Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2009 (28/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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del citado servicio correspondiente al ano 2005, se configuro el 1 de MORDAZA de 2006; en consecuencia, al 1 de MORDAZA de 2006, la empresa DKR VISION S.R.L. incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolucion), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) anos calendario consecutivos; Que, aun cuando se hayan fraccionado los pagos correspondientes a la tasa por derecho de explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable de los anos 2004 y 2005, mediante Resolucion Directoral Nº 0129-2006-MTC/03.03 y se MORDAZA fraccionado la citada tasa de los anos 2006 y 2007 mediante Resolucion Directoral Nº 0189-2008-MTC/27, dichos actos administrativos no subsanan el haber incurrido en la referida causal; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 1326 -2008-MTC/27 complementado con el Informe Nº 011 -2009-MTC/27, concluyo que la empresa DKR VISION S.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2004 y 2005, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 167-99-MTC/15.03; Que, por otro lado, conforme a la revision de los antecedentes de la empresa DKR VISION S.R.L., efectuado por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la mencionada concesionaria no se acogio a los beneficios de regularizacion de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 167-99-MTC/15.03, transferida a la empresa DKR VISION S.R.L. mediante Resolucion Viceministerial Nº 274-2000-MTC/15.03 y modificada mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 012-2003-MTC/03, 651-2003-MTC/03 y 390-2005MTC/03, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en los distritos de Caraz, en la provincia de Huaylas y Yungay, en la provincia de Yungay, ambos en el departamento de MORDAZA, y en consecuencia, dejar sin efecto las mencionadas resoluciones, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 317348-1

Adecuan concesion otorgada mediante R.M. Nº 013-2007-MTC/03 a la empresa Voz y Television S.A.C. al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-2009-MTC/03 MORDAZA, 25 de febrero de 2009 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 034166, presentada por la empresa VOZ Y TELEVISION S.A.C. en su calidad de concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, para que se le adecue la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 013-2007-MTC/03 al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 013-2007MTC/03, se otorgo a la empresa VOZ Y TELEVISION S.A.C., concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende la provincia de Barranca, departamento de Lima; suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 9 de febrero de 2007; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran optar por el regimen de la concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion

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