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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (28/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391609 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de pasajes aéreos nacionales del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 069-2009-J-OPE/INS Lima, 26 de febrero de 2009 Visto el Informe Nº 039-2009-DG-OGA-OPE/INS del 16 de febrero de 2009 elaborado por la Ofi cina General de Administración, el Informe Técnico Nº 055-2009- OEL-OGA/INS del 16 de febrero de 2009 formulado por la Ofi cina Ejecutiva de Logística, el Informe Nº 044- 2009-OGAJ/INS del 26 de febrero de 2009 emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 043-2009-DE-OEPPI-OGAT/INS del 12 de febrero de 2009 elaborado por la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina General de Asesoría Técnica por los cuales se solicita se declare el desabastecimiento inminente del Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales, a través de la exoneración del proceso de selección correspondiente; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Público Ejecutor del Sector Salud, tiene como misión la promoción, desarrollo y difusión de la investigación científi ca y tecnológica y la prestación de servicios de salud en los campos de la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas, la salud pública y el control de las enfermedades transmisibles, la alimentación y nutrición para la salud de la población, los productos biológicos relacionados con la salud de las personas, la investigación, el conocimiento y difusión de aspectos interculturales para mejorar la salud de la población, el control de calidad de medicamentos, insumos, drogas y otros, en tal sentido, requiere de determinados bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-2008- J-OPE/INS, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el ejercicio presupuestal 2008, en el cual se incluyó el Concurso Público Nº 008-2008-OPE/INS para la contratación del “Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales” el mismo que fue convocado el 8 de setiembre de 2008, sin embargo, por determinadas circunstancias dicho proceso fue declarado nulo de ofi cio conforme consta en la Resolución Jefatural Nº 531-2008-J-OPE/INS del 28 de octubre de 2008; Que, desde la fecha de expedición de la Resolución Jefatural por la cual se declara la nulidad de ofi cio, el Comité Especial encargado de llevar a cabo la convocatoria del proceso de selección correspondiente al ejercicio 2008, no efectuó la respectiva convocatoria, situación que aunada a los brotes de dengue clásico y hemorrágico han originado un cambio sustancial en la necesidad de pasajes aéreos nacionales; Que, en el marco descrito en el párrafo precedente, la Ofi cina General de Administración en base al informe de la Ofi cina Ejecutiva de Logística solicitó la cancelación del citado proceso, pedido que se materializó con la Resolución Jefatural Nº 062-2009-J-OPD/INS; Que, por las razones expuestas, la Ofi cina General de Administración mediante Informe Nº 039-2009-DG- OGA-OPE/INS del 16 de febrero de 2009 ratifi ca el contenido del informe elevado por la Ofi cina Ejecutiva de Logística -Informe Técnico Nº 055-2009-OEL-OGA/ INS- señalando que la Entidad se encuentra en una situación de desabastecimiento inminente del servicio de pasajes aéreos nacionales, lo cual afecta las actividades operativas de los diversos centros nacionales y unidades orgánicas de la institución, concluyendo que a efectos de restablecer el servicio de pasajes aéreos nacionales de manera inmediata, dicho servicio deberá ser declarado en desabastecimiento, disponiéndose la exoneración del proceso de selección incluido en el PAAC 2009, hasta por un monto de S/. 315,665.43 (trescientos quince mil seiscientos sesenta y cinco con 43/100 Nuevos Soles), por un plazo de 90 días o hasta que se agote el monto exonerado o se cuente con proveedor del servicio, como consecuencia de la conclusión del proceso de selección correspondiente al presente ejercicio presupuestal, lo que ocurra primero; Que, el requerimiento de exoneración del servicio de pasajes aéreos está sustentado en la existencia de un incremento sustancial de pasajes aéreos nacionales para el ejercicio 2009, ello en comparación con el ejercicio presupuestal pasado, lo cual aunado al brote de dengue clásico y hemorrágico en la Región Piura y Ucayali, ha ocasionado un incremento en la necesidad de pasajes requeridos, toda vez que el brote de una enfermedad como la presente representa una eventualidad que no pudo ser prevista oportunamente; Que, el inciso c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, señala lo siguiente: “Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: (...) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal (...)”; Que, el artículo 22º de la norma citada señala que: “Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, adicionalmente, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, señala que: “La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos establecidos en el artículo 22º de la Ley”, indicando además que: “La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: a) En vía de regularización; b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación; c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; y, d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento; Que, en consideración a las normas citadas y lo señalado en el Informe Técnico Nº 055-2009-OEL-OGA/ INS elaborado por la Ofi cina Ejecutiva de Logística y el Informe Nº 039-2009-DG-OGA-OPE/INS emitido por la Ofi cina General de Administración, éstos sustentan la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente y, por consiguiente, la exoneración del proceso de selección del servicio de pasajes aéreos, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, así como al artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, mediante Informe Nº 043-2009-DE-OEPPI- OGAT/INS del 12 de febrero de 2009, la Dirección Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación,