-OEPPIOGAT/INS del 12 de febrero de 2009, la Direccion Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planificacion,

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