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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (28/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391602 realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese, ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 317714-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión transferido a DKR Vision S.R.L. para prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Caraz y Yungay, departamento de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2009-MTC/03 Lima, 25 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-99- MTC/15.03 del 23 de abril de 1999, se otorgó a la empresa SATCOMTRONIC S.A. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el área que comprende la zona urbana del distrito de Caraz, en la provincia de Huaylas, del departamento de Ancash, habiéndose fi rmado el contrato respectivo el 6 de julio de 1999; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 274- 2000-MTC/15.03, de fecha 27 de julio de 2000, se aprobó la transferencia a favor de la empresa DKR VISIÓN S.R.L. de la concesión mencionada en el considerando precedente. La adenda al contrato de concesión se suscribió el 8 de agosto de 2000; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2003- MTC/03, de fecha 8 de enero de 2003, rectifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 651-2003-MTC/03, de fecha 18 de agosto de 2003, se amplió el área de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 167-99-MTC/15.03, incluyéndose al distrito de Yungay de la provincia de Yungay, en el departamento de Ancash. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 684-2003-MTC/17, de fecha 31 de octubre de 2003, se autorizó la modifi cación del Plan Mínimo de Expansión; suscribiéndose la adenda correspondiente el día 27 de noviembre de 2003; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 390- 2005-MTC/03, de fecha 20 de junio de 2005, se otorgó una prórroga de inicio de operaciones para el área correspondiente al distrito de Yungay, de la provincia de Yungay, del departamento de Ancash. La adenda correspondiente fue suscrita el día 20 de julio de 2005; Que, mediante Hoja Informativa Nº 00754-2008- MTC/27, de fecha 27 de octubre de 2008, se precisa que a la empresa DKR VISION S.R.L. mediante Resolución Directoral Nº 0332-2004-MTC/03.03, del 10 de agosto de 2004, se le otorgó el benefi cio del fraccionamiento de la tasa de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, habiendo cumplido con el pago de la deuda de acuerdo al fraccionamiento otorgado. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 0129-2006-MTC/03.03 del 26 de junio de 2006, se le otorgó benefi cio de fraccionamiento del canon del año 2006 y tasa de los años 2004 y 2005 pagando 11 de las 12 cuotas, por lo que mediante Resolución Directoral Nº 0107-2007-MTC/03, del 20 de junio de 2007, perdió el fraccionamiento otorgado. De esta manera, el saldo del canon del año 2006 fue cancelado según Recibo de Acotación Nº 017961 de fecha 12 de junio de 2007 y el saldo de la tasa del año 2005 se pagó mediante Recibo de Acotación Nº 017963 de fecha 12 de junio de 2007. Adicionalmente, se precisa que mediante Resolución Directoral Nº 0189-2008-MTC/27, del 22 de abril de 2008, se otorgó benefi cio de fraccionamiento del canon del año 2008 y de la tasa de los años 2006 y 2007, el cual se encuentra vigente hasta la fecha; Que, el numeral 7) del artículo 129º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC [disposición recogida en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], estableció como obligación de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del Contrato de la Concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 167-99-MTC/15.03 y transferida mediante Resolución Viceministerial Nº 274-2000- MTC/15.03 a favor de la empresa DKR VISION S.R.L. establece que la empresa concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio concedido de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 167-99-MTC/15.03, establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 24.07 de la Cláusula Vigésimo Sétima del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-99-MTC/15.03, señalaba que éste quedaba adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria que se dicten al amparo de la Ley de Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC, se modifi có el artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, siendo recogida dicha modifi cación en el artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modifi catorias (actualmente artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones) estableciéndose que para el caso de incumplimiento del pago de la tasa por explotación comercial del servicio concedido durante dos (02) años calendario consecutivos (salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal), la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, el artículo 237º del referido Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señalaba que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio concedido, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo indicado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2004 se configuró el 1 de mayo de 2005; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial