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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391603 del citado servicio correspondiente al año 2005, se configuró el 1 de mayo de 2006; en consecuencia, al 1 de mayo de 2006, la empresa DKR VISION S.R.L. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004- MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos; Que, aún cuando se hayan fraccionado los pagos correspondientes a la tasa por derecho de explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable de los años 2004 y 2005, mediante Resolución Directoral Nº 0129-2006-MTC/03.03 y se haya fraccionado la citada tasa de los años 2006 y 2007 mediante Resolución Directoral Nº 0189-2008-MTC/27, dichos actos administrativos no subsanan el haber incurrido en la referida causal; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 1326 -2008-MTC/27 complementado con el Informe Nº 011 -2009-MTC/27, concluyó que la empresa DKR VISION S.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2004 y 2005, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-99-MTC/15.03; Que, por otro lado, conforme a la revisión de los antecedentes de la empresa DKR VISION S.R.L., efectuado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la mencionada concesionaria no se acogió a los benefi cios de regularización de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 167-99-MTC/15.03, transferida a la empresa DKR VISION S.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 274-2000-MTC/15.03 y modificada mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 012-2003-MTC/03, 651-2003-MTC/03 y 390-2005- MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en los distritos de Caraz, en la provincia de Huaylas y Yungay, en la provincia de Yungay, ambos en el departamento de Ancash, y en consecuencia, dejar sin efecto las mencionadas resoluciones, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 317348-1 Adecúan concesión otorgada mediante R.M. Nº 013-2007-MTC/03 a la empresa Voz y Televisión S.A.C. al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2009-MTC/03 Lima, 25 de febrero de 2009 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 034166, presentada por la empresa VOZ Y TELEVISIÓN S.A.C. en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se le adecúe la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 013-2007-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 013-2007- MTC/03, se otorgó a la empresa VOZ Y TELEVISIÓN S.A.C., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la provincia de Barranca, departamento de Lima; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 9 de febrero de 2007; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión