Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2009 (28/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de febrero de 2009

realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 317714-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesion transferido a DKR Vision S.R.L. para prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en los distritos de Caraz y Yungay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-2009-MTC/03 MORDAZA, 25 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 167-99MTC/15.03 del 23 de MORDAZA de 1999, se otorgo a la empresa SATCOMTRONIC S.A. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, en el area que comprende la MORDAZA MORDAZA del distrito de Caraz, en la provincia de Huaylas, del departamento de MORDAZA, habiendose firmado el contrato respectivo el 6 de MORDAZA de 1999; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2742000-MTC/15.03, de fecha 27 de MORDAZA de 2000, se aprobo la transferencia a favor de la empresa DKR VISION S.R.L. de la concesion mencionada en el considerando precedente. La adenda al contrato de concesion se suscribio el 8 de agosto de 2000; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 012-2003MTC/03, de fecha 8 de enero de 2003, rectificada mediante Resolucion Ministerial Nº 651-2003-MTC/03, de fecha 18 de agosto de 2003, se amplio el area de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 167-99-MTC/15.03, incluyendose al distrito de Yungay de la provincia de Yungay, en el departamento de Ancash. Asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 684-2003-MTC/17, de fecha 31 de octubre de 2003, se autorizo la modificacion del Plan Minimo de Expansion; suscribiendose la adenda correspondiente el dia 27 de noviembre de 2003; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 3902005-MTC/03, de fecha 20 de junio de 2005, se otorgo una prorroga de inicio de operaciones para el area correspondiente al distrito de Yungay, de la provincia de Yungay, del departamento de Ancash. La adenda correspondiente fue suscrita el dia 20 de MORDAZA de 2005; Que, mediante Hoja Informativa Nº 00754-2008MTC/27, de fecha 27 de octubre de 2008, se precisa que a la empresa DKR VISION S.R.L. mediante Resolucion Directoral Nº 0332-2004-MTC/03.03, del 10 de agosto de 2004, se le otorgo el beneficio del fraccionamiento de la tasa de los anos 2000, 2001, 2002 y 2003, habiendo cumplido con el pago de la deuda de acuerdo al fraccionamiento otorgado. Asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 0129-2006-MTC/03.03 del 26 de junio de 2006, se le otorgo beneficio de fraccionamiento del canon del ano 2006 y tasa de los anos 2004 y 2005 pagando 11 de las 12 cuotas, por lo que mediante Resolucion Directoral

Nº 0107-2007-MTC/03, del 20 de junio de 2007, perdio el fraccionamiento otorgado. De esta manera, el saldo del canon del ano 2006 fue cancelado segun Recibo de Acotacion Nº 017961 de fecha 12 de junio de 2007 y el saldo de la tasa del ano 2005 se pago mediante Recibo de Acotacion Nº 017963 de fecha 12 de junio de 2007. Adicionalmente, se precisa que mediante Resolucion Directoral Nº 0189-2008-MTC/27, del 22 de MORDAZA de 2008, se otorgo beneficio de fraccionamiento del canon del ano 2008 y de la tasa de los anos 2006 y 2007, el cual se encuentra vigente hasta la fecha; Que, el numeral 7) del articulo 129º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC [disposicion recogida en el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establecio como obligacion de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Clausula Sexta del Contrato de la Concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 167-99-MTC/15.03 y transferida mediante Resolucion Viceministerial Nº 274-2000MTC/15.03 a favor de la empresa DKR VISION S.R.L. establece que la empresa concesionaria debera cumplir con el pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio concedido de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 167-99-MTC/15.03, establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 24.07 de la Clausula Vigesimo Setima del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 167-99-MTC/15.03, senalaba que este quedaba adecuado de modo automatico a las normas de observancia obligatoria que se dicten al MORDAZA de la Ley de Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC, se modifico el articulo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, siendo recogida dicha modificacion en el articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias (actualmente articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones) estableciendose que para el caso de incumplimiento del pago de la tasa por explotacion comercial del servicio concedido durante dos (02) anos calendario consecutivos (salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal), la resolucion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, el articulo 237º del referido Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senalaba que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio concedido, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo indicado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2004 se configuro el 1 de MORDAZA de 2005; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial

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